Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CANDADOS DE LATON Y DE BRONCE ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo Rev. 34/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados de latón, clasificados en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución referida la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento a las importaciones de candados de latón originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Resolución final del examen de cuota compensatoria

  3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 23 de septiembre de 1999.

    Resolución final del examen de cuota compensatoria

  4. El 14 de junio de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más, contados a partir del 23 de septiembre de 2004.

    Resolución de inicio de la revisión de cuota compensatoria

  5. El 21 de noviembre de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria y se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquiera otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.

  6. La Secretaría notificó el inicio de la revisión al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  7. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría, son las siguientes:

    Productora

    Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V.

    Calle Mercaderes número 62

    Col. San José Insurgentes

    C.P. 03900, México, D.F.

    Importadoras

    Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

    Calle Tamarindos 400, Torre B, piso 22

    Col. Bosques de las Lomas

    C.P. 05120, México, D.F.

    Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.

    Paseo de España 90, interior 201 (oficina MTB)

    Col. Lomas Verdes 3a. Sección

    C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México

    Manifestación de interés

  8. El 17 de agosto y 4 de septiembre de 2007 compareció el representante legal de Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V. (Phillips), para acreditar su personalidad y manifestar el interés de su representada en que la Secretaría iniciara el presente procedimiento de revisión.

    Comparecencia de las partes

    Prórrogas

  9. El 7 de enero de 2008 la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD), Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (Comercializadora México Americana), Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. (Nueva Wal-Mart) y Tiendas Chedraui, S.A. de C.V. (Chedraui), comparecieron para acreditar su personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  10. El 14 de enero de 2008 Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V. (Urrea), compareció para acreditar su personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

    Respuesta a formularios oficiales y contraargumentaciones

  11. El 30 de enero de 2008 Phillips presentó su respuesta al formulario oficial de revisión de cuotas compensatorias para empresas productoras nacionales. El 12 de febrero de 2008 presentó sus contraargumentaciones.

  12. El 30 de enero de 2008 la ANTAD, Comercializadora México Americana, Nueva Wal-Mart y Chedraui presentaron su respuesta al formulario oficial de revisión de cuotas compensatorias para empresas importadoras. El 12 de febrero de 2008 presentaron sus contraargumentaciones.

  13. El 30 de enero de 2008 Urrea presentó su respuesta al formulario oficial de revisión de cuotas compensatorias para empresas importadoras. El 12 de febrero de 2008 presentó sus contraargumentaciones.

    Requerimientos de información

  14. El 19 de marzo de 2008 la Secretaría requirió información al gobierno de China a través de su embajada en México. El gobierno de ese país no respondió.

  15. El 24 de abril de 2008 el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática compareció para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 19 de marzo de 2008.

  16. El 14 de mayo de 2008 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) compareció para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 19 de marzo de 2008.

    Otras comparecencias

  17. La Secretaría requirió información a 12 empresas importadoras no partes del presente...

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