Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la convocatoria a la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, a efecto de formar dos cadenas nacionales en los Estados Unidos Mexicanos (Licitación No. IFT-1)

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ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la convocatoria a la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, a efecto de formar dos cadenas nacionales en los Estados Unidos Mexicanos (Licitación No. IFT-1).

ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE CANALES DE TRANSMISIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL, A EFECTO DE FORMAR DOS CADENAS NACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LICITACIÓN No. IFT-1).

ANTECEDENTES

  1. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. Así, el Instituto quedó integrado el 10 de septiembre de 2013, en términos de lo señalado por el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, con la ratificación de sus Comisionados, y la designación de su Presidente, por el Senado de la República.

    El Decreto de Reforma Constitucional, en su artículo Octavo Transitorio, fracción II, prevé que el Instituto, para dar cabal cumplimiento al "Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital", deberá publicar en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.

  2. Estatuto Orgánico. Con fecha 23 de septiembre de 2013, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Estatuto Orgánico"), en ejercicio de las atribuciones que el Decreto de Reforma Constitucional otorga al Instituto.

  3. Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital. El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital" (el "Programa de Licitación"), que fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 30 de enero de 2014.

  4. Proyecto de Convocatoria. En términos del artículo 25, apartado A, fracción VIII, del Estatuto Orgánico, la Unidad de Servicios a la Industria del Instituto, tomando en consideración la opinión técnico-regulatoria de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión, elaboró el proyecto de Convocatoria a la Licitación Pública para Concesionar el Uso, Aprovechamiento y Explotación Comercial de Canales de Transmisión para la Prestación del Servicio Público de Televisión Radiodifundida Digital, a efecto de formar dos Cadenas Nacionales en los Estados Unidos Mexicanos (Licitación No. IFT-1).

    Asimismo, de conformidad con el artículo 28, apartado A, fracción XIII, del Estatuto Orgánico, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto, emitió dictamen respecto del contenido del proyecto de Convocatoria, manifestando que el mismo cumple con lo establecido en la normatividad aplicable.

    En virtud de los Antecedentes señalados y,

    CONSIDERANDO

    Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), en sus párrafos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, para lo cual tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. constitucionales. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, correspondiéndole el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico mediante el procedimiento de licitación pública.

    De acuerdo con lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, en el supuesto de que no se hayan realizado las adecuaciones al marco jurídico derivadas de la propia reforma, a la fecha de la integración del Instituto, éste ejercerá sus atribuciones conforme a lo dispuesto por la Constitución y, en lo que no se oponga a ésta, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

    En este contexto, el artículo 9, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto otorga al Pleno la facultad para aprobar las convocatorias de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, razón por la cual, dicho órgano resulta competente para emitir el presente Acuerdo.

    Segundo.- Planeación Nacional. El artículo 26, apartado A, de la Constitución señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece dentro de la Meta Nacional "México Próspero" en el apartado "Diagnóstico: existe la oportunidad para que seamos más productivos" en lo relativo a "Acceso a servicios de telecomunicaciones", que la Reforma de Telecomunicaciones que fue aprobada por las Cámaras de Diputados y de Senadores buscó incentivar la competencia efectiva en todos los segmentos de las telecomunicaciones. Lo anterior, con el propósito de asegurar la cobertura universal de los servicios de televisión, radio, telefonía y datos para todo el país.

    De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo tiene como uno de sus objetivos el democratizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones, estableciendo como estrategia el impulsar el desarrollo e innovación tecnológica que amplíe la cobertura y la accesibilidad para generar mejores servicios y promover la competencia, para lo cual contempla como líneas de acción el promover mayor oferta en los servicios de telecomunicaciones y, particularmente, promover la competencia en la televisión abierta.

    En ese sentido, debe señalarse que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, el Instituto deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

    Tercero.- Principios constitucionales en materia de concesiones de bienes del dominio de la Nación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

    De igual forma, el artículo 27 de la Constitución establece, en sus párrafos cuarto y sexto, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, así como que en dicho supuesto el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso o aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones.

    Así, el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico.

    Particularmente, el artículo 28, párrafos décimo séptimo y décimo octavo, de la Constitución, establecen que corresponde al Instituto el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final, por lo que en ningún caso, el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico.

    Cuarto.- Mandato Constitucional. La fracción II del artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional establece que para dar cabal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, el Instituto publicará en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de su integración, las bases y...

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