Sentencia pronunciada en el expediente número 306/96, relativo a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales complementaria del poblado San José de Gracia, Municipio de Valle del Rosario, Chih

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 306/96, relativo a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales complementaria del poblado San José de Gracia, Municipio de Valle del Rosario, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 5 Chihuahua.

Vistos para resolver los autos del expediente 306/96, relativo al juicio de reconocimiento y titulación de bienes comunales (complementario) del poblado denominado San José de Gracia , Municipio de Valle del Rosario, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO

  1. Que de conformidad con la Resolución Presidencial de fecha cinco de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, visible a foja 413 de autos, mediante escrito de fecha diez de julio de mil novecientos sesenta y dos, un grupo de campesinos del poblado denominado San José de Gracia , Municipio de Valle del Rosario, Estado de Chihuahua, solicitaron ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el reconocimiento y titulación de sus terrenos comunales, para lo cual presentaron títulos primordiales a los cuales se les dio plena validez legal. Derivado de dicha solicitud, en la fecha ya indicada se reconoció y tituló a favor del poblado de referencia sus terrenos comunales, publicándose la Resolución Presidencial en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, reconociendo una superficie de 8,931-00-00 hectáreas de terreno en general, habiéndose ejecutado el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y tres, tal y como consta en el acta respectiva visible a fojas 307.

  2. Que tal y como consta en autos, y en relación con los terrenos materia de este juicio que se pretenden acreditar para el reconocimiento y titulación de bienes comunales (complementaria), se presentaron diversos amparos ante el Juez Primero de Distrito en el Estado, toda vez que se expidieron títulos sobre terrenos de presunta propiedad nacional, siendo los expedientes del 316/68 al 358/68 y 395/68 visibles a fojas 50 de autos mediante los cuales los quejosos señalaron como autoridades responsables, al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al Director de Tierras Sociales. Dichos amparos fueron en contra del acuerdo del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios por el cual se desconocían los títulos sobre supuestos terrenos nacionales y colonias expedidos del primero de enero al treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. Por acuerdo del dos de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, los amparos fueron acumulados al diverso 316/68, recayendo la ejecutoria respectiva en fecha veintiocho de mayo de mil novecientos setenta, visible a foja 58, por la cual dichos juicios se declaraban sobreseidos por falta de actividad procesal. Dada la inconformidad ante esta Resolución los afectados interpusieron recurso de revisión, al cual le recayó ejecutoria de fecha cuatro de septiembre de mil novecientos setenta visible a fojas 50, que confirmó la sentencia recurrida sobreseyendo los amparos.

  3. Por su parte el representante de bienes comunales de San José de Gracia , Municipio de Valle del Rosario, Estado de Chihuahua, interpuso demanda de amparo mediante escrito de veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, presentada ante el Juez Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa, señalando como autoridades responsables, entre otras, al Presidente de la República, al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al Director General de Tierras y Aguas, y como acto reclamado la expedición de los títulos sobre terrenos nacionales a particulares, así como los títulos expedidos por jueces de primera instancia por información ad-perpetuam. En dicho juicio se dictó ejecutoria el doce de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, sobreseyendo el amparo, toda vez que los quejosos no acreditaron su carácter de representantes del poblado en mención, por lo cual, inconformes con la sentencia, los quejosos interpusieron recursos de revisión, recayéndole a dicho recurso la ejecutoria de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, visible a fojas 68, por la cual se confirmó la sentencia recurrida, sobreseyendo el juicio de garantías, toda vez que habían cesado los efectos del acto reclamado, ya que los títulos expedidos entre el primero de enero y el treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro habían sido desconocidos mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, por el entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. El resultando anterior y el presente se advierte que del análisis contenido en dichas ejecutorias, dentro de la superficie que se pretende reconocer y titular complementariamente como bienes comunales, se expidieron títulos de terrenos de presunta propiedad nacional, los cuales fueron desconocidos por acuerdo del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

  4. Mediante oficio número 499179, de veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta, la Dirección General de Bienes Comunales del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, inició de oficio el expediente complementario materia del presente juicio. Dicho oficio se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, tal y como consta a fojas 139 y 374.

    Por otra parte y una vez electos los representantes de bienes comunales del poblado referido, de acuerdo a la constancia visible a foja 268, los topógrafos Mario C. Martínez C. y Pedro Chacón Vizcarra fueron comisionados mediante oficios 4800 y 4801, de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, para llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos.

    Los referidos profesionistas rindieron su informe el dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro visible a foja 131 de autos, en donde hicieron saber que el censo general de población arrojó un total de 263 habitantes; 61 jefes de familia, 37 personas mayores de 16 años y 165 personas...

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