Reglas de Operación del Programa del Fondo de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación del Programa del Fondo de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. 9o., 12, 13, 70 y 71 de la Ley General de Educación; Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes del 7 de diciembre de 1988; a los artículos 43, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 25, 26 y anexo 17 del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007, y

CONSIDERANDO

Que la cultura y la educación artística son dos elementos indispensables en la formación integral del individuo.

Que en el sistema educativo mexicano se observa la necesidad de ofrecer un marco general de conocimientos que ayude a niños y jóvenes a desarrollar sus facultades y a comprender su legado cultural múltiple, sin el cual los demás aprendizajes suponen una formación incompleta.

Que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejerce las atribuciones de promoción y difusión de la cultura y las artes.

Que entre los motivos que generaron su creación, el Gobierno de la República reconoció su papel en el estímulo a la creación artística y cultural, garantizando la plena libertad de los creadores, razón por la cual la presencia gubernamental en este campo habría de ser esencialmente de organización y promoción.

Que igualmente se reconoció que el Estado debe alentar las expresiones entre los diversos sectores de la población mexicana, además de preservar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural de la Nación.

Con base en lo anterior he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO DE APOYO A COMUNIDADES PARA RESTAURACION DE MONUMENTOS Y BIENES ARTISTICOS DE PROPIEDAD FEDERAL (FOREMOBA)

INDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivos.

    2.1. Generales.

    2.2 Específicos.

  3. Lineamientos.

    3.1. Cobertura.

    3.2 Población Objetivo.

    3.3. Beneficiarios.

    3.3.1. Requisitos.

    3.3.2. Procedimientos de selección.

    3.4. Características de los apoyos (tipo y monto).

    3.5. Derechos, Obligaciones y Sanciones.

    3.6. Participantes.

    3.6.1. Ejecutor (es).

    3.6.2. Instancia Normativa.

    3.7 Coordinación Institucional.

  4. Operación.

    4.1. Proceso.

    4.2. Ejecución.

    4.2.1 Avances físicos financieros.

    4.2.2 Acta de Entrega-Recepción.

    4.2.3 Cierre de ejercicio.

    4.2.4 Recursos no devengados.

  5. Auditoría, Control y Seguimiento.

  6. Evaluación.

    6.1 Interna.

    6.2 Externa.

  7. Transparencia.

    7.1 Difusión.

    7.2 Contraloría Social.

  8. Quejas y Denuncias.

  9. Disposiciones Transitorias.

    ANEXOS.

    1 Introducción.

    A partir de la nacionalización de los bienes eclesiásticos, surgida de las Leyes de Reforma, el Gobierno Federal ha asumido la responsabilidad de conservar este patrimonio cultural de la Nación. Corresponde a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, DGSMPC, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, CONACULTA, llevar a cabo los programas, estudios, proyectos y obras tendientes a proteger, catalogar, conservar y restaurar el patrimonio cultural conformado por los monumentos de propiedad federal y los bienes muebles que contienen. Ello, de acuerdo con la normatividad y las atribuciones que el marco jurídico determina para otras instituciones.

    El Fondo de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal, FOREMOBA, tiene como propósito aportar recursos financieros complementarios para atender las diferentes necesidades de mantenimiento y/o restauración de los sitios y monumentos del patrimonio cultural de la nación, siempre y cuando exista una concurrencia de fondos estatales, municipales, de comunidades locales y/o de grupos organizados legalmente constituidos para este fin.

    Glosario de términos y definiciones.

    Para los efectos de las presentes reglas de operación y de su aplicación, se entenderá por:

    Monumento histórico: Según el Artículo 35 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley; Artículo 36 Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

    I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas culturales, seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos, al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

    Bien artístico: Todo objeto, hecho con arte, del dominio público que satisface necesidades materiales o culturales del hombre.

    Restauración: Conjunto de acciones para la conservación de un edificio, o bien mueble con el fin de mantener y restituir sus valores, preservándolo de acuerdo a sus características espaciales, constructivas, funcionales, formales, ambientales y artísticas.

    Rehabilitación: Intervención tendiente a restablecer en un inmueble las condiciones estructurales y de funcionalidad sin alterar su estructura o sus espacios.

    Mantenimiento: Conjunto de operaciones técnicas aplicadas sistemáticamente a un bien mueble o inmueble para evitar su deterioro, reparar los daños que sufren normalmente y dejarlos en condiciones aceptables de uso.

    2. Objetivos.

    2.1 Generales.

    Promover la concurrencia de recursos de los fondos federales, estatales, municipales, de comunidades y grupos organizados, legalmente constituidos, orientados hacia el mantenimiento, rehabilitación, restauración y/o conservación de los monumentos y bienes artísticos con que cuenta el Patrimonio Nacional, para un mejor aprovechamiento y canalización de los recursos para tal efecto. Estas acciones impactarán en mayor captación de turismo nacional y extranjero, así como en la creación de empleos.

    2.2 Específicos.

    a) Apoyar con recursos a las instituciones estatales, municipales, comunidades locales y grupos organizados, legalmente constituidos, interesados en el mantenimiento, rehabilitación, restauración y/o conservación de los monumentos y bienes artísticos de la Nación, para que se realicen en las mejores condiciones.

    b) Atender procesos de conservación del mayor número posible de edificios del patrimonio cultural de propiedad federal.

    c) Apoyar la consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción de los bienes inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos, de propiedad federal.

    3. Lineamientos.

    3.1 Cobertura.

    Operará a nivel nacional.

    3.2 Población Objetivo.

    Las instituciones estatales, municipales, comunidades locales y grupos organizados legalmente constituidos, con el fin de mantener, rehabilitar, restaurar y/o conservar un monumento o bien de propiedad federal.

    3.3 Beneficiario.

    Serán objeto de los presentes beneficios, las instituciones estatales, municipales, comunidades locales y grupos organizados, legalmente constituidos, cuyo fin sea el de mantener, rehabilitar, restaurar y/o conservar los monumentos históricos y/o los bienes artísticos muebles o inmuebles de propiedad federal.

    Los bienes patrimoniales para los que se solicite el apoyo del FOREMOBA deberán estar destinados para uso público sin fines de lucro.

    3.3.1 Requisitos.

    Las instituciones estatales, municipales, comunidades locales y grupos organizados legalmente constituidos que pretendan recibir recursos del FOREMOBA, deberán presentar debidamente requisitada la solicitud del trámite denominado Solicitud de Recursos para el Proyecto de Restauración correspondiente:

    a) El formulario anexo A y B de la solicitud, el cual será firmado por la persona que acredite legalmente su personalidad.

    1. Descripción y justificación del proyecto correspondiente, objetivos debidamente firmados por un responsable técnico.

    2. Propuesta de divulgación y difusión del proyecto.

    3. Carta de aceptación individual de las instituciones u organismos participantes en el proyecto, aclarando que el monto otorgado es de carácter tripartita en proporción de uno a uno por cada una de las partes.

    El programa opera bajo el principio de cofinanciamiento de proyectos, siendo el apoyo que otorga el FOREMOBA complementario de la inversión requerida por lo que los beneficiarios deberán garantizar documentalmente que se cuenta con la disponibilidad presupuestal que permitirá la corresponsabilidad de la inversión.

    Los plazos para presentar proyectos y solicitudes de apoyo ante el FOREMOBA estarán sujetas a las fechas establecidas en la convocatoria respectiva. Para este caso, el Comité Ejecutivo definirá las fechas y periodos en que se recibirán los proyectos, no se aceptará ninguna otra propuesta al vencimiento del plazo establecido.

    Durante el primer semestre de cada año fiscal, habrá al menos un periodo de recepción de solicitudes y de sus respectivos proyectos. Si una vez concluido el periodo y efectuada la dictaminación correspondiente, aún existe la suficiente disponibilidad de recursos financieros en el FOREMOBA podrán apoyarse proyectos adicionales que hubiesen sido dictaminados favorablemente hasta asignar todos los recursos.

    3.3.2 Procedimiento de selección.

    Serán seleccionados los proyectos en función de la importancia del monumento, su valor artístico e...

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