RESOLUCION sobre Reconocimiento y titulación de Bienes Comunales del poblado Santa María Tenexpan, Municipio e San Huitzo, Oax. (Registrada con el número 9852).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

RESOLUCION sobre Reconocimiento y titulación de Bienes Comunales del poblado Santa María Tenexpan, Municipio e San Huitzo, Oax. (Registrada con el número 9852). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretarla de la Reforma Agraria. VISTO para reso1ver en única instancia el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado "SANTA MARIA TEPEXPAN", Municipio de San Pablo Huitzo, Estado de Oaxaca; y RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 7 de abril de 1943, vecinos del poblado de que se trata, solicitaron del Titular del Departamentn de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretario de la Reforma Agraria, el reconocimiento y titulación de los terrenos comunales, la instancia se remitió a la Dirección General de Tierras y Aguas de la citada Secretaría, la que inició el expediente respectivo el 17 de abril de 1943, publicandose la referida solicitud en el Periódico OFicial del Gobierno del Estado de fecha 21 de septiemhre de 1968, los representantes comunales fueron electos en su oportunidad y se concedió a la ejecución de los trabajos únicos e informativos. RESULKTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior y analizadas 1as constancias que obran en el expediente relativo, se llego al conocimiento de lo siguiente: la diligencia censal arrojó un total de 58 comuneros, dicha comunidad presento los títulos que amparan la propiedad de sus terrenos, además de que han venido poseyendo estos con caracter comunal, en forma pacifica, pública y continua desde tiempo inmemorial, por lo que se encuentra dentro de lo establecido por el Artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y de acuerdo con los trabajos técnicos realizados la superficie comunal abarca una extensión total de 909-60-60 Has., de terrenos en general; oportunamente fueron cítados y emplazados los núcleos colindantes; la comunidad de que se trata no tiene conflictos por límites con los poblados circunvecinos ni con pequeños propietarios de acuerdo con las actas levantadas al efecto y las opiniones del Instituto Nacional Indigenista y de la Dirección General de Bienes Comunales son en el sentido de que es procedente el reconocimiento y titulación de los terrenos comuna1es del pohlado mencionado, por haberse reunido los requisitos que señalan la Ley Federal de Reforma Agraria y el Reglamento respectivo. Los 58 comuneros que arrojó el censo son: 1.- Francisco Cid Unda, 2.- Sergio Sotres, 3.- Miguel Cruz Cruz, 4.- José Filemón Cruz Cruz, 5.- manuel Cruz Cruz, 6.- M. Angel Cruz Cruz, 7.- Ignacio Cruz Nolasco, 8.- José Domínguez, 9.- Angel Villanueva, 10.- Abelardo Villanueva Quintero, 11.- Hipólito Sánchez López, 12.- Guadencio Sánchez Vilanueva, 13.- Sado Sánchez Villanueva, 14.- Isaac Sánchez Villanueva, 15.- Abel Sánchez Villanueva, 16.- Jenaro López Jaramillo, 17.- Angel Quintero Cruz, 18.- Antonio González Hernández, 19.- Antonio López López, 20.- José López García, 21.- Crescencio Gómez García, 22.- Gonzalo Cruz López, 23.- Noé Cruz Hernández, 24.- Saul Nolasco Hernández, 25.- Constantino Flores López, 26.- Abel Flores Unda, 27.- Ezequiel García Villanueva, 28.- Vidal García López, 29.- Braulio Caballero López, 30.- Filiberto Echeverría Hernández, 31.- Sergio Echeverría López, 32.- Orlando Echeverría López, 33.- Othón Vázquez Hernández...

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