Programa de Concesionamiento de Frecuencias de Radiodifusión en la banda de Frecuencia Modulada en poblaciones comprendidas dentro de la Región 1 que se integra por los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, que podrán ser materia de licitación pública

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. PROGRAMA DE CONCESIONAMIENTO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION EN LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA EN POBLACIONES COMPRENDIDAS DENTRO DE LA REGION 1 QUE SE INTEGRA POR LOS ESTADOS DE CAMPECHE, YUCATAN Y QUINTANA ROO, QUE PODRAN SER MATERIA DE LICITACION PUBLICA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 25, segundo párrafo, 27, párrafo cuarto, 28 y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en términos del artículo 133 Constitucional; 1, 3, fracción I, 4 párrafos primero y segundo, 6, fracciones I y II, 7, fracción I, 8, 13, 15, 16, 17 y 19 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 17 y 36, fracciones I, III y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracciones XV y XVI, 7, fracción I, 8, 9-A fracciones I, VIII, XVI y XVII, 9-B y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Cuarto Transitorio del artículo Primero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7-A, 8o., 9o., fracciones I, II, III, IV y V, 13, 14, 17, 17-A, 17-E, 21, 41 y 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracción III de la Ley de Inversión Extranjera; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o. y 9o., fracciones I, XVI y XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que, corresponde al estado la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional, y por tanto, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución;

Que el dominio que ejerce la Nación sobre las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso o aprovechamiento por parte de los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal conforme a reglas y condiciones que establezcan las leyes;

Que el Estado, puede concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que las mismas leyes prevengan;

Que el artículo 134 Constitucional establece como principio que los recursos económicos del Estado deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, por lo que en el manejo de éstos deben asegurarse las mejores condiciones para el Estado;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos el garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como hacer más eficiente a las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con las que cuenta México.

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, establece en su apartado de diagnóstico, que en materia de radio y televisión no se han otorgado nuevas concesiones durante más de una década, lo que ha limitado el crecimiento de la industria. Por ello, es necesario que se otorguen nuevas estaciones comerciales de radio, con objeto de impulsar la cobertura geográfica de los servicios con mayor calidad en el país y promover el desarrollo de nuevas alternativas de información y entretenimiento;

Que dentro de los objetivos del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes se establece el incrementar la cobertura de los servicios y promover el uso óptimo de la infraestructura instalada en el país, a efecto de que la población tenga acceso a una mayor diversidad de servicios, ajustándose a las necesidades de los consumidores mexicanos, especialmente en zonas urbanas y rurales de escasos recursos, para sentar las bases de un desarrollo más equitativo en el país;

Que otro de los objetivos del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, establece la promoción de la competencia entre las diferentes modalidades de servicio en un contexto de procesos abiertos que permitan el desarrollo eficiente del sector.

Que dentro de las estrategias y líneas de acción de este objetivo se prevé el establecimiento de procesos transparentes para la toma de decisiones de la autoridad que generen certeza jurídica a los diferentes participantes e interesados, mediante la definición de reglas para el otorgamiento de concesiones de radio y televisión en el país.

Que la cobertura de señales de radio FM, en la banda de 88 a 108 MHz, alcanzan al 77% de la población del país, en tanto la mayor parte de la población puede recibir el servicio de radio mediante la radio AM, en la banda de 535 a 1705 kHz;

Que el 15 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital";

Que dadas las características de propagación de las señales de FM en la banda de 88-108 MHz, es posible que en algunos casos la cobertura de las estaciones se vea reducida en relación con la cobertura actual de las estaciones de AM en la banda de 535-1705 kHz, por lo que en tales casos, es necesario se lleven a cabo los procesos de licitación o asignación respectivos, para contar con nuevas concesiones y permisos en la banda de FM;

Que el resolutivo Décimo Segundo de dicho acuerdo, establece que la Comisión deberá llevar a cabo los procesos de licitación o asignación correspondientes para el otorgamiento de concesiones y permisos, en aquellas localidades que dejen de recibir el servicio de radio con motivo del cambio de frecuencia;

Que por lo antes señalado, el propósito del Programa de Concesionamiento, es el otorgamiento de concesiones para la ampliación de la cobertura geográfica de las señales de radiodifusión en Frecuencia Modulada, por lo que se prevé la inclusión de poblaciones que no cuentan con el servicio de radio en la localidad, sirviendo de igual forma, a aquellas poblaciones que con motivo del cambio de frecuencias queden sin el mismo;

Que atendiendo al orden de la división territorial del país establecida en el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital", el presente Programa de Concesionamiento comenzará por las poblaciones de la región I, la cual comprende a los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo.

Que el artículo 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Frecuencias de Radiodifusión, por lo tanto, para determinar la ubicación de las estaciones de radiodifusión y las demás características de las frecuencias que serán licitadas, se considerara: I.- Los fines de la radio y la televisión...

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