CONCESION para usar comercialmente una estación de radiodifusión, con distintivo de llamada XHNAT-TV, otorgada en favor de Medios Electrónicos, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Comunicaciones. CLAVE: NAT-97-III-5-TV CONCESION PARA USAR COMERCIALMENTE UNA ESTACION DE RADIODIFUSION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA, EN FAVOR DE MEDIOS ELECTRONICOS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL CONCESIONARIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES. ANTECEDENTES I. De conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 1989, el Acuerdo Secretarial que declaró susceptible de explotación comercial el canal 45(+) (656-662 MHz) en Nuevo Laredo, Tamps., con distintivo de llamada XHNAT-TV. II. Con fecha 15 de marzo de 1990, la Secretaría seleccionó la solicitud del Concesionario para la continuación de su trámite en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión. III. Habiéndose satisfecho los subsecuentes requisitos establecidos por los artículos 17, 19 y demás relativos de la Ley Federal de Radio y Televisión, y con fundamento en el artículo 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9o. fracción I de la Ley Federal de Radio y Televisión, la Secretaría otorga al Concesionario la presente Concesión para usar comercialmente una estación de radiodifusión, la que quedará sujeta a las siguientes: CONDICIONES PRIMERA.- Los servicios materia de la presente Concesión constituyen una actividad de interés público, y tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. La actividad concesionada por medio de este Título deberá sujetarse a la Ley Federal de Radio y Televisión; la Ley de Vías Generales de Comunicación y a los tratados, leyes, decretos, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que se expidan, así como a las condiciones establecidas en este Título. El Concesionario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior y a las cuales queda sujeta esta Concesión, fueren derogados, modificados o adicionados, el Concesionario quedará sujeto a la nueva legislación y disposiciones administrativas a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA.- Esta Concesión tiene por objeto el uso comercial del canal de televisión cuyas características básicas se describen a continuación: Canal: 45(+) (656-662 MHz) Distintivo: XHNAT-TV Ubicación de la antena y planta transmisora: Dentro de Nuevo Laredo, Tamps. Población principal a servir: Nuevo Laredo, Tamps. y poblaciones contenidas dentro del contorno de 64 dBu Potencia máxima: Video (kW) 5000 Sistema radiador: ND (omnidireccional) Horario de operación (máximo): Las 24 horas La presente Concesión no otorga al Concesionario derechos reales sobre el uso de la frecuencia concesionada por lo que, en los casos a que se refieren los artículos 28, 50 y 51 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en lo sucesivo la Ley, la Secretaría podrá suprimir, restringir o modificar el uso de dicha frecuencia o cambiar las características de operación asignadas. TERCERA.- La vigencia de esta Concesión será de 15 años, contados a partir del día 5 de marzo de 1997 y vencerá el día 4 de marzo de 2012. La Concesión podrá ser refrendada por la Secretaría, en términos del artículo 16 de la Ley, sujeta a las demás condiciones que establezca la Secretaría. CUARTA.- El Concesionario se obliga a concluir los trabajos de instalación y a iniciar la operación de la estación, así como a presentar la documentación que al efecto le fije la Secretaría, dentro de un plazo de 240 días naturales, contado a partir de la fecha de expedición del presente Título. Los trabajos de instalación de la estación se sujetarán a las características técnicas que fije la Secretaría. Si por causas imputables al Concesionario, no se concluyen los trabajos de instalación e inicio de operaciones de la estación dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la Secretaría aplicará una sanción económica de 2,500 (dos mil quinientos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de vencimiento de dicho plazo, pudiendo otorgar una prórroga para la terminación de los trabajos, la cual será definitiva. En caso de no concluir la instalación e iniciar operaciones en el plazo fijado en dicha prórroga definitiva, la Secretaría iniciará el procedimiento administrativo para declarar la caducidad de la Concesión. QUINTA.- El Concesionario siempre debe ser de nacionalidad mexicana, y no tendrá, en relación con esta Concesión, más derechos que los que las leyes...

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