Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01, 8508.19.99, 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01, 8508.19.99, 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 Y 8532.22.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo 4a. Rev. 28/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución referida la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 129 y 51.4 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de China.

    Primera revisión

  3. El 14 de noviembre de 1998 se publicó en el DOF la resolución final de la primera revisión de oficio a la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución. Como resultado de la revisión, se revocó la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de las mercancías clasificadas en 208 fracciones arancelarias.

    Segunda y Tercera revisiones

  4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final de la segunda y tercera revisiones, mediante las cuales se eliminó la cuota compensatoria de 129 por ciento a las mercancías clasificadas en 35 fracciones arancelarias de la entonces TIGI.

    Resolución final del primer examen de cuota compensatoria

  5. El 7 de febrero de 2007 se publicó en el DOF la resolución final del examen de las cuotas impuestas a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la TIGIE.

    Resolución de inicio de la revisión de cuotas compensatorias

  6. El 3 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias, y se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquier otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.

  7. La Secretaría notificó al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los importadores y productores nacionales de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  8. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría, hasta este momento del procedimiento, son las siguientes:

    Productoras

    Ensambles y Maquilas Eléctricas, S.A. de C.V.

    Calle de Amsterdam No. 124, despacho 404

    Col. Hipódromo Condesa

    C.P. 06170, México, D.F.

    Herrajes y Alta Tensión, S.A. de C.V.

    Av. San Francisco No. 631

    Col. San Baltazar Lindavista

    C.P. 72550, Puebla, Pue.

    Industrias Sola Basic, S.A. de C.V.

    Calz. Javier Rojo Gómez No. 510,

    Esq. F.C. Río Frío, Col. Reyes de Reforma

    C.P. 09310, México, D.F.

    Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V.

    Insurgentes Sur No. 1883, despacho 102

    Col. Guadalupe Inn, Deleg. Alvaro Obregón

    C.P. 01020, México, D.F.

    Lamex Mexicana, S.A. de C.V.

    Calle de Amsterdam No. 124, despacho 404

    Col. Hipódromo Condesa

    C.P. 06170, México, D.F.

    Luxtronic, S.A. de C.V.

    Paseo de los Tamarindos No. 400-B pisos 7, 8 y 9

    Col. Bosques de las Lomas

    C.P. 05120, México, D.F.

    Midsouth Camca, S.A. de C.V.

    Calle de Amsterdam No. 124, despacho 404

    Col. Hipódromo Condesa

    C.P. 06170, México, D.F.

    Nueva Generación de Manufacturas, S.A. de C.V.

    Tezozomoc No. 239, Fracc. Industrial San Antonio

    Azcapotzalco, C.P. 02760, México, D.F.

    Philips Holding México, S.A. de C.V.

    empresa controladora de las empresas

    Philips Lighting Electronics México, S.A. de C.V.,

    Advance Transformer Co., S.A. de C.V., y

    Lumisistemas de México, S.A. de C.V.

    Montecito No. 38, piso 22, oficina 26

    Torre de oficina del World Trade Center

    Col. Nápoles, Deleg. Benito Juárez

    CP. 03810, México, D.F.

    Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

    Calle Plásticos No. 17

    Col. San Francisco Cuautlalpan, Naucalpan de Juárez

    C.P. 53560, Estado de México.

    Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V.

    Insurgentes Sur No. 1883, despacho 102

    Col. Guadalupe Inn, Deleg. Alvaro Obregón

    C.P. 01020, México, D.F.

    Timco, S.A. de C.V.

    Calle de Amsterdam No. 124, despacho 404

    Col. Hipódromo Condesa

    C.P. 06170, México, D.F.

    Weg México, S.A. de C.V.

    Carretera Jorobas -Tula Km 3.5, M5, L1

    Fracc. Industrial Huehuetoca, Huehuetoca

    C.P. 54680, Estado de México.

    Importadores

    Casa Ley, S.A. de C.V.

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

    Hemsa, S.A. de C.V.

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.

    Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

    Suburbia, S. de R.L. de C.V.

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

    Tamarindos No. 400, Torre B, Piso 22

    Col. Bosques de las Lomas

    C.P. 05120, México, D.F.

    Corporación Milenium, S.A. de C.V. y

    Grupo Techpro, S.A. de C.V.

    Avenida Vasco de Quiroga No. 2121

    Cuarto Piso, Col. Peña Blanca Santa Fe

    C.P. 01210, México, D.F.

    GSEB Mexicana, S.A. de C.V.

    Cerro Acasulo No. 30

    Col. Oxtopulco Universidad

    C.P. 04318, México, D.F.

    Otros

    Asociación Nacional de Tiendas

    de Autoservicio y Departamentales, A.C.

    Tamarindos No. 400, Torre B, Piso 22

    Col. Bosques de las Lomas

    C.P. 05120, México, D.F.

    Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

    Ibsen No. 13, Col. Chapultepec Polanco

    C.P.11560, México, D.F.

    Asociación Nacional de Fabricantes

    de Aparatos Domésticos, A.C.

    Homero No. 109-1601, Col. Polanco

    C.P. 11560, México, D.F.

    No partes interesadas en el procedimiento

  9. Por las razones citadas en cada uno de los literales de este punto y con fundamento en los artículos 51 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), 99 de su Reglamento (RLCE) y 6.1 y 6.11 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), no son parte interesada en el procedimiento las siguientes empresas:

    1. El 20 de febrero de 2008 OSRAM, S.A. de C.V. manifestó su intención de no participar en el procedimiento por ser importador y productor de balastros.

    2. El 18 de febrero de 2008 Vigobyte de México, S.A. de C.V. manifestó que ninguna de las fracciones arancelarias objeto de investigación forman parte de los productos o insumos para sus actividades.

    3. El 1 de abril de 2008 Procter & Gamble Manufactura, S. de R.L. de C.V. empresa fusionante en la fusión realizada con Gillette Manufactura, S. de R.L. de C.V. (antes Gillette Manufactura, S.A. de C.V.) manifestó no tener interés en participar en el procedimiento.

    4. El 7 de marzo de 2008 Toastmaster de México, S.A. de C.V. formuló manifestaciones sin contestar el formulario oficial. Mediante oficio de 14 de marzo de 2008 se le requirió acreditara su interés jurídico. Por acuerdo de 16 de abril de 2008 se determinó que no era parte interesada en el procedimiento, con fundamento en el artículo 51 de la LCE.

    5. El 15 de abril de 2008 Coppel, S.A.B. de C.V., Grupo Comercial Control, S.A. de C.V. y...

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