Programa de Concesionamiento de frecuencias de radiodifusión de televisión que podrán ser materia de licitación pública

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación12 Junio 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. PROGRAMA DE CONCESIONAMIENTO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION QUE PODRAN SER MATERIA DE LICITACION PUBLICA.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional, y por tanto, llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución;

Que el dominio que ejerce la Nación sobre las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso o aprovechamiento por parte de los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal conforme a reglas y condiciones que establezcan las leyes;

Que el Estado puede concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas leyes prevengan;

Que el artículo 134 Constitucional establece como principio que los recursos económicos del Estado deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, por lo que en el manejo de éstos deben asegurarse las mejores condiciones para el Estado;

Que en observancia a los principios constitucionales establecidos, corresponde al Estado determinar las políticas, programas y condiciones necesarias que aseguren y determinen un uso eficiente y racional del espectro radioeléctrico;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos el garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse, así como hacer más eficiente a las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con las que cuenta México;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes establece en su apartado de diagnóstico, que en materia de radio y televisión no se han otorgado nuevas concesiones durante más de una década, lo que ha limitado el crecimiento de la industria. Por ello, es necesario que se otorguen nuevas concesiones de televisión, con objeto de impulsar la cobertura de servicios de mayor calidad en el país y promover el desarrollo de nuevas alternativas de información y entretenimiento;

Que dentro de los objetivos del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes se establece el incrementar la cobertura de los servicios y promover el uso óptimo de la infraestructura instalada en el país, a efecto de que la población tenga acceso a una mayor diversidad de servicios, ajustándose a las necesidades de los consumidores mexicanos, especialmente en zonas urbanas y rurales de escasos recursos, para sentar las bases de un desarrollo más equitativo en el país;

Que otro de los objetivos del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, establece la promoción de la competencia entre las diferentes modalidades de servicio en un contexto de procesos abiertos que permitan el desarrollo eficiente del sector;

Que dentro de las estrategias y líneas de acción de este objetivo se prevé el establecimiento de procesos transparentes para la toma de decisiones de la autoridad que generen certeza jurídica a los diferentes participantes e interesados, mediante la definición de reglas para el otorgamiento de concesiones de radio y televisión en el país;

Que la Comisión Federal de Competencia; COFECO, en la opinión emitida bajo el número PRES-10-096-2006-169, de fecha 28 de noviembre de 2006, propuso criterios de competencia, entre otros temas, para la asignación de nuevos canales de televisión abierta a nivel nacional mediante procedimientos de licitación, criterio confirmado en la actual opinión de COFECO, número PRES-10-096-2011-033 de fecha 28 de febrero de 2011;

Que entre estos criterios se encuentran; (i) Promover un marco regulatorio que incorpore los principios de competencia y eficiencia. En este sentido se ha recomendado asignar de manera eficiente los recursos escasos, incluyendo el espectro radioeléctrico, (ii) Promover un uso eficiente del espectro radioeléctrico que favorezca el desarrollo de nuevos servicios y competidores, tanto de telecomunicaciones como de radio y televisión, con la inclusión de criterios orientados a evitar fenómenos de concentración en la asignación del espectro radioeléctrico contrarios al interés público en los términos del artículo 28 constitucional;

Que para la mayoría de los ciudadanos la televisión representa un medio con una alta capacidad de impacto informativo, por lo que las políticas públicas deben enfocarse a una mayor oferta televisiva que incida en el mercado propiciando mayor competencia y pluralidad de contenidos e información;

Que en base a lo expuesto en el párrafo que antecede, resulta importante incrementar las opciones de programación mediante estaciones de televisión ubicadas en el mayor número de ciudades y poblaciones del país, propiciando mayor información, identidad y sentido de pertenencia;

Que el artículo 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión establece:

Artículo 17-A La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión.

Para determinar la ubicación de las estaciones de radiodifusión y las demás características de las frecuencias que serán licitadas, la Secretaría considerará:

  1. Los fines de la radio y televisión previstos por el artículo 5 de la presente ley;

  2. Las condiciones del mercado del servicio de radiodifusión en la plaza o región de que se trate, y

  3. Las solicitudes que, en su caso, le hayan sido presentadas previamente por los interesados.

Cualquier interesado podrá solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del programa, que se liciten frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas de las ahí contempladas. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 días naturales.

Que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en cumplimento a lo dispuesto en la fracción I del precepto antes señalado, con el propósito de atender los fines de la radio y la televisión previstos en el artículo 5 de la propia Ley, establece que la contribución al fortalecimiento de la integración nacional, a través de las estaciones de televisión, se verifica mediante la difusión de programación que proporcione información sobre aspectos vinculados al orden nacional, regional y local, de tal forma que la diversidad de opciones informativas y la pluralidad de contenidos, contribuya a elevar el nivel cultural de la población, incida en la conservación de las características nacionales, las tradiciones y costumbres, la exaltación de los valores y en el mejoramiento de las formas de convivencia humana;

Que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en cumplimento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 17-A antes señalado, encomendó la realización de un estudio sobre las condiciones del mercado de televisión radiodifundida en las plazas que integran el territorio nacional, el cual ha sido tomado en cuenta por esta Comisión para la elaboración del presente programa, y del que se desprenden las siguientes conclusiones relevantes:

  1. En México, la política regulatoria enfrenta el reto de resolver dos problemas estructurales en el sector. El primero es la alta concentración de mercado resultado no sólo de la escasez de espectro sino fundamentalmente del limitado número de concesiones que se han otorgado. El segundo problema a enfrentar, asociado al primero, es una externalidad relacionada al impacto que las industrias de medios tienen sobre la formación de opinión pública. Para la mayoría de los ciudadanos, la televisión es el principal medio para obtener información. Actualmente, la política pública busca no sólo una menor concentración para alcanzar una mayor competencia y eficiencia en el mercado, sino también para lograr una mayor pluralidad de información.

  2. El mercado de televisión abierta en México está caracterizado por los siguientes hechos:

    1. Limitación histórica sin sustentación técnica en la entrega de concesiones por parte del gobierno.

    2. Integración vertical de las empresas. Este hecho, junto con la concentración de mercado arriba expuesta, crea barreras a la entrada de nuevos competidores, ya que se requiere de un alto grado de inversión en todos los eslabones de la cadena de valor.

    3. Concentración de infraestructura, publicidad y audiencia. El hecho de que dos concesionarios concentran alrededor del 95% del total de estaciones comerciales del país, el 99.3% de la publicidad y el 98% de la audiencia, significa que un entrante tiene que llevar a cabo una inversión en infraestructura muy grande, así como ofrecer una alternativa superior o por lo menos igual a la existente para que la audiencia, y con ello los anunciantes, consuman sus servicios.

    4. Externalidad en la formación de opinión pública, limitando el pluralismo en la información dado el

    número bajo de opciones existentes.

  3. La industria de la televisión abierta se conforma de tres actividades principales: la producción de contenidos, el empacamiento y su transmisión. La primera se refiere a temas como el desarrollo de programas de entretenimiento e información; éstos conllevan un costo operativo variable y recurrente. La segunda tiene que ver con los horarios de programación en los canales de transmisión. La tercera se refiere a la infraestructura y redes necesarias para hacer posible la transmisión de los contenidos. Esta última fase del negocio...

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