Comunicado para la evaluación y monitoreo de horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS) asignados en los aeródromos que se encuentran en condiciones de saturación en el campo aéreo, para la temporada del verano 2021.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CARLOS ALFONSO MORAN MOGUEL, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracciones I, III y XIX de la Ley de Aviación Civil; 6 fracciones I, IV y XII, 63 y 66 de la Ley de Aeropuertos; 93, 94, 95, 96, 96 Bis, 97, 98, 99 y 99 Bis del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 2o., fracción III, y 6o., fracciones I, IV, VI, X y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones; 1, 3 fracciones II, XX, XLVI, 4 y CUARTO transitorio del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado el 16 de octubre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y las bases PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, QUINTA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA SEXTA, VIGÉSIMA y VIGÉSIMA SEGUNDA de las BASES generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.

CONSIDERANDO

Que el pasado 20 de marzo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19". Ello, con el propósito de establecer como período de días inhábiles el plazo comprendido entre el 19 de marzo al 17 de abril de 2020.

Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Que el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, 15 y 30 de junio, y 15 y 31 de julio de 2020, esta dependencia publicó en el referido órgano de difusión sendas reformas al Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo...

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