Aviso relativo al concesionamiento de la operación y explotación de la Vía Corta Oaxaca, así como para la prestación del servicio público que en ella opera
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
AVISO relativo al concesionamiento de la operación y explotación de la Vía Corta Oaxaca, así como para la prestación del servicio público que en ella opera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, 7, 9 y 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 8 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales y 6 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta dependencia presenta a los interesados en obtener la concesión para la operación y explotación de la Vía Corta Oaxaca, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en esa Vía Corta, el siguiente:
AVISO
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes con fecha 24 de marzo de 1999, publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para el concesionamiento de la operación y explotación de la Vía Corta Oaxaca, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y la venta de activos relacionados con la misma, que en conjunto constituían una unidad económica con fines productivos, habiéndose declarado desierta dicha licitación, por el retiro de los dos participantes registrados Grupo México, S.A. de C.V. y Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V., en lo sucesivo Ferrosur. Posteriormente, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación autorizó una nueva licitación, integrando las Vías Cortas Oaxaca y Sur, cuya convocatoria se publicó el 19 de octubre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, este segundo proceso se suspendió debido a que los participantes TFM, S.A. de C.V. y Ferrosur se retiraron de dicha licitación.
Ahora bien, tomando en consideración, que la primera de las licitaciones referidas había quedado desierta y que la segunda se encontraba en proceso de integración, que Ferrocarriles Nacionales de México dejaría de operar a partir del 31 de agosto de 1999 y que era necesario se continuara prestando el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros a ciertas comunidades aisladas y de carga en la Vía Corta Oaxaca, el 30 de agosto de 1999 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con base en el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, impuso a Ferrosur...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba