Aviso mediante el cual se comunica a todos los concesionarios del servicio de televisión restringida la obligación de transmitir el Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de disposición19 Enero 2010
Fecha de publicación19 Enero 2010
MateriaDerecho Procesal
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

AVISO mediante el cual se comunica a todos los concesionarios del servicio de televisión restringida la obligación de transmitir el Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA A TODOS LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEVISION RESTRINGIDA LA OBLIGACION DE TRANSMITIR EL CANAL JUDICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. Con fundamento en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero y Quinto, fracción III del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7 fracción X y 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 2 fracción XXX, 37, 38 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1, 2 y 24 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 22 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos y de conformidad con la obligación de reservar canales para la distribución gratuita de las señales de televisión que indique el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecido en los títulos de concesión correspondiente, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, informa que a través del oficio 1.-524 de fecha 29 de septiembre de 2009, el Secretario de Comunicaciones y Transportes instruye a esta Comisión Federal de Telecomunicaciones adopte las medidas necesarias para que el Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante "SCJN"), se distribuya por todos los concesionarios de televisión restringida que operan en el país, en los términos del artículo 22 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, por lo que en consistencia con lo anterior, se pone a disposición de los concesionarios que prestan el servicio de televisión restringida la medida mencionada conforme al cuadro siguiente, atendiendo en orden de prioridad las señales de televisión previamente reservadas.

Número de canales u horas a reservar Número de canales que distribuyen* Señales a transmitir de manera obligatoria
6 horas Si el servicio consiste hasta de 30 canales. - 6 horas del canal del Congreso de la Unión. **
1 Si el servicio consiste de 31 a 37 canales. - Un canal del Congreso de la Unión.
2 Si el servicio consiste de 38 a 45 canales. - Un canal del Congreso de la Unión. - Un canal Judicial de la SCJN.
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