Sentencia pronunciada en el juicio agrario 108/2004, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de campesinos de la comunidad Pablo Salazar Mendiguchía, Municipio de Mapastepec, Chis.

EmisorTribunal Unitario Agrario

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 4.- Tapachula, Chis. Vistos, para resolver el juicio agrario 108/2004, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Con escrito presentado en oficialía de partes de este Tribunal el dieciocho de marzo de dos mil cuatro, Guadalupe Cruz Ordóñez, Mónica Rodríguez de la Cruz, Mario Cruz, Gabriel Cruz Ordóñez, Adrián Cruz Vera, Inocencio de la Cruz Ruiz, Gilberto Escobar Domínguez, Hilario Gómez Gómez, Lucía Gómez, Germán Gómez, José Eloy Hidalgo López, Bernardo Vázquez Velázquez, Walter Alfaro Hernández, Rosa María Moreno Cruz, Margarito Cruz Ordóñez, Onésima Constantino Moreno, Adolfo Díaz Solís, Carlos Fuentes López, Jesús Manuel González Madrid, Josefina Gutiérrez de la Cruz, Adolfo Jiménez Castellanos, José Domingo Gómez Gómez, Fausto Hidalgo Pérez, David Pérez Carbajal, Israel Pérez Ibarra, Francisco Pérez, Mariano Roblero Zenteno, Pedro Trujillo Medina, Cándido Urbieta Hernández, Agustín Chirino Magariño, Leonardo Leyva Barrera, Teodoro Montoya Clavería, Rufino León Cervantes, Saúl Palacios Romero, Jesús Martínez de Paz, Oliverio de Paz Moreno, Ernesto de la Paz Ordóñez, Manuel Pérez Ibarra, César de la Cruz Ruiz, Baltazar Reyes Cabrera Velázquez, Rolando Trujillo Medina, Guillermina Urbieta Hernández, Pedro Leyva Guillén, Lusteín López Meza, Rosa Nolasco Salazar, Joaquín González Martínez, Joel Cruz Paz, Carlos Posada Hernández, Rosa Moreno Pimentel y Alejandro Pérez Moret, por su propio derecho promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria mediante las cuales solicitan las prestaciones siguientes:

"A).- De este Tribunal Unitario Agrario del Cuarto Distrito, el reconocimiento legal que por sentencia ejecutoriada dicte en beneficio de nuestro núcleo agrario como comunidad denominada "Lic. Pablo Salazar Mendiguchía", Municipio de Mapastepec, Estado de Chiapas, confirmando y titulando las tierras que ostentamos en posesión y usufructo en una extensión superficial de 539-00-00 Has., aproximadamente, clasificadas de agostadero y monte con el 80% susceptibles de cultivos.

"B).- Que ese honorable Tribunal Unitario Agrario del Cuarto Distrito, previo trámites de ley dicte sentencia favorable mediante el cual se nos reconozca legalmente la posesión que ostentamos desde hace 33 años aproximadamente, que de hecho y por derecho guardamos el estado comunal de las tierras, ordenando su inscripción correspondiente ante el Registro Agrario Nacional y la expedición de los 50 certificados de derechos comunales correspondientes a cada uno de los integrantes de nuestra comunidad "Lic. Pablo Salazar Mendiguchía", municipio de Mapastepec, estado de Chiapas."

Los solicitantes del reconocimiento y titulación de las tierras que tienen en posesión, manifestaron como hechos los siguientes:

"I.- Los que suscribimos el presente escrito, somos un grupo de 50 campesinos congregados en comunidad que se denomina "Lic. Pablo Salazar Mendiguchía", ubicado en el municipio de Mapastepec, estado de Chiapas ostentando la posesión de una extensión superficial de aproximadamente 539-00-00 Has., clasificadas como agostadero y monte susceptibles de cultivo en un 80% las cuales las dedicamos a la agricultura en la siembra de palma africana, árboles frutales de mango y al pastoreo de la ganadería en forma tradicional. Tierras que venimos poseyendo y usufructuando desde hace más de 33 años aproximadamente a la fecha, en forma pública, continua, pacífica y de buena fe.

"II.- Que la totalidad de los 50 campesinos que suscribimos el presente escrito, nos asiste la razón y el derecho para que se nos otorgue por sentencia ejecutoriada el reconocimiento legal, la confirmación y titulación de nuestra comunidad denominada "Lic. Pablo Salazar Mendiguchía", ubicada en el municipio de Mapastepec, estado de Chiapas, porque somos originarios y vecinos posesionarios y usufructuarios de estas mismas tierras de la comunidad desde hace 33 años aproximadamente, como consta con las actas de nacimiento de los comuneros del núcleo agrario denominado "Lic. Pablo Salazar Mendiguchía", municipio de Mapastepec, estado de Chiapas.

"III.- Que las tierras que hoy usufructuamos y poseemos en forma pública, continua, pacífica y de buena fe, fueron en un principio proyectadas para beneficiar y resolver el expediente de nuevo centro de población de ejido del poblado denominado "Nicolás Bravo y su Anexo Emiliano Zapata", municipio de Mapastepec, Chiapas, sin embargo no fue incluida en la citada resolución dicha superficie, en virtud de que el grupo de campesinos que hoy solicitamos el reconocimiento comunal de las tierras, lo hemos venido usufructuando en toda su extensión, lo que hizo que en el proyecto del nuevo centro de población ejidal quedara fuera y se localizaran nuevas tierras para satisfacer las necesidades agrarias de aquel núcleo de población.

"IV.- Los campesinos que conformamos los 50 comuneros desde un principio pertenecíamos al grupo de

solicitantes del núcleo agrario del nuevo centro de población ejidal denominado "Nicolás Bravo y su Anexo Emiliano Zapata", sin embargo no fuimos beneficiados en la citada acción agraria ni las tierras que hoy poseemos y usufructuamos no fueron incluidas para ser regularizadas a nuestro favor ya que desde ese entonces lo ostentábamos en posesión. Prueba fehaciente a este hecho es que, en la zona de urbanización que conformamos los 50 comuneros también viven los beneficiados del nuevo centro de población ejidal denominado "Nicolás Bravo y su Anexo Emiliano Zapata", ya que éstos no hicieron zona de urbanización para su poblado, por tal razón viven en la zona urbana del comunal denominado "Lic. Pablo Salazar Mendiguchía", que se localiza dentro de las tierras del comunal y sus tierras laborables de los ejidatarios de "Nicolás Bravo" se localizan por otra parte.

"V.- Demostramos en base a los documentos derivados de la resolución presidencial y su ejecución del nuevo centro de población ejidal denominado "Nicolás Bravo y su Anexo Emiliano Zapata", que las tierras que poseemos guardando el estado comunal, no han sido entregadas a ningún ejido y que nosotros lo hemos tenido usufructuando en forma pública, continua, pacífica y de buena fe desde hace más de 33 años a la fecha.

"VI.- Que la comunidad "Pablo Salazar Mendiguchía" a que pertenecemos cuenta actualmente con una zona urbana de 800 habitantes, que además existe una primaria completa (hasta sexto grado), casa ejidal, casa del pueblo, tienda Conasupo, preescolar, parcela escolar, un parque, infraestructura que demuestra la antigüedad que tenemos los comuneros viviendo en este lugar ya que muchos de los 50 comuneros son fundadores de esta comunidad y alguno de éstos son originarios de esta localidad. Hecho que también nos da la razón y el derecho para ser beneficiados por ese honorable Tribunal Unitario Agrario del Cuarto Distrito, dictando sentencia ejecutoriada otorgando el reconocimiento legal, confirmando y titulando nuestra comunidad denominada "Pablo Salazar Mendiguchía", municipio de Mapastepec, estado de Chiapas."

Los actores anexaron a su escrito inicial de jurisdicción voluntaria, los documentos siguientes: copia simple de cuarenta y siete actas de nacimiento, copia certificada de un acta de nacimiento; copia simple de cuarenta y ocho credenciales para votar con fotografías expedidas a su favor por el Instituto Federal Electoral; original de constancia de fecha dieciséis de febrero de dos mil cuatro; copia simple de constancia de ocupación de terrenos nacionales de diecisiete de febrero de dos mil cuatro; copia simple del Diario Oficial de la Federación de veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y nueve; copia simple de la Resolución Presidencial de treinta de octubre de mil novecientos setenta y nueve, relativa a la creación del nuevo centro de población ejidal denominado Nicolás Bravo y su Anexo Emiliano Zapata, ubicado en el Municipio de Mapastepec, Chiapas; copia simple del acta de posesión y deslinde de trece de febrero de mil novecientos ochenta y uno; copia simple del informe rendido el tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria; copia simple del acta de posesión y apeo y deslinde de veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve; copia simple de diversos citatorios de veinticuatro y veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete; copia simple de documentos que contienen cálculo de orientación astronómica elaborados por el comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria; copia simple del oficio número VIII/108-202,782 de veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve; copia del acuerdo de nueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco; original de plano demostrativo de la superficie que tienen en posesión los diligentes de la comunidad Lic. Pablo Salazar Mendiguchía, ubicada en el Municipio de Mapastepec, Chiapas; copia simple del plano proyecto del nuevo centro de población ejidal Nicolás Bravo y su Anexo Emiliano Zapata del citado municipio; copia simple de plano de localización topográfica de terrenos que tienen en posesión los ejidatarios del núcleo agrario indicado; y copia simple del plano general interno del poblado ejidal citado, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (ver fojas 1 a la 239 del expediente).

SEGUNDO.- Las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por los accionantes representados de manera común por Gabriel Cruz Ordóñez, fueron admitidas por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil cuatro con el número 108/2004. Posteriormente en la audiencia que se celebró el dieciocho de mayo del mismo año, los promoventes a excepción...

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