Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que la Secretaría inició de oficio. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, QUE LA SECRETARIA INICIO DE OFICIO. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.03 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 11/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 5 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo (PVC) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 3904.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). Actualmente se clasifica en la 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 0.070, 0.121 y 0.196 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo, respectivamente, a las distintas empresas exportadoras. Al procedimiento comparecieron las productoras nacionales: Grupo Primex, S.A. de C.V., Policyd, S.A. de C.V., Polímeros Centro Industrial, S.A. de C.V. y Altaresin, S.A. de C.V. (Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y Altaresin, respectivamente); y las exportadoras Vista Chemical, Co. (Vista), Shintech, Inc. (Shintech) y Occidental Chemical, Co. (Occidental).

  2. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión que se llevó a cabo a las importaciones de la mercancía en cuestión y se modificaron las cuotas compensatorias señaladas. Comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y Altaresin en representación de la producción nacional; Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V. (IPISA), Sinteplast, S.A. de C.V., Sutsa Print de México, S.A. de C.V., Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V., Pieles Sintéticas, S.A. de C.V., Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. e Inyecciones Industriales, S.A. de C.V. como importadoras; y la exportadora Shintech.

    Monto de la cuotas compensatorias

  3. La Secretaría sujetó las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos al pago de las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. 12.5 por ciento para las importaciones procedentes de Vista.

    2. 18.9 por ciento para las importaciones procedentes de Shintech.

    3. 34.6 por ciento para las importaciones procedentes de Occidental y las demás exportadoras estadounidenses.

    Resoluciones relacionadas

  4. El 30 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2000. Comparecieron las productoras nacionales Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; y como importadora la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. (ANIPAC).

  5. El 11 de julio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005. Por parte de la producción nacional comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; IPISA como importadora; y la exportadora Shintech.

  6. Con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 25 de agosto de 2008 IPISA solicitó el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias. El 9 de abril de 2009 se publicó en el

    DOF la resolución que acepta la solicitud de parte interesada y declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PVC. Unicamente comparecieron al procedimiento por parte de la producción nacional, Policyd y Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. (Mexichem), debido a que Mexichem adquirió a Polímeros de México y a Grupo Primex; y las exportadoras Shintech y Formosa Plastics Corporation U.S.A. (Formosa), además de la Solicitante de la revisión. Esta revisión aún está en curso.

    Inicio de la revisión

  7. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la presente revisión, toda vez que el 15 de julio de 2009 los representantes de las productoras nacionales Mexichem y Policyd expresaron a la Secretaría su pretensión de que se eliminen las cuotas compensatorias en virtud de que: a) las circunstancias en el entorno nacional e internacional de la industria petroquímica han cambiado, lo que ha llevado a Cydsa (grupo industrial al que pertenece Policyd) y a Mexichem a proponer a la Comisión Federal de Competencia (COFECO) una serie de transacciones, que incluyen el que Mexichem adquiera el 100 por ciento de las acciones de Policyd, con objeto de incrementar la competitividad de ambas empresas y darles una posición más sólida que les permita enfrentar los cambios en ese entorno; b) la adquisición propuesta a COFECO haría menos probable que el daño a la rama de producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen; y c) la eliminación de las cuotas permitirá que los consumidores mexicanos de resina de PVC puedan tener libre acceso a todos los proveedores de esta mercancía en el mercado de América del Norte.

    Convocatoria y notificaciones

  8. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión para que comparecieran en el procedimiento.

  9. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento al gobierno de Estados Unidos, a los exportadores, importadores y a los productores nacionales de que tuvo conocimiento y les corrió traslado del escrito presentado por Mexichem y Policyd, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas que estimaran pertinentes.

    Comparecientes

  10. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 8 y 9 de esta Resolución, comparecieron las siguientes partes interesadas:

    Productores nacionales

    Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.

    Policyd, S.A. de C.V.

    Río Duero 31, Colonia Cuauhtémoc

    C.P. 06500, México, D.F.

    Importadoras

    Durman Esquivel, S.A. de C.V.

    Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.

    Paseo de España 90, despacho 201

    Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección

    C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México

    Exportadores

    Shintech, Inc.

    Paseo de España, despacho 201

    Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección

    C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México

    Formosa Plastics Corporation, U.S.A.

    Avenida Paseo de la Reforma 265, piso 19

    Colonia y Delegación Cuauhtémoc

    C.P. 06500, México, D.F.

    Información sobre el producto

    Descripción general del producto

  11. El producto investigado es el PVC, que es una resina termoplástica obtenida por los procesos de polimerización en masa o suspensión, constituida por repetición de la unidad química CH2CHC1. Comúnmente se le conoce como PVC (Polyvinyl Chloride). Generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características del proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikentscher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.

  12. Las propiedades típicas de la resina de PVC son el valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR