Aviso relativo al concesionamiento de la operación y explotación de la Vía Corta Sur, así como para la prestación del servicio público que en ella opera
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
AVISO relativo al concesionamiento de la operación y explotación de la Vía Corta Sur, así como para la prestación del servicio público que en ella opera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, 7, 9 y 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 8 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales y 6 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta dependencia presenta a los interesados en obtener la concesión para la operación y explotación de la Vía Corta Sur, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en esa Vía Corta, el siguiente:
AVISO
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fecha 19 de octubre de 1999, publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para el concesionamiento de la operación y explotación de las Vías Cortas Oaxaca y Sur, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y la venta de activos relacionados con las mismas, que en conjunto constituían una unidad económica con fines productivos, habiéndose suspendido dicha licitación debido a que los participantes TFM, S.A. de C.V., y Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V., en lo sucesivo Ferrosur, se retiraron de ese proceso.
Ahora bien, tomando en consideración, que Ferrocarriles Nacionales de México dejaría de operar a partir del 31 de agosto de 1999, que la licitación referida en el párrafo anterior se encontraba en proceso de integración y que era necesario que se continuara prestando el servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Corta Sur, el 30 de agosto de 1999, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con base en el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, impuso a Ferrosur una modalidad para prestar dicho servicio en dicha Vía Corta, sin embargo, el servicio se ha suspendido durante la temporada de lluvias, dada la condición precaria de esa Vía.
En este contexto, y al amparo de la citada modalidad, Ferrosur ha realizado parte de la rehabilitación y mantenimiento que requiere la Vía Corta Sur, a efecto de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga con mayores condiciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba