Anexo IV Conceptos de gasto 2010 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición27 Septiembre 2011
Fecha de publicación27 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ANEXO IV Conceptos de gasto 2010 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Entidad Federativa: BAJA CALIFORNIA SUR

ANEXO IV Conceptos de Gasto 2010
  1. Recursos líquidos a transferir en el ejercicio 2010. De conformidad con el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno Federal transferirá a la entidad federativa los recursos que por concepto de Cuota Social y, en su caso, Aportación Solidaria Federal le correspondan, con base en los padrones de personas incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud (Sistema) y validadas por éste, de acuerdo con la meta establecida en el Anexo II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del "Acuerdo". Los recursos líquidos transferibles del ejercicio 2010 serán la base para determinar los montos y/o porcentajes que se destinarán a los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el Anexo II y Anexo III una vez que el padrón de afiliados se valide. Dichos conceptos de gasto se especifican en la siguiente sección de este anexo. B. Conceptos de gasto. 1. Remuneraciones de personal directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica a los beneficiarios del Sistema. El total para la contratación de personal será hasta un 40% de los recursos federales líquidos del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 fracción III, inciso a) del PEF 2010. "EL ESTADO" deberá canalizar, del límite presupuestal determinado en el PEF 2010, los recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, será responsabilidad de "EL ESTADO" efectuarlas en apego a lo establecido en el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del ISSSTE. En caso de que los requerimientos de contratación excedan el monto establecido en este anexo "EL ESTADO" será responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del Sistema. 2. La adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados del Sistema será de acuerdo con el CAUSES. De conformidad a lo establecido en el PEF 2010 en su artículo 40 fracción III inciso b, "EL ESTADO" podrá destinar de los recursos líquidos de la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal hasta el 30% para realizar las acciones necesarias a fin de lograr el surtimiento completo de recetas y los insumos necesarios para la prestación de servicios del CAUSES. Es responsabilidad de "EL ESTADO" garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la adquisición de medicamentos e insumos incluidos en el CAUSES. Para este concepto de gasto "EL ESTADO" deberá cumplir con lo establecido en el artículo 40 fracciones VIII y IX del PEF 2010. Es importante señalar que la Comisión sólo aceptará en la comprobación, los precios unitarios de referencia publicados. Cualquier sobreprecio respecto de éstos deberá ser financiado con recursos estatales distintos a los recursos federales del Sistema. 3. Acciones de Promoción y Prevención de la Salud. De conformidad a lo establecido en el PEF 2010 en su artículo 40 fracción III, inciso c, "EL ESTADO", destinará de los recursos líquidos de la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal un monto no menor al 20% para financiar las intervenciones contenidas en el CAUSES, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna que estén contenidas en el mismo. En la integración de este monto se incluyen las acciones transversales que inciden en promoción y prevención, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto tales como: remuneraciones de personal, medicamentos, material de curación y otros insumos, equipamiento y caravanas siempre y cuando no se rebasen los límites y porcentajes establecidos en el PEF 2010. Los recursos destinados a acciones de promoción, prevención y detección oportuna, se aplicarán por "EL ESTADO"...

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