Decreto por el que se reforma el diverso mediante el cual se fija que el Consejo de Fomento Educativo CONAFE, tendrá por objeto allegarse recursos complementarios para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el país, así como de la cultura mexicana, en el exterior, publicado el 11 de febrero de 1982

Fecha de disposición11 Febrero 1982
Fecha de publicación22 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o. de la propia Constitución; 28, 31, 34, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 9, 12, 14, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de septiembre de 1971 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se creó el Consejo Nacional de Fomento Educativo, con el objeto de allegarse recursos complementarios, económicos y técnicos, nacionales o extranjeros para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el país;

Que en el Acuerdo Presidencial publicado el 17 de enero de 1977, se agruparon por sectores a las entidades de la administración pública paraestatal con la finalidad de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se realizaran a través de las Secretarías de Estado, por lo que el Consejo Nacional de Fomento Educativo quedó sectorizado a la Secretaría de Educación Pública;

Que el 11 de febrero de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se fija que el Consejo Nacional de Fomento Educativo, tendrá por objeto allegarse recursos complementarios para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el país, así como de la cultura mexicana, en el exterior; el cual derogó al diverso que señala el considerando primero, con el objeto de actualizar y ampliar las funciones de dicho organismo;

Que mediante publicaciones de fechas 14 de mayo de 1986 y 26 de enero de 1990, respectivamente, se expidieron la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, los cuales tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, por lo que resulta necesario adecuar el instrumento de creación del Consejo Nacional de Fomento Educativo a dicha normatividad con la finalidad de que el citado organismo siga contribuyendo al desarrollo de la educación en nuestro país;

Que la Ley General de Educación en su artículo 32 dispone que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos;

Que la mencionada Ley establece en su artículo 34 que el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos;

Que la propia Ley establece en su artículo 35, que en el ejercicio de la función compensatoria y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría de Educación Pública podrá en forma temporal impartir en forma concurrente educación básica en las entidades federativas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 20072012, Eje 3 "Igualdad de Oportunidades", en el punto 3.3 "Transformación educativa", señala que para lograr el fortalecimiento del gasto educativo, su redistribución y el mejoramiento integral del sistema, se requiere de un firme compromiso de las instituciones públicas de los ámbitos federal, estatal y municipal, del magisterio organizado, de los padres de familia, así como de nuestros niños y jóvenes, pues sólo partiendo de una base unificada de esfuerzo colectivo se alcanzará la transformación educativa que requiere un verdadero desarrollo humano sustentable;

Que el Programa Sectorial de Educación 20072012 establece en su objetivo 2, "Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad", que el Consejo Nacional de Fomento Educativo conjuntamente con las entidades federativas, atenderán a los niños y jóvenes de las localidades y municipios con mayor rezago social, prioritariamente a los de menor índice de...

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