Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LAPICES, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LA FRACCION ARANCELARIA 9609.10.01, DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo Rev. 26/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices originarias de China, independientemente del país de procedencia. La mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGIE).

    Cuota compensatoria definitiva

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 451 por ciento a las importaciones de lápices originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Resolución final del primer examen de vigencia de cuota compensatoria

  3. El 11 de septiembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria, mediante la cual se determinó la continuación de la cuota compensatoria señalada en el punto anterior.

    Resolución final del segundo examen de vigencia de cuota compensatoria

  4. El 9 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 451 por ciento a las importaciones de lápices originarias de China por 5 años más contados a partir del 19 de octubre de 2004.

    Resolución de inicio de la revisión de cuotas compensatorias

  5. El 20 de agosto de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias, y a través de la cual se convocó a los importadores, exportadores y personas físicas y morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que manifestaran lo que a su derecho conviniese y presentaran las pruebas que estimaran pertinentes.

  6. La Secretaría notificó al gobierno de China, a través de la embajada de ese país en México, así como a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento, el inicio de la revisión y les corrió traslado de los formularios oficiales con el objeto de que los productores nacionales, los importadores y exportadores formularan su defensa y presentaran la información requerida.

    Partes interesadas

  7. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría, hasta este momento del procedimiento, son las siguientes:

    Productoras nacionales

    Dixon Comercializadora, S.A. de C.V.,

    Boulevard Manuel Avila Camacho No. 24, Piso 6,

    Colonia Lomas de Chapultepec,

    Código Postal 11000, México, Distrito Federal.

    Lapicera Mexicana, S.A. de C.V.

    Boulevard Manuel Avila Camacho No. 24, Piso 6,

    Colonia Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000,

    México, Distrito Federal.

    Berol y Newell Rubermaid Mexicali, ambas, S. de R.L. de C.V.,

    Calle Guillermo González Camarena No. 1100,

    7o. Piso, Col. Santa Fe, Centro de Ciudad, C.P. 01210.

    Importadores

    Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

    Suburbia, S. de R.L. de C.V.

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.

    Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

    Hemsa, S.A. de C.V.

    Grupo Comercial Control, S.A. de C.V.

    Servicios Comerciales Control, S.A. de C.V.

    Woolworth Trading, S.A. de C.V.

    Textil Import, S. de R.L. de C.V.

    Casa Ley, S.A. de C.V.

    Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

    Paseo de los Tamarindos No. 400, Torre B,

    Piso 22, Colonia Bosques de las Lomas ,

    C.P. 05120, México, Distrito Federal.

    Gobierno

    Oficina del Consejero Económico y Comercial

    de la Embajada de China en los Estados Unidos Mexicanos

    Platón 317, Col. Polanco, C.P. 11560, México, Distrito Federal.

    Comparecencia de las partes

    Prórrogas

  8. El 18 de septiembre de 2007 Servicios Comerciales Control, S.A. de C.V., Woolworth Trading, S.A. de C.V. y Hemsa S. A. de C.V. solicitaron una prórroga de 5 días para dar respuesta al formulario oficial para importadores y para presentar argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo probatorio, la cual fue otorgada y se hizo extensiva a todas las partes interesadas, la cual venció el 4 de octubre de 2007.

  9. El 26 de septiembre de 2007 Textilimport, S. de R.L. de C.V., Casa Ley, S.A. de C.V., Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V., Coppel, S.A.B. de C.V. y Tiendas Chedraui, S.A. de C.V. solicitaron una prórroga de al menos 10 días hábiles para dar respuesta al formulario oficial para importadores y para presentar argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo probatorio. Se le concedió una prórroga de 5 días, que venció el 4 de octubre de 2007.

  10. El 26 de septiembre de 2007 la ANTAD, Suburbia, S. de R.L. de C.V., Comercializadora México-Americana, S. de R.L. de C.V., Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V., Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., solicitaron una prórroga de al menos 10 días hábiles para dar respuesta al formulario oficial para importadores y para presentar argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo probatorio. Se le concedió una prórroga de 5 días, que venció el 4 de octubre de 2007.

  11. El 27 de septiembre de 2007 Grupo Comercial Control, S.A. de C.V. solicitó una prórroga de al menos 10 días hábiles para dar respuesta al formulario oficial para importadores y para presentar argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo probatorio. Se le concedió una prórroga de 5 días, que venció el 4 de octubre de 2007.

  12. El 27 de septiembre de 2007 la Oficina del Consejero Económico y Comercial de la embajada de China en México, solicitó que la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría identificara y notificara cuáles son las partes interesadas de origen chino de las que tenía o pudiera tener conocimiento el gobierno de México, a través de sus registros de importaciones procedentes de China y extendiera el plazo para la contestación y entrega de los formularios de los exportadores e importadores. La Secretaría le contestó que no contaba con información que le permitiera identificar a los importadores y exportadores del producto objeto de revisión y que no se encontraba obligada a identificar a las personas físicas o morales que pudieran tener interés en participar en el procedimiento, además, de que ya había otorgado una prórroga de 5 días que se hizo extensiva a cualquier interesado en participar en el presente procedimiento.

    Respuesta a los formularios oficiales y contraargumentaciones

  13. El 4 de octubre de 2007 Dixon Comercializadora, S.A. de C.V., Lapicera Mexicana, S.A. de C.V., Berol, S. de R.L. de C.V. y Newell Rubbermaid Mexicali, S. de R.L. de C.V. presentaron su respuesta al formulario oficial para revisión de cuotas compensatorias, para empresas productoras nacionales.

  14. El 4 de octubre de 2007 ANTAD, Comercializadora México-Americana, S. de R.L. de C.V., Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V., Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., Hemsa, S.A. de C.V., Coppel, S.A.B. de C.V., Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V., Grupo Comercial Control, S.A. de C.V. y Casa Ley, S.A. de C.V. presentaron su respuesta al formulario oficial para revisión...

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