Sentencia pronunciada en el expediente número 304/96, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de la comunidad de San Lorenzo Texmelucan, municipio del mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Oax

Fecha de disposición02 Octubre 2006
Fecha de publicación02 Octubre 2006
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 304/96, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de la comunidad de San Lorenzo Texmelucan, municipio del mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos los autos del expediente número 304/96, para resolver en definitiva el Conflicto por Límites entre las comunidades de SAN LORENZO TEXMELUCAN, Municipio del mismo nombre y SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, Municipio del mismo nombre, ambos núcleos pertenecientes al Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, sentencia que se dicta en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintisiete de junio de mil novecientos setenta y tres, pronunciada por el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Oaxaca, dentro del juicio de amparo número 281/72, misma que fue confirmada por ejecutoria pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo en revisión número 3545/73, el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, y

RESULTANDO

PRIMERO. Por escrito del ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, las autoridades municipales y vecinos del poblado denominado SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, Municipio del mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, solicitaron al entonces Departamento Agrario el Reconocimiento y Titulación de sus Bienes Comunales; el citado Departamento inició el expediente respectivo y agotados todos los trámites correspondientes, con fecha once de mayo de mil novecientos sesenta y seis, se pronunció Resolución Presidencial mediante la cual se reconoció y tituló a SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, la superficie total de 18,911-00-00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTAS ONCE HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS) (fojas 1 a 9).

SEGUNDO. Inconforme con la Resolución Presidencial aludida, por escrito presentado el veintitrés de enero de mil novecientos setenta y dos, la comunidad de SAN LORENZO TEXMELUCAN, Municipio del mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, por conducto de sus representantes de bienes comunales solicitó el amparo y protección de la justicia federal reclamando medularmente que mediante el Mandato Presidencial citado se les había afectado aproximadamente 6,000-00-00 (SEIS MIL HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), de tierras pertenecientes a ese núcleo agrario, la demanda de mérito fue radicada en el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Oaxaca instruyéndose el expediente 281/72, una vez agotados todos y cada uno de los trámites procesales con fecha veintisiete de junio de mil novecientos setenta y tres, el Juzgado aludido dictó sentencia medularmente en los siguientes términos:

“SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la COMUNIDAD DE SAN LORENZO TEXMELUCAN, Municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca, contra los actos que reclama de los CC. Presidente de la República, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Director General de Bienes Comunales y Director del Registro Nacional Agrario, con residencia en México, Distrito Federal, mismos que quedaron especificados en el considerando primero de este fallo.

TERCERO. Inconforme con la sentencia de amparo antes aludida, la entonces Secretaría de Nuevos Centros de Población Ejidal, a nombre del Presidente de la República y del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización interpuso recurso de revisión, mismo que fue admitido por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de noviembre de mil novecientos setenta y tres, y fue turnado a la Segunda Sala para su conocimiento. Con fecha veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, la autoridad revisora pronunció sentencia en los siguientes términos (foja 21 a 51):

...PRIMERO.- SE CONFIRMA la resolución recurrida, en la materia de la revisión.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la comunidad agraria de San Lorenzo Texmelucan en contra de las autoridades y por los actos que quedaron precisados en el resultando primero de este fallo, hecha la salvedad a que se refiere el considerando tercero de esta ejecutoria....

CUARTO. En acatamiento a la ejecutoria antes mencionada, la entonces Delegación Agraria en el Estado, por acuerdo del diez de julio de mil novecientos ochenta y uno, inició el procedimiento de conflicto por límites entre los poblados de SAN LORENZO TEXMELUCAN y SANTO DOMINGO TEOJOMULCO quedando registrado el expediente con el número 8/981 (foja 53 a 55).

QUINTO. Al considerar debidamente integrado el expediente de referencia, con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, el Cuerpo Consultivo Agrario acordó remitir el expediente al Tribunal Superior Agrario para que éste lo turnara al Tribunal Unitario Agrario competente a efecto de que se emitiera la resolución correspondiente.

SEXTO. Mediante acuerdo del catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, se tuvo por recibido en este Unitario el oficio sin número de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, suscrito por el Subsecretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario con el que remitió, compuesto de siete legajos más un anexo, el expediente número 8/981 relativo al conflicto por límites entre los poblados de SAN LORENZO TEXMELUCAN y SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, que se venía tramitando en la Secretaría de la Reforma Agraria, como consecuencia se formó expediente y se registró en el Libro de Gobierno de este Unitario con el número 304/96.

SEPTIMO. De un estudio al expediente de mérito este Tribunal arribó al conocimiento de que no se encontraba debidamente integrado en razón de que con los trabajos técnicos efectuados durante la integración del expediente no se localizó con precisión la zona en conflicto, por lo que se determinó necesaria la práctica de nuevos trabajos técnicos a efecto de estar en posibilidades de emitir la resolución correspondiente; así también, en acatamiento a lo dispuesto en la fracción sexta del artículo 185 de la Ley Agraria, de manera reiterada este Tribunal convocó a las partes a pláticas conciliatorias con el objeto de que dirimieran el conflicto por límites que nos ocupa mediante amigable composición que se expresará en un convenio conciliatorio.

OCTAVO. El presente conflicto por Límites generó mucha violencia en la zona controvertida originando continuos enfrentamientos sangrientos entre los núcleos agrarios contendientes, los cuales dejaron aproximadamente doscientas pérdidas de vidas humanas de ambas comunidades, por tal razón, en busca de una solución conciliatoria intervinieron como coadyuvantes para que las comunidades conciliaran sus intereses en el presente asunto, diversas dependencias del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Estado de Oaxaca, por dicha causa la Secretaría de la Reforma Agraria, el Gobierno del Estado de Oaxaca y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, sostuvieron constantes pláticas conciliatorias con ambas comunidades, y finalmente el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, lograron concertar un convenio con la comunidad de SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, Municipio del mismo nombre, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, mismo que terminó de suscribirse el dos de febrero de dos mil seis, mediante el cual la comunidad aludida se comprometió a allanarse a la pretensión reclamada por la parte actora poblado de SAN LORENZO TEXMELUCAN, sobre la superficie aproximada de 6,000-00-00 (SEIS MIL HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS) motivo del conflicto por límites que nos ocupa, aceptando expresamente que la superficie mencionada sea titulada a favor de SAN LORENZO TEXMELUCAN, poligonal localizada gráficamente en el plano informativo elaborado por dicha Secretaría, el cual forma parte integrante como anexo A del convenio de mérito. Por su parte la Secretaría de la Reforma Agraria, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Gobierno del Estado de Oaxaca se comprometieron a entregar a la comunidad, como compensación de dicho allanamiento, prestaciones económicas. El aludido convenio fue exhibido ante este Unitario con fecha dieciséis de febrero del dos mil seis, por conducto de los representantes de bienes comunales de SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, y ratificado en esa misma fecha.

Toda vez que del convenio exhibido se percibió que la intención de los representantes de bienes comunales de SANTO DOMINGO TEOJOMULCO era la de allanarse a la pretensión de la comunidad de SAN LORENZO TEXMELUCAN y considerando que es la asamblea general como máximo órgano de representación del núcleo agrario a quien le asistía la facultad de renunciar al derecho sobre la zona en litigio, se requirió a los representantes de SANTO DOMINGO TEOJOMULCO para que exhibieran acta de asamblea donde se les facultó para allanarse a las pretensiones de la comunidad de SAN LORENZO TEXMELUCAN, así también se le requirió para que exhibieran el respaldo técnico que sirvió de sustento al convenio aludido.

NOVENO. Mediante proveído del veintidós de febrero del dos mil seis, se tuvo por recibido el ocurso suscrito por los representantes de bienes comunales de SANTO DOMINGO TEOJOMULCO mismo que se registró en Oficialía de Partes con el folio 736 mediante el cual los promoventes hicieron llegar a los autos copia certificada del acta de asamblea de fecha veintinueve de noviembre del dos mil cinco, así como del acta de asamblea de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil cinco, en las que consta que fue la asamblea general de la entidad agraria de mérito la que determinó allanarse a la pretensión de su contraparte, comunidad de SAN LORENZO TEXMELUCAN; en tal virtud se ordenó poner a la vista de la comunidad de SAN LORENZO TEXMELUCAN el convenio suscrito por al comunidad de SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, la Secretaría de la Reforma Agraria, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos...

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