Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 18/2010, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Voto Aclaratorio formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en dicha resolución

Fecha de disposición21 Agosto 2014
Fecha de publicación21 Agosto 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2010.

PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIOS: RODRIGO DE LA PEZA LÓPEZ FIGUEROA, HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA, ROSA MARÍA ROJAS VERTIZ CONTRERAS, ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ, JAIME SANTANA TURRAL, MIREYA MELÉNDEZ ALMARÁZ Y EVERARDO MAYA ARIAS.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil diez, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Armando González Placencia, en su carácter de Presidente y representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, promovió acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez del Decreto que reformaba los artículos 25, párrafo segundo; 26 y 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial capitalina el diecinueve de julio de dos mil diez(1).

Señaló como órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas, respectivamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que hizo valer el promovente, refieren:

V. CONCEPTOS DE INVALIDEZ

V.I ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PREVIAS

Previo a la exposición de los conceptos de invalidez y para un mejor entendimiento de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, se estima pertinente establecer los hechos que dan origen a la presente acción de inconstitucionalidad:

● El 18 de junio de 2008, se reformó el artículo 22 constitucional para incorporar el Procedimiento de Extinción de Dominio, estableciendo lo siguiente: (Se transcribe).

● La reforma constitucional institucionaliza el carácter autónomo del procedimiento de extinción de dominio y lo dota, principalmente, de autonomía procedimental respecto de la materia penal, además de garantizar el derecho de interponer los recursos respectivos cuando cause una afectación incompatible con los demás preceptos constitucionales.

● De forma posterior, el 8 de diciembre de 2008, se expidió en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, en ella se estableció su naturaleza reglamentaria del artículo 22 constitucional, lo cual se señala en el artículo 1 de citada la Ley (sic); asimismo, establece en su artículo 27, quienes son las partes en el procedimiento de extinción de dominio, a saber:

i. El afectado;

ii. La víctima;

iii. El ofendido;

iv. El tercero; y

v. El Agente del Ministerio Público.

· El texto de la Ley de Extinción de Dominio anterior a las reformas que se impugnan, establecía una serie de obligaciones para los juzgadores las cuales generaban derechos propios de toda parte en un procedimiento y en consecuencia generaban certeza jurídica para éstas:

A. En el artículo 34 de la ley antes de la reforma, se establecía el deber de

garantía por parte de los juzgadores para notificar personalmente a las partes del procedimiento.

B. En el artículo 37 de la actual ley, aún se establece la aplicación supletoria de las normas civiles procedimentales para el Distrito Federal para respetar la formalidad de las notificaciones. El artículo 25 de la ley, establecía el deber de garantía del juzgador de que las partes comparecieran y ofrecieran pruebas en el procedimiento;

C. Además, en el artículo 26 del ordenamiento jurídico de referencia antes de la reforma, consagraba el deber del juez de garantizar el derecho a la defensa adecuada de las víctimas y los terceros.

· De manera posterior, se plantea la primera reforma a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, ocurrida el 18 de agosto de 2009. El Decreto también reformó el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Ambos ordenamientos fueron modificados para armonizar el procedimiento civil para el recurso de apelación con efecto devolutivo de tramitación inmediata a lo regulado en los artículos 39 y 59 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Estas reformas hacen evidente la estrecha relación que existe entre la ley instrumental en materia civil y el procedimiento de extinción de dominio.

· Fue hasta el 11 de marzo de 2010, cuando se turnó el proyecto de reformas a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, Código Penal para el Distrito Federal y Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, para su análisis y dictamen, a las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia y Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el dictamen aprobó las siguientes reformas:

A. Adecuar el concepto previsto en el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de cumplir las garantías de exacta aplicación de la ley en materia penal y de seguridad jurídica. Lo que significa incorporar en el catálogo de ese artículo los delitos de encubrimiento por favorecimiento, contemplado en el artículo 320, y Encubrimiento por Receptación, establecido en el artículo 243 del mismo ordenamiento.

B. Modificar la fracción V (sic) de la Ley de Extinción de Dominio para precisar la carga de la prueba hacia el ministerio público, cuando el supuesto pretende extinguir los derechos de propiedad de aquellos bienes que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, cuando el dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

C. Derogar el párrafo segundo del artículo 59, relativo al recurso de apelación, admitido en efecto devolutivo, contra el acuerdo que rehace medios de prueba ofrecidos en tiempo y forma.

D. Reforma del artículo 25 que adiciona cuando comparezca para tales efectos' que tiene relación con las víctimas u ofendidos y que afecta el deber del juez de garantizar y proteger que dichas partes del procedimiento puedan comparecer a deducir sus derechos mediante el ofrecimiento de pruebas.

E. Reforma al artículo 26 cuyo contenido establece que se precise que el juez no tendrá la obligación de designar al afectado un defensor de oficio cuando no comparezca.

F. El contenido del actual artículo 34 de la ley no contempla la notificación personal a los terceros, las víctimas u ofendidos. Es necesario señalar, que el artículo 37 de la ley establece que las notificaciones deberán seguir las formalidades establecidas en el Capítulo V del Título Segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

G. Se reformó el concepto de víctima y ofendido, en el artículo 2, fracción XIX de la Ley de Extinción de Dominio.

El proceso legislativo concluyó el 19 de julio de 2010 con la publicación de las reformas a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hecho que motiva la presente acción de inconstitucionalidad.

V.5. (sic) CONCEPTOS DE INVALIDEZ:

Esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal considera que los artículos 25, segundo párrafo, 26 y 34 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, son violatorios de derechos humanos y contravienen lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: (Se transcribe).

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el derecho de audiencia consagrado en el artículo constitucional referido, exige que ningún acto privativo pueda surtir efectos legales sin que previamente se dé oportunidad de defensa a la parte afectada y se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que consisten en que se realice la notificación del inicio del procedimiento; que se otorgue la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas para la defensa; que se conceda la oportunidad de alegar y se dicte una resolución que dirima las cuestiones debatidas.'

En ese orden de ideas, el Tribunal Pleno, al interpretar el artículo 14 de la Constitución Federal, ha señalado que es necesario ubicar a la norma jurídica analizada en su contexto legal y emprender un análisis de forma sistemática y armónica con el resto de los artículos que regulan la materia'.

En el presente caso, tras la reforma a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal del 19 de julio de 2010, los artículos 25, segundo párrafo (sic), 26 y 34, en una interpretación conexa, vulneran los derechos procesales de las víctimas, ofendidos y terceros, en relación con su intervención como partes en el procedimiento, así también se vulnera su derecho a la defensa adecuada, el derecho a la garantía de audiencia, en consecuencia las garantías de debido proceso y lógicamente el artículo 14 constitucional ya señalado.

Para una comprensión gráfica, se exponen los siguientes cuadros comparativos, con el texto anterior a la reforma y el vigente:

Ley de Extinción de Dominio para el DF.
Redacción anterior a la reforma
Ley de Extinción de Dominio para el DF.
Vigente
Artículo 34...
Deberán notificarse personalmente:
I. La admisión del ejercicio de la acción al afectado, terceros, víctimas u ofendidos;
II a III.
...
Artículo 34
Deberán notificarse personalmente:
I. La admisión del ejercicio de la acción al afectado;
II a III
...

De la modificación de este artículo, se colige que la reforma de julio de 2010 de la ley que se analiza, contraviene el equilibrio procesal...

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