Dictamen emitido por el Tribunal Pleno en el expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así­ como los votos concurrentes que formulan los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza, y los votos particulares formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo (Continúa en la Tercera Sección)

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN emitido por el Tribunal Pleno en el expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como los votos concurrentes que formulan los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza, y los votos particulares formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo (Continúa en la Tercera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. FACULTAD DE INVESTIGACION 1/2007. SOLICITANTE: CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION. MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON MINISTRA ENCARGADA DEL ENGROSE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: JESICCA VILLAFUERTE ALEMAN Y FRANCISCO MIGONI GOSLINGA Secretarios administrativos: María Guadalupe Esquivel Cruz y Joel Ibáñez González México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de octubre de dos mil nueve. Vistos, para dictaminar, los autos del expediente 1/2007 relativo a la facultad de investigación prevista en el artículo 97, párrafo segundo, constitucional, y RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante oficio número D.G.P.L.60-II-6-902, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintinueve de marzo de dos mil siete, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera la facultad establecida en el artículo 97 constitucional para investigar los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada durante el periodo comprendido del mes de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete. SEGUNDO. El treinta de marzo de dos mil siete el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la solicitud de que se trata y turnó el expediente relativo al Ministro Juan N. Silva Meza. TERCERO. El Pleno de este Alto Tribunal, en sesiones de diecinueve y veintiuno de junio de dos mil siete, determinó ejercer la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para investigar los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada por el periodo antes mencionado. CUARTO. En sesión de veintisiete de agosto de dos mil siete, el Tribunal Pleno designó a los Magistrados de Circuito Manuel Baráibar Constantino y Roberto Lara Hernández como integrantes de la Comisión Investigadora y les concedió el plazo de seis meses para integrar la investigación correspondiente. QUINTO. Por oficio D.G.P.L.60-II-6-1526, recibido en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de noviembre de dos mil siete, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicitó a este Alto Tribunal que se ampliara el periodo sujeto a investigación a efecto de que se incluyeran en él los hechos sucedidos en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada hasta octubre de dos mil siete. El nueve de noviembre del citado año se turnó el expediente al Ministro Juan N. Silva Meza para que diera cuenta al Tribunal Pleno con el acuerdo que debía recaer a dicha petición. SEXTO. En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ampliar el objeto de la investigación a efecto de indagar los hechos acaecidos el dieciséis de julio de dos mil siete en el Cerro del Fortín de la Ciudad de Oaxaca. En la misma resolución otorgó a la Comisión Investigadora otro plazo de seis meses para integrar la investigación correspondiente. SEPTIMO. El veintiséis de agosto de dos mil ocho, los Magistrados Comisionados solicitaron al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ampliación del plazo fijado para llevar a cabo la investigación. El ocho de septiembre siguiente se determinó que la investigación debía concluir el diez de marzo de dos mil nueve. OCTAVO. El tres de marzo de dos mil nueve los Magistrados Comisionados, en cumplimiento a lo dispuesto en la regla 19 del Acuerdo General 16/2007, presentaron a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe preliminar, integrado por treinta y nueve tomos con más de seis mil seiscientas páginas. NOVENO. En sesión pública de veintiséis de marzo de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al Pleno que tuvo por recibido el informe preliminar rendido por los Magistrados comisionados y, con base en la Regla 22 del Acuerdo General Plenario 16/2007, designó ponente al Ministro Mariano Azuela Güitrón. En diverso proveído se ordenó notificar el informe a las partes involucradas en los hechos materia de la investigación a efecto de que en el plazo de quince días naturales consultaran el expediente y manifestaran lo que a su interés legal conviniera. Para lo anterior, el dieciocho de agosto de dos mil nueve se entregó a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el expediente respectivo. DECIMO. Algunas de las autoridades involucradas, en desahogo de la vista que se les confirió, presentaron diversos escritos en los que expusieron los argumentos legales que estimaron pertinentes. Finalmente, por oficio de veintinueve de septiembre de dos mil nueve el Ministro Ponente remitió el proyecto de dictamen a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, a efecto de que con él se diera cuenta al Tribunal Pleno. CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para pronunciarse acerca de los hechos objeto de la investigación realizada por la comisión designada para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Reglas 24 y 25 del Acuerdo General 16/2007, emitido por este Alto Tribunal el veinte de agosto de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós siguiente. SEGUNDO. Cuestiones preliminares. Previamente al análisis de los hechos investigados, para una mejor comprensión del asunto, resulta conveniente precisar los objetivos de la investigación así como su delimitación, establecer si ésta es o no suficiente y la forma en la que el presente dictamen se estructurará. Este Tribunal Pleno en sesiones de diecinueve y veintiuno de junio y veintiséis de noviembre de dos mil siete, ordenó que la Comisión conformada por los magistrados designados llevara a cabo una investigación sobre los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada durante el periodo comprendido de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete y el dieciséis de julio siguiente, con motivo de que aquéllos podrían constituir una violación grave de garantías. Así, se determinó que la investigación debía tener como objetivo recabar la información que fuera necesaria para estar en aptitud de determinar si existió: a) Violación de garantías a personas físicas determinadas, especialmente vida e integridad corporal; inviolabilidad del domicilio; libertad personal y respeto a la propiedad, entre otras. b) Violación generalizada de garantías individuales, especialmente libertad de tránsito y de trabajo y derecho a la información, entre otras. c) Exceso en el uso de la fuerza pública por parte de autoridades policíacas municipales, estatales y federales. d) Omisiones o pasividad de autoridades de los tres niveles de gobierno para restaurar y mantener el orden y la seguridad pública. Para el efecto de la investigación este Alto Tribunal dispuso diversos límites, a saber: a) Ambito territorial. La investigación debía circunscribirse esencialmente a la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, sin perjuicio de que pudiera extenderse a otros lugares en caso de que existieran hechos directamente vinculados con los que tuvieron verificativo en dicha ciudad. b) Ambito material. Investigar la probable violación grave de garantías ya sea por acción u omisión de autoridades involucradas en los hechos. c) Ambito personal. Autoridades de los tres ámbitos de gobierno y, en su caso, los sujetos pasivos determinados que hayan sufrido violación grave de garantías. d) Ambito temporal. Periodo comprendido de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete y el dieciséis de julio de este último año. Ahora bien, la Regla 24 del mencionado Acuerdo General 16/2007 dispone: "Regla 24. El dictamen deberá: pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación; determinar si existieron violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios." De la disposición transcrita se aprecia que el dictamen de que se trata debe contener un pronunciamiento destacado en relación con la suficiencia de la investigación. Al respecto, conviene mencionar que la Comisión Investigadora, con la información que recabó, integró más de mil treinta y ocho expedientes, doscientas sesenta y cinco carpetas conformadas con diversos anexos y un número importante de legajos. El estudio del material recabado revela que existen datos suficientes que permiten conocer los hechos que acaecieron en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete y el dieciséis de julio siguiente, así como las autoridades que estuvieron involucradas en tales hechos. Asimismo, dado los elementos de convicción que fueron recabados por la mencionada Comisión, es claro que este cuerpo colegiado está en aptitud de calificar tales hechos y determinar si son o no constitutivos de violación grave de garantías. Aunado a lo anterior, el examen del expediente permite identificar con precisión las garantías que fueron violadas en forma grave así como, en su caso, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR