Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 669/2000, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado La Asunción Etla, Municipio de San Juan Bautista Guelache, Oax

Fecha de disposición16 Diciembre 2003
Fecha de publicación16 Diciembre 2003
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 669/2000, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado La Asunción Etla, Municipio de San Juan Bautista Guelache, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos para resolver los autos del expediente agrario número 669/2000, del índice de este Tribunal, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado citado al rubro iniciado de oficio por el entonces Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el siete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, y

RESULTANDO:

  1. Mediante oficio 523629 de siete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (foja 88), el Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios inició de oficio el expediente relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado La Asunción Etla, Municipio de San Juan Bautista Guelache, Oaxaca, el cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el cuatro de abril de mil novecientos setenta (fojas 105 a 109 y 385 a 389).

  2. El veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, por medio de oficios se emplazó al poblado gestor y a sus colindantes (fojas 91 a 96 y 372 a 377), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigente en esa época.

  3. En asamblea general de comuneros de fecha trece de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (fojas 456 a 458), fueron electos como representantes propietario y suplente, respectivamente, Fidel Hernández y José Martínez, quienes fueron removidos de dichos cargos, con fundamento en el artículo 41 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria, por contravenir las disposiciones de dicho ordenamiento, en asamblea celebrada el tres de junio de mil novecientos ochenta y tres, recayendo los nuevos nombramientos en Eliseo Ramón Alonso Pineda y Florentino Montes Cruz, propietario y suplente, respectivamente (fojas 315-316).

  4. El poblado La Asunción Etla, Municipio de San Juan Bautista Guelache, Oaxaca, no presentó ninguna documentación que amparare los terrenos comunales cuya posesión detenta.

  5. El diez de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, el comisionado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, ingeniero Hermenegildo Cruz y Cruz, inició los trabajos censales, mismos que fueron clausurados el trece de septiembre del mismo año (fojas 453 a 461), obteniéndose como resultado: doscientos veintiún habitantes, cuarenta y seis jefes de familia, veintisiete solteros mayores de 16 años, de los cuales, setenta y tres de ellos reúnen los requisitos previstos por los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria y, por tanto, tienen el carácter de campesinos capacitados.

  6. Por oficio número 519609, del veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y ocho (foja 364), la Oficialía Mayor del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, ordenó la ejecución de los trabajos técnicos e informativos, los cuales fueron realizados por los ingenieros Hermenegildo Cruz y Cruz y Benito Cruz Castellanos, quienes emitieron su dictamen el dos de julio de mil novecientos sesenta y nueve, visible a fojas 446 a 450 del expediente en que se actúa.

  7. Mediante oficio de catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (fojas 423) el Revisor ingeniero Alberto Jiménez Ochoa informó el resultado de la revisión técnica practicada a los trabajos realizados por el ingeniero Benito Cruz Castellanos, en el sentido de que eran técnicamente correctos.

  8. Corren agregadas al expediente las siguientes actas de conformidad de linderos:

    a).- Con fecha dos de octubre de mil novecientos setenta (fojas 394 a 402), se levantó acta de conformidad de linderos entre Asunción Etla, Santos Degollado y San Juan Bautista Guelache, los dos primeros, Agencia Municipal de San Juan Bautista Guelache y el último municipio de su mismo nombre, todos pertenecientes al Distrito de Etla.

    b).- Con fecha diez de octubre de mil novecientos sesenta y ocho (fojas 463 a 464), se levantó acta de conformidad de linderos entre Asunción Etla y la comunidad de Nativitas, Etla, Oaxaca.

    c).- Con fecha catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (foja 465), se levantó acta de conformidad entre Asunción Etla y el poblado Villa de Etla, Oaxaca.

  9. Por oficio número 1543 fechado el nueve de agosto de mil novecientos setenta y uno (foja 411 y 412), el Instituto Nacional Indigenista emitió su opinión en el sentido de que se reconozca y titule al poblado la Asunción Etla, las 54-45-00 (cincuenta y cuatro hectáreas, cuarenta y cinco áreas, cero centiáreas) de las que han estado en posesión los mencionados 73 capacitados.

  10. El trece de febrero de mil novecientos setenta (foja 420), el poblado Asunción Etla pronunció sus alegatos.

  11. Con fecha nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen, en el que consideró procedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado La Asunción Etla , Municipio de San Juan Bautista Guelache, Estado de Oaxaca (fojas 320 a 329). En el mismo documento se ordena turnarlo a la Dirección General de Derechos Agrarios para la elaboración del proyecto de Resolución Presidencial y el plano proyecto de localización correspondientes, elaborándose el proyecto de Resolución Presidencial correspondiente (340 a 343). Por otra parte, en sesión del día diecisiete de enero de mil novecientos setenta y cinco, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó el plano de los terrenos comunales a reconocer levantado por el ingeniero Benito Cruz Castellanos, con apoyo de un tránsito marca Rossbach de un minuto de aproximación en ambos círculos, un estadal de cuatro metros del sistema centesimal, dos balizas y cinta de acero de veinticinco metros, según aparece a fojas 438, 439 y 520 del expediente.

  12. Mediante oficio número SGA/2468/2000, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil, recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal el dos de octubre del mismo año (foja 1), por razón de competencia, la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario remitió en estado de resolución a este órgano jurisdiccional, copia certificada del expediente administrativo número 276./719, relativa al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado La Asunción Etla, Municipio de San Juan Bautista Guelache, Distrito de Etla, Oaxaca.

  13. Por acuerdo citado el dieciocho de octubre del año dos mil (fojas 309 y 310), se tuvo por recibido el citado expediente 276.1/719, el cual se registró en el Libro de Gobierno bajo el número 669/2000; ordenándose su notificación a los representantes de bienes comunales del poblado del caos, cuyo cumplimiento consta a fojas 314 a 316. Y por tratarse de la copia certificada del expediente administrativo número 276./719, se giró oficio a la Secretaría de la Reforma Agraria, para que remitiera el original.

  14. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil uno, se tuvo por cumplimentada la petición por parte del Director Ejecutivo de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dependiente de dicha Secretaría de la Reforma Agraria, y al no haber diligencias pendientes que proveer, con fecha veinte de junio del año dos mil dos, se turnaron los autos de la Secretaría de Estudio y Cuenta para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO.- Este Tribunal Unitario Agrario del 21 Distrito, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto del tres de enero de mil novecientos noventa y dos, que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tercero transitorio de la Ley Agraria, cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y en el acuerdo del pleno del Tribunal Superior Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, que establece el ámbito territorial para la impartición de la Justicia Agraria de este Distrito.

    SEGUNDO.- En el procedimiento de la acción agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales en estudio, se cumplieron las formalidades establecidas en los artículos 267, 356 al 365 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que durante su tramitación los interesados fueron debida y legalmente citados para comparecer a este procedimiento, por lo que se cumplió con las garantías de audiencia y seguridad jurídicas, establecidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según se...

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