Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, Que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial, publicada el 14 de mayo de 2003

Fecha de disposición14 Mayo 2003
Fecha de publicación13 Septiembre 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 26, párrafo trece y 36, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 51, párrafo segundo, 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones III y VI y párrafo final, 7, fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32 y 74 de la Ley de Aviación Civil; 20, 25, 67, 100, 104, 109, 110, 111, 113, 121 y 193 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracciones X y XIII y 21, fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la modificación a la NOM-008-SCT3-2002, que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2003.

La presente Modificación a la NOM-008-SCT3-2002 se publica a efecto de que entre en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 5 de septiembre de 2012.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 26, párrafo trece y 36, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 51, párrafo segundo, 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones III y VI y párrafo final, 7, fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32 y 74 de la Ley de Aviación Civil; 20, 25, 67, 100, 104, 109, 110, 111, 113, 121 y 193 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracciones X y XIII y 21, fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en atención las consideraciones que a continuación se expresan, he tenido a bien expedir la presente modificación.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales en los que los México sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946, el cual dispone que los países contratantes del mismo se comprometen a adoptar las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales denominados Anexos a dicho Convenio. Asimismo, el Anexo 6 al mencionado Convenio establece que ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, expedido por el Estado del explotador.

Que igualmente, la Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros; y que en su artículo 6, fracción VI, dicha Ley señala como atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expedir certificados de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que para el inicio de operaciones de un concesionario o permisionario, deberán satisfacerse los requisitos técnicos que garanticen que los servicios se proporcionarán con seguridad, calidad y oportunidad.

Que la NOM-008-SCT3-2002, que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos (AOC), señala los mismos requisitos técnicos para la obtención de dicho certificado, tanto a los concesionarios como a los permisionarios de transporte aéreo.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, determinó que no subsiste motivo alguno para establecer los mismos requisitos técnicos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR