Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica que aplica la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Fecha de disposición08 Diciembre 2005
Fecha de publicación08 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica que aplica la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69-C y 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 17 bis, 194, 197, 204, 376 y 376 Bis de la Ley General de Salud, 1o., 2 inciso C fracción X, 3, 6 y 7 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y las disposiciones tercera, cuarta y décima séptima del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, publicado el 17 de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en el apartado relativo a Combate a la corrupción, transparencia y desarrollo administrativo, establece la importancia de elevar la calidad del servicio público, de acuerdo con las necesidades y exigencias de la ciudadanía, para lo cual se establecerán las condiciones que garanticen la eficacia del quehacer gubernamental;

Que el mismo Plan reconoce que en términos de la infraestructura de la nueva economía, el Gobierno Federal desempeña un papel importante en la adopción generalizada de tecnología digital del país, proponiéndose como estrategia el desarrollo de un sistema que ofrezca al ciudadano diferentes servicios y trámites de ventanilla que agilice y transparente la función gubernamental;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal;

Que en ese sentido la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad de que los particulares puedan realizar promociones, solicitudes o presentar documentos, a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias incluidos sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados determinen;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente no podrá exigir trámites y formatos adicionales ni aplicarlos en forma distinta a como se establecen en el Registro Federal de Trámites y Servicios, salvo por las excepciones previstas por la propia ley;

Que la Agenda Presidencial de Buen Gobierno establece como uno de los compromisos el desarrollo de un Gobierno Digital, en el cual los ciudadanos puedan acceder a los servicios e información del gobierno desde la comodidad de su casa u oficina, mejorando así el desempeño del Gobierno;

Que el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002, establece que las dependencias y los organismos podrán establecer mecanismos tecnológicos que permitan recibir, por medios de comunicación electrónica, las promociones o solicitudes que formulen los particulares en la gestión de los procedimientos administrativos que aquellas determinen de conformidad con las reglas de carácter general que emitan en los términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Que la presentación de trámites ante la Secretaría de Salud vía electrónica representa mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incremento de la calidad de los servicios que se prestan, brinda certidumbre a la industria en la seguridad de la información que por virtud del trámite se proporciona a la dependencia y por el gran avance que representa en el desarrollo de un gobierno digital, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS GENERALES PARA LA GESTION DE TRAMITES A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA QUE APLICA LA SECRETARIA DE SALUD, POR CONDUCTO DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

PRIMERA.- Las presentes Reglas Generales tienen por objeto establecer las disposiciones a las que se sujetarán, tanto la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como los particulares interesados en realizar la gestión correspondiente para la presentación de los trámites que aplica este órgano desconcentrado, a través de medios de comunicación electrónica.

SEGUNDA.- En la aplicación de las presentes Reglas Generales se estará a las siguientes definiciones:

  1. Actuaciones electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que emita por medios electrónicos la COFEPRIS, así como las prevenciones que realice en los términos del artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  2. Acuerdo: Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002.

  3. Acuerdo de Formatos: Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2004.

  4. Acuse de recibo electrónico: La constancia que emite la COFEPRIS para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un particular a través de medios de comunicación electrónica.

  5. Caracteres de autenticidad: La cadena de caracteres de longitud determinada que se obtienen de la...

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