Lineamientos Específicos de Operación para la atención de saldos de compromisos del ciclo agrícola primavera-verano 2011 del concepto de apoyo por compensación de bases en agricultura por contrato del componente de apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización, de los productos elegibles de maíz, trigo, sorgo y soya

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación08 Agosto 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN FERNANDEZ DEL VALLE BICKEL, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 1o., segundo párrafo, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 7, 8, 22, fracción IX incisos a) y d), 32, fracciones VI, IX, X, XI y XIII, 58, 86, 104, 105, 109, 124, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3 fracciones VIII y XVIII, 33 y 43 fracción III, y Anexo 8, numeral 4 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 2, 44, 46 y Octavo Transitorio, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 43 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de julio de 2001; 25, 26, 58, fracción XIV, Anexo I, fracciones LX y CI, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado y reformado el 31 de diciembre de 2010 y 2 de Mayo y 26 de julio de 2011, respectivamente, y cuarto transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo señalado en el eje 2, sección 2.7, Objetivo 8, estrategia 8.2, promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, así como a lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; con relación al Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Reglas de Operación), publicado y reformado el día 31 de diciembre de 2010 y, 2 de Mayo y 26 de julio de 2011, respectivamente, la Secretaría determinó la instrumentación de apoyos a la Agricultura por Contrato para las cosechas nacionales de granos y oleaginosas elegibles, con el fin de: a) asegurar al productor la venta anticipada de su cosecha mediante la celebración de contratos de compraventa a término, bajo condiciones específicas de volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega, precio, forma de pago, entre otras; b) asegurar al comprador (comercializador y/o consumidor) una fuente segura de abasto; c) dar certidumbre de ingreso y/o de precio al productor y al comprador (comercializador y/o consumidor); y d) fomentar con ello el ordenamiento del mercado de estos productos.

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, prevé en la estrategia 2.1. Promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados; por lo que la Secretaría establece líneas de acción que se orientan a apoyar a productores y compradores de productos agropecuarios para adquirir instrumentos que permitan una administración de riesgos adecuada; e instrumentar esquemas de apoyo que faciliten la comercialización de las cosechas, en épocas y regiones en que se presentan excedentes de producción, con lo cual se propicia Mayor agilidad en la comercialización y una expansión más ordenada de los mercados;

Que conforme con lo establecido en el penúltimo párrafo del oficio 110.01.01.-3399/12, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrito por el Abogado General, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Secretaría), las atribuciones de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria previstas en los artículos 43 y 48 Bis del Reglamento Interior de esta dependencia publicado en el DOF el 10 de julio de 2001, deberán entenderse por conferidas a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, en atención a la estructura orgánica contenida en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría, publicado en el DOF el 25 de Abril de 2012;

Que la siembra de maíz, sorgo, trigo y soya del ciclo primavera-verano 2011 se realizó entre los meses de Abril y agosto de 2011, y la salida de las cosechas y la comercialización de los mismos, se efectúa entre los meses de noviembre de 2011 y Mayo de 2012, lo que hace posible contar la debida documentación con la cual se demuestra la elegibilidad y así estar en posibilidad de entregar el apoyo correspondiente;

Que el Gobierno Federal en su firme compromiso por continuar salvaguardando los derechos de los beneficiarios, resulta indispensable reconocer aquellos compromisos pendientes de pago y que pertenecen al ciclo agrícola primavera-verano 2011; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 43, fracción III,

párrafo tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el presente Ejercicio Fiscal, resulta indispensable dar a conocer los apoyos para la agricultura por contrato del ciclo agrícola antes señalado, tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION PARA LA ATENCION DE SALDOS DE COMPROMISOS DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2011 DEL CONCEPTO DE APOYO POR COMPENSACION DE BASES EN AGRICULTURA POR CONTRATO DEL COMPONENTE DE APOYO AL INGRESO OBJETIVO Y A LA COMERCIALIZACION, DE LOS PRODUCTOS ELEGIBLES DE MAIZ, TRIGO, SORGO Y SOYA

Primero.- OBJETO.- Dar a conocer los Lineamientos específicos de operación para la atención de saldos de compromisos del ciclo agrícola primavera verano 2011 del concepto de apoyo por compensación de bases en agricultura por contrato del componente apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización, de los productos elegibles de maíz, trigo, sorgo y soya, a quienes celebraron contrato de compraventa a término de dichos productos, que les permitieron asegurar la venta anticipada de sus cosechas o una fuente segura de abasto, contribuyendo al ordenamiento del mercado de estos productos.

Así mismo para efectos del presente instrumento se ajustará a lo dispuesto por las Reglas de Operación, correlacionado con el Cuarto Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2011.

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

Segundo.- DEFINICIONES.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en las Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Auditor Externo.- Al Contador Público que cuente con registro actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Carta de Adhesión.- Al formato que es proporcionado por ASERCA, mediante el cual el solicitante elegible suscribe su adhesión al concepto de apoyo objeto del presente instrumento con el que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las Reglas de Operación y a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

  3. Comercializadores.- Las personas físicas o morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que se dedican a la compraventa de los productos elegibles objeto de los presentes Lineamientos.

  4. Consumidores.- Las personas físicas o morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que sean productores pecuarios, directamente o a través de sus organizaciones, industria transformadora para uso pecuario o fabricantes de alimentos balanceados, interesados en adquirir cualquiera de los productos elegibles objeto de los presentes Lineamientos.

  5. Contrato de Compraventa a Término.- Al acuerdo de voluntades celebrado por una parte por el productor y/o por la organización de productores y, por la otra, los compradores (comercializadores y/o consumidores), antes del periodo de siembra y/o cosecha, mediante el cual, el primero se obliga a transferir la propiedad del producto, y el segundo a pagar un precio pactado, considerando las especificaciones siguientes: producto, ciclo agrícola, estado productor, volumen, calidad, bonificaciones, deducciones, fecha, lugar de entrega del producto, la forma y periodo de pago, el precio o la fórmula para la determinación del mismo, centros de acopio, así como las penas convencionales para los casos de incumplimiento de alguna de las partes y la relación de productores participantes de la persona moral que se adhieren al contrato, de acuerdo al Anexo XXVI, de las Reglas de Operación, entre otros. En caso de que alguno de los productores participantes sea persona moral, también deberá presentar su relación de productores participantes en dicho Anexo.

  6. Dirección Regional.- A las oficinas regionales y estatales de ASERCA en las entidades federativas que al efecto corresponda.

  7. Lineamientos.- A los presentes Lineamientos específicos de operación para la atención de saldos de compromisos...

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