Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 49/TUA24/98, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Santiago Tepalcatlalpan, Delegación Xochimilco, D.F

Fecha de disposición06 Septiembre 2000
Fecha de publicación06 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 49/TUA24/98, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Santiago Tepalcatlalpan, Delegación Xochimilco, D.F.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 24.- Distrito Federal.

Vistos para dictar nueva resolución en los autos del expediente agrario número 49/TUA24/98, formados con motivo del reconocimiento y titulación de bienes comunales, del poblado denominado Santiago Tepalcatlalpan, Delegación Xochimilco, Distrito Federal, en cumplimiento del Amparo en Revisión número R.A.-1996/97, dictado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que mediante escrito de siete de junio de mil novecientos sesenta, el núcleo de población denominado Santiago Tepalcatlalpan , de la Delegación de Xochimilco, en el Distrito Federal; solicitó el reconocimiento y titulación de bienes comunales ante el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, actualmente Secretaría de la Reforma Agraria. Por oficio número 200587 de fecha veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y dos, el Secretario General de Asuntos Agrarios y Colonización instauró el expediente respectivo, registrándolo bajo el número 276.1/617.

SEGUNDO.- La solicitud respectiva se publicó en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, el veinte de febrero de mil novecientos sesenta y dos, y en el Diario Oficial de la Federación hasta el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5o. del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales.

TERCERO.- Por asamblea celebrada el nueve de abril de mil novecientos setenta y dos, resultaron electos como representantes comunales, los CC. Luis Toledo Sandoval y Agustín Ramírez González, como propietario y suplente, respectivamente, como se desprende del dictamen del diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y seis, del Cuerpo Consultivo Agrario.

CUARTO.- Los integrantes del poblado solicitante exhibieron copias simples de los títulos de propiedad de las tierras que reclamaron como bienes comunales, respecto del poblado de Santiago Tepalcatlalpan , Delegación de Xochimilco, expedida a solicitud del Subdelegado del Departamento del Distrito Federal, al Archivo General de la Nación, mismo que expidió copia certificada el veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y tres en la que se hace referencia a La Merced Real expedida por Don Martín Enríques, Virrey Gobernador y Capitán General por su Majestad, en esta ciudad de México, en favor de los indios comunes y naturales del Pueblo de Santiago Tapalcatlalco como propios de su comunidad de un sitio de tierras y estancia de ganado mayor y cinco caballerías de tierras de labor, además de otras diligencias realizadas respecto del poblado de referencia, documentales que fueron estudiadas el once de noviembre de mil novecientos sesenta por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien determinó que al verificarse el dictamen paleográfico, se encontró que la copia presentada, fue cotejada con los títulos originales que obran en el Archivo General de la Nación, resultando dichos títulos auténticos.

QUINTO.- Que con fecha dos de octubre de mil novecientos sesenta y dos, se levantó un acta de aprobación de redeslinde entre el ejido denominado San Lucas Xochimanca y la comunidad de Santiago Tepalcatlalpan , tomando como base para la misma, los datos topográficos consignados en el acta de posesión y deslinde de la dotación del ejido San Lucas Xochimanca , de fecha trece de marzo de mil novecientos veintitrés, desprendiéndose de dicha acta la inconformidad por parte de los integrantes de la comunidad; posteriormente se levantó otra acta de redeslinde del veintinueve de septiembre del mismo año, volviéndose a inconformar los comuneros con respecto a los límites, como se desprende del punto de acuerdo de las Ordenes para Trabajos Técnicos e Informativos Complementarios y Suspensión de los efectos del dictamen aprobado en sesión celebrada el diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y seis, visible a fojas ocho, del expediente 276.1/617.

SEXTO.- La Delegación Agraria en el Distrito Federal, comisionó al C. Luis Rivas Saldívar, para que llevara a cabo los trabajos técnicos e informativos en los años de mil novecientos sesenta y dos y mil novecientos sesenta y tres, de los informes rendidos por el Comisionado, se desprende: que convocó cuatro veces a los vecinos y comuneros del poblado para la celebración de la Asamblea General, no habiéndose reunido el quórum legal en ninguna de las ocasiones, manifestando el Comisionado que fueron muy pocas las personas que concurrieron a las mismas, las que le informaron que no estaban de acuerdo con que prosperara la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales, ya que la mayoría de las personas que poseen fracciones de terreno dentro de la superficie por confirmarse y titularse, las tienen a título de propietario, y se encuentran inscritas en el Registro Público de la Propiedad; manifiesta el Comisionado en sus informes, que existe una gran división entre las personas que integran la comunidad y que la mayoría de éstos, se oponen a que se continúe el trámite del expediente que nos ocupa, razón por la cual no realizó los trabajos técnicos e informativos que le fueron ordenados.

SEPTIMO.- La Dirección General de Bienes Comunales por oficio número 517179 del quince de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, comisionó al Ingeniero Javier Vito Labra, para que llevara a cabo los trabajos censales en el poblado que nos ocupa, quien rindió su informe por oficio sin fecha del que se desprende:

El veinte de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, lanzó convocatoria para que tuviera verificativo una asamblea general de comuneros y vecinos el día veintiocho del mismo mes y año, para que se llevara a cabo la diligencia censal; el día señalado se instaló la junta censal, misma que quedó clausurada el siete de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, arrojando los siguientes resultados: 251 individuos capacitados, debiendo hacer notar que el comisionado no especifica en el censo levantado el número de personas que integran la comunidad ni su edad, domicilio y ocupación. Además manifiesta el comisionado en su informe que la zona Noroeste de los terrenos de la comunidad de Santiago Tepalcatlalpan , sobre la carretera vieja que conduce a la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos se localizan un gran número de invasiones de terrenos pertenecientes a la comunidad, efectuadas por personas ajenas de la misma.

Posteriormente la Dirección General de Bienes Comunales, mediante oficios números 510915 y 635038, de fechas ocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno y nueve de enero de mil novecientos setenta y tres, comisionó a los Ingenieros José de Jesús Revilla Campos y Guillermo Cerezo G., respectivamente, para que llevaran a cabo los trabajos técnicos e informativos complementarios.

La Delegación Agraria comisionó al C. Ingeniero Eduardo P. Alcérreca para que llevara a cabo trabajos técnicos e informativos, habiendo rendido su informe el comisionado el 4 de septiembre de 1973, desprendiéndose del mismo al texto lo siguiente:

... La identificación de linderos entre TEPALCATLALPAN , SAN LUCAS XOCHIMANCA y el ejido de XOCHITEPEC , la realizó el Ingeniero José Cordero con un auxiliar mismo que no levantó acta de linderos por haberse ostentado como ejidos constituidos e indicándole el comisionado que se basara en los planos proyectos aprobados de los ejidos de XOCHITEPEC y XOCHIMANCA .- El perímetro encerró una superficie de 1,075-20-00 Has., de las cuales 25-20-00 Has. pertenecen a la zona urbana y el resto con porciones muy pequeñas reconocidas como comunal, por lo agreste e inhóspito del terreno, lo componen posiciones de comuneros y propiedades particulares, ya que en ocasiones anteriores han manifestado inconformidad para con la tramitación del expediente 276.1/617, relativo a los trabajos realizados por el experto agrario Luis Rivas de la Delegación Agraria en el D.F., el 6 de septiembre de 1962. Las 1,075-00-00 Has., que se localizaron tuvieron como base para ello la merced real expedida por Don Martín Henríquez, Virrey en el 1o. de junio de 1566 y que tiene la siguiente descripción de linderos...

El comisionado en su informe proporciona el caminamiento de los terrenos comunales, así como las superficies que ocupan la zona urbana del poblado y la destinada para la construcción del H. Colegio Militar.

Que mediante oficio del nueve de enero de mil novecientos setenta y cuatro, el Oficial Mayor del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, comunicó al C. Delegado de esa dependencia, el acuerdo emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario el siete de septiembre de mil novecientos setenta y tres, que en su parte medular señala: ...PRIMERO.- No procede confirmar ni se confirma como bien comunal al núcleo de población denominado SANTIAGO TEPALCATLALPAN , Delegación de Xochimilco, Distrito Federal, la superficie de 15-00-00 Has., que disputa a los CC. Tranquilino Flores Gómez, Luz Flores Gómez, Sebastián Olivarez, Jorge Flores Velázquez, Epifania Peña Toledo, Cándido Rosas, Julio Solares Toledo, Marcos Flores Gómez, Cruz Flores Gómez Sixto Lemus, Javier Alquiciras, David Alquiciras, Jesús Alquiciras y Trinidad Avila, ya que no las posee ni ha realizado ningún acto de dominio sobre las mismas desde tiempo ya inmemorial, según se desprende de los antecedentes detallados en este estudio y de los trabajos realizados en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso c del Artículo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por lo tanto no existen en su favor los presupuestos esenciales exigidos por los Artículos 27 Constitucional y 267 de la propia Ley Federal...

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