Resolución por la que se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 22/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 23 de diciembre de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 (antes 7214.20.02) de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de varilla corrugada de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

    1. De $0.086 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones de varilla corrugada provenientes de la empresa Siderúrgica del Turbio, C.A., de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha cuota compensatoria se eliminó a partir del 28 de julio de 1998 por resolución publicada el 25 de septiembre de 2002.

    2. De $0.097 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones provenientes de la empresa Thyssen Acerotec, C.A., así como para las importaciones de varilla corrugada provenientes de las demás empresas de la República Bolivariana de Venezuela.

    3. De $0.037 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones provenientes de la empresa Florida Steel Company, así como para las importaciones de varilla corrugada provenientes de las demás empresas de los Estados Unidos de América.

    4. De $6.73 por ciento, para las importaciones de la empresa Chaparral Steel Company de los Estados Unidos de América.

    Examen

  3. El 3 de mayo de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas mencionadas en el punto 2 de esta Resolución, por cinco años más contados a partir del 28 de julio...

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