Cómputo del plazo dentro del cual los partidos políticos nacionales y coaliciones deberán presentar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos para las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2008-2009

Fecha de disposición18 Junio 2009
Fecha de publicación18 Junio 2009
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. COMPUTO DEL PLAZO DENTRO DEL CUAL LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y COALICIONES DEBERAN PRESENTAR A LA UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LOS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.

CONSIDERANDO

  1. Que el 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma diversas disposiciones, entre otras, los artículos 6o., 41, 85, 99 y 108; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo Primero Transitorio.

  2. Que el 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone en su artículo Tercero Transitorio que se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en su artículo Primero Transitorio.

  3. Que con la reforma constitucional antes señalada y con fundamento en los artículos 108, numeral 1, inciso e), en relación con el 79, numerales 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se creó la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos como un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión y que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación, órgano que sustituyó a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  4. Que el 10 de julio de 2008, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG310/2008 por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, el cual fue publicado el 8 de septiembre de...

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