Resolución por la que se da a conocer el compromiso del exportador y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.91.99, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,...

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EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se da a conocer el compromiso del exportador y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.91.99, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL COMPROMISO DEL EXPORTADOR Y SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALATION, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2930.90.12 Y 3808.91.99, DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 07/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 27 de febrero de 2006 Tekchem, S.A. de C.V., en lo sucesivo Tekchem, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

2. Tekchem manifestó que Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Cheminova Agro, realizó importaciones de malatión en condiciones de discriminación de precios que introdujo al territorio nacional producto exportado por Cheminova A/S. Tekchem argumentó que el efecto adverso de las importaciones se reflejó en un precio subvaluado del producto danés con respecto al precio del producto nacional y en la disminución de la producción, las ventas al mercado interno, la utilización de la capacidad instalada, la utilidad de operación, la ocupación de trabajadores y la masa salarial.

Información sobre el producto

Descripción general del producto

3. De acuerdo con la solicitante, el producto objeto de investigación es un plaguicida organofosforado. Su nombre genérico es malatión y sus nombres químicos son: Dietil (dimetoxi fosfinotioltio) succinato; dietil mercaptosuccinato-S-ester con O,O-dimetil-fosforoditioato; dietil {(dimetoxifosfinotioila) tio} butanedioate u O,O-dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (malatión). Usualmente se presenta como un líquido ámbar claro y se utiliza para combatir insectos y ácaros en una gran cantidad de cultivos. De acuerdo con la solicitante, el malatión objeto de investigación tiene dos presentaciones comerciales: el conocido como grado técnico y el conocido como formulado, dependiendo de la concentración en que se comercializa.

4. Su fórmula química es C10H19O6PS2, y tiene las siguientes especificaciones técnicas: peso específico de 1.230 g/cm3, punto de fusión de 2.85°C, punto de ebullición de 156-157°C, solubilidad en agua de 148.2 mg/l (25°C), olor a mercaptano, índice de refracción a 25°C de 1.4985, categoría toxicológica IV (ligeramente tóxico), peso molecular de 330.36k/mol. Y número CAS (Chemicals Abstracts Service) es 121-75-5.

5. La solicitante indicó que en los Estados Unidos Mexicanos, la fabricación, importación o comercialización de malatión requiere la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la COFEPRIS.

6. El malatión técnico se utiliza principalmente para producir malatión formulado, es decir para la formulación del insecticida acaricida organo fosforado de amplio espectro y baja toxicidad conocido simplemente como malatión. El malatión formulado sirve para el control de diferentes plagas (entre ellas: mosca de cítricos, mosquito anopheles spp, mosquito culex spp, aedes spp y mosca doméstica) en diversos cultivos (principalmente algodón, frijol, frutales y hortalizas). También se utiliza en programas de salud pública para controlar artrópodos y dípteros, y para la protección de granos almacenados.

Proceso productivo

7. El producto investigado se elabora a partir de maleato de dietilo, tioácido metílico, anhídrido maleico, alcohol etílico, pentasulfuro de fósforo, emulsificante, solvente y compuestos relacionados.

8. La solicitante proporcionó un diagrama del proceso de producción del malatión, que se presenta a continuación:

Gráfica 1. Proceso Productivo

PENTASULFURO

ALCOHOL METILICO

ALCOHOL ETILICO

ANHIDRIDO MALEICO

TIOACIDO

-

METILICO

DIETIL MALEATO

MALATION

LAVADO

EVAPORACION

NEUTRALIZADO

ENVASADO

PURIFICACION

PENTASULFURO

ALCOHOL METILICO

ALCOHOL ETILICO

ANHIDRIDO MALEICO

TIOACIDO

-

METILICO

DIETIL MALEATO

MALATION

LAVADO

EVAPORACION

NEUTRALIZADO

ENVASADO

PURIFICACION

Fuente: Tekchem

Clasificación arancelaria

9. De conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la TIGIE, el producto objeto de investigación se clasifica en dos fracciones arancelarias, según su presentación. El malatión técnico se clasifica en la fracción arancelaria específica 2930.90.12. El malatión formulado se clasifica en la fracción genérica 3808.91.99 (anteriormente 3808.10.99).

Código: Descripción: Unidad de medida
29 Productos químicos orgánicos
29.30 Tiocompuestos orgánicos.
2930.90 Los demás
2930.90.12 O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malatión). Kg
38 Productos diversos de las industrias químicas
38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
3808.91 Insecticidas.
3808.91.99 (Anteriormente 3808.10.99) Los demás. Kg
10. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción 2930.90.12 originarias de los países que integran la Unión Europea están exentas del pago de arancel, mientras que las originarias de países con los que no se tienen tratados comerciales están sujetas al pago de un arancel ad valorem de 10%. Las importaciones que ingresan a través de la fracción 3808.91.99, tanto las originarias de la Unión Europea como las de países con los que no se tienen tratados comerciales están exentas del pago de arancel

Inicio de la investigación

11. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y en su Reglamento, en lo sucesivo la LCE y el RLCE, respectivamente, el 23 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía clasificada en ese entonces en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la TIGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

Resolución preliminar

12. El 22 de septiembre de 2006, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping. Impuso una cuota compensatoria...

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