Sentencia pronunciada en el expediente 735/95, relativo a la acción de reconocimiento de régimen comunal ejercitada en la vía de jurisdicción voluntaria, a favor del poblado San Francisco Curungueo, Municipio de Zitácuaro, Mich

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente 735/95, relativo a la acción de reconocimiento de régimen comunal ejercitada en la vía de jurisdicción voluntaria, a favor del poblado San Francisco Curungueo, Municipio de Zitácuaro, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito XXXVI.- Morelia, Mich.

Vistos los autos que integran el expediente 735/95, para dictar sentencia definitiva, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Agrario, el día seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el comisariado de bienes comunales del poblado denominado San Francisco Curungueo , Municipio de Zitácuaro, Michoacán, compareció a demandar en la vía de jurisdicción voluntaria, el reconocimiento de una superficie de 2,300-00-00 (dos mil trescientas hectáreas), que aduce corresponden al núcleo de población que representa y que tienen en posesión de manera pública, pacífica, continua, y de buena fe, desde tiempo inmemorial.

SEGUNDO.- Mediante oficio número 4804, de la misma fecha, el Tribunal Superior Agrario remitió al Tribunal Unitario Agrario del distrito 17 dicha demanda, misma que se admitió mediante auto dictado el día primero de julio del año en cita, ordenándose dar vista a la Procuraduría Agraria, notificar a los núcleos colindantes de la instauración del juicio, señalándose las diez horas del día siete de diciembre del propio año, para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, fecha ésta en que se ordenó suspender dicho acto a fin de que los citados colindantes tuvieran el debido asesoramiento legal, citándose a las diez horas del día veintinueve del propio mes y año.

TERCERO.- En esta última fecha, de nueva cuenta se suspendió la audiencia en virtud de que no había sido legalmente llamado al procedimiento uno de los poblados vecinos, ordenándose su reanudación a las catorce treinta horas del catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

CUARTO.- El día y hora indicados, tuvo su continuación la mencionada audiencia, a la que comparecieron los núcleos colindantes que lo consideraron pertinente; ratificó el promovente su escrito inicial de demanda; ofrecieron las pruebas de su interés y a fin de desahogar debidamente la pericial ofrecida, se suspendió el acto en mención, señalándose las trece horas del doce de mayo del mismo año, para su prosecución, fecha ésta en que de nueva cuenta se difirió para el desahogo de una inspección ocular decretada como prueba para mejor proveer, citándose a las doce horas del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco.

QUINTO.- En la hora y fecha señaladas, tuvo su continuación la mencionada audiencia a la que comparecieron los colindantes, y la asociación de pequeños propietarios cuyas tierras se enclavan dentro del perímetro cuyo reconocimiento se pretende; se recibieron las pruebas ofrecidas y a fin de completar el dictamen pericial, se suspendió nuevamente la multicitada audiencia.

SEXTO.- Mediante acta de entrega y recepción de primero de septiembre del año en mención, este Tribunal recibió del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, el expediente en que se actúa, asimismo, se radicó mediante auto dictado el cuatro del propio mes y año, el que se notificó legalmente a las partes.

SEPTIMO.- Los días seis, trece y veintisiete de octubre y tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, tuvo su continuación la audiencia de ley en la que se desahogó la prueba...

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