Dictamen emitido por el Tribunal Pleno en el expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así­ como los votos concurrentes que formulan los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza, y los votos particulares formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo (Continúa en la Cuarta Sección)

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN emitido por el Tribunal Pleno en el expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como los votos concurrentes que formulan los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza, y los votos particulares formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección) De las constancias que obran en la referida causa penal, se aprecia que durante la deposición ministerial todos los detenidos estuvieron asistidos del defensor público que les fue asignado. Del parte informativo presentado se desprende que la detención se efectuó aproximadamente a las diecisiete treinta horas, por su parte, la Representación social calificó de legal la detención y ordenó la retención a las veinte horas con treinta minutos del veintinueve de octubre, y consignó los hechos ante el Juez Mixto de Primera Instancia en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, por la probable participación en la comisión de los delitos de sedición, resistencia de particulares, ataques a las vías de comunicación y asociación delictuosa, quien dictó durante el término constitucional auto de libertad por falta de elementos para procesar, considerando, esencialmente, que no se acreditó la orden de ejecución del operativo, ni el cuerpo del delito al no demostrarse que se les halla impedido el paso, ni tampoco se indicó de qué forma los sujetos activos resistieron al cumplimiento de un mandato legítimo y se ejecutara en forma legal, o de su participación en una asociación organizada para cometer algún delito. Esta resolución fue impugnada por la representación social y confirmada por el tribunal de alzada (Legajo 407, causa penal **********, foja 2, 72, 139 a 148 y 170 a 174). Es importante destacar que en la diligencia de ratificación del parte informativo llevada a cabo por el Subinspector de la Policía Federal Preventiva, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en el que también puso a disposición de la representación social a los detenidos, señaló con tal carácter a *SUJETO 98*, quien no está relacionado en dicho parte, respecto del cual la representación social ordenó su retención y lo incluyó en la consignación. Por su parte, el Juez de la causa ratificó su detención, comunicándole esa determinación al Director del Reclusorio Regional de Miahuatlán, mediante oficio 1883, en el que también mencionó a dicha persona, quien fue notificado de esa determinación según la constancia levantada por la Actuaria Judicial "*SUJETO 99*", quien señaló que ninguno de los inculpados deseaba firmar (Legajo 407, C.P. **********, fojas 1, 2, 7, 8, 72, 92 y 93). A pesar de lo anterior, no existe alguna declaración de esa persona, aunado a que de él nada se dijo en el auto de término constitucional, situación que fue explicada por el Juez de la causa en los siguientes términos: "... al realizar un estudio minucioso que se realiza a las constancias que integran la causa penal antes mencionada, se tiene que por un error involuntario la Representación Social al momento de consignar la averiguación previa **********, erróneamente precisó en dicho pedimento que dejaba a disposición de este tribunal internado en el reclusorio de esta Ciudad entre otros inculpados a *SUJETO 98*, el cual de autos tenemos que nunca fue privado de su libertad, ni estuvo siquiera a disposición de dicha representación social, es por ello que este Juzgado al momento de resolver la situación jurídica de los consignados, nada resolvió por lo que hace a *SUJETO 98*..." (Legajo 407, C. P. **********, foja 157) En términos de lo expuesto, se colige que presumiblemente debido a un error en la indagatoria y en la causa penal se nombró la detención de una persona que nunca fue privada de su libertad, sin embargo, se carecen de mayores elementos que corroboren esta conjetura. Lesionados. De las certificación ministerial de integridad física levantada por la representación social y el certificado médico expedido por el perito de la indagatoria, que obran en la causa penal **********, radicada ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, se desprende que las siguientes personas no presentaron huellas de lesiones externas recientes visibles: *SUJETO 90*, *SUJETO 91*, *SUJETO 93*, *SUJETO 94*, *SUJETO 96*, *SUJETO 97* (Legajo 407, fojas 12, vuelta, 16, 19, vuelta, 22, 27, 30, 42, 43, 52, vuelta, 55, 58, vuelta, y 62). Los restantes detenidos, de acuerdo con los documentos citados, presentaron lesiones clasificadas como aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, consistentes en: 1. *SUJETO 89*: Equimosis con edema en región frontal y malar izquierda, equimosis en región malar derecha, edema en región parietal derecha e izquierda; equimosis en región de hipocondrio derecho de 10 cm. y en hipocondrio de 5 cm.; en región escapular izquierda y región lumbar de ambos lados; y, en fosa iliaca, escoriaciones en codo y región anterior de antebrazo y rodilla. Naturaleza: activas. (foja 66 y 70). 2. *SUJETO 92*: En la certificación ministerial de integridad física levantada por la representación social, y en el certificado médico expedido por el perito de la causa, se indicó que "presenta escoriación dérmica lineal, de 4 cm de longitud, localizada en la región anterior tercio distal de la pierna derecha". El perito en la causa certificó que las lesiones son de "naturaleza pasiva..." (foja 47, vuelta, y 49). 3. *SUJETO 95*: Edema e inflamación por contusión de tres centímetros en región inter-pariental. El Perito clasificó las lesiones de naturaleza: "activa" (foja 34 y 37). Por cuanto hace a *SUJETO 92*, a quien el perito calificó las lesiones inferidas de naturaleza pasiva, al rendir su declaración preparatoria indicó que los elementos policíacos lo golpearon al momento de su detención, señalando: "...vimos que unos policías venían corriendo y de repente esos policías se detuvieron en donde estábamos parados y me tomaron de la mano y me dijeron acompáñanos fue que uno de ellos me golpeó en el costado derecho y el otro me golpeó en la nuca fue que caí al piso y me llevaron arrastrando hasta llegar a una suburvan blanca que estaba estacionada en Símbolos Patrios y me empezaron a golpear diciéndome que yo era integrante de la organización de los APPOS (...) después me subieron a dicho vehículo me siguieron golpeando poniéndome con la cabeza hacia abajo sin poderme mover porque me seguían a golpear (sic), y al momento en que me detuvieron mi esposa (...) se quedó parada en el lugar de mi detención (...) me pusieron unas esposas de las cuales me quedaron lastimadas las dos manos." Al respecto, al declarar la esposa del detenido coincidió en los motivos por los cuales estaban en el lugar de los hechos y señaló que observó cómo le pegaron y lo hincaron en el piso (Legajo 407, foja 102, vuelta y 130, vuelta). Bajo la misma tesitura, los certificados médicos expedidos el treinta de octubre de dos mil seis por un Perito de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, luego de la revisión efectuada en el Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca (Legajo 251 del Archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tomo VII, segunda parte, páginas 6586 a 6624; y tomo VIII, primera parte, foja 6625 a 6652), señaló: 1. *SUJETO 91*: Zona heritomatoso en muslo derecho con cara posterior y parte del glúteo derecho. 2. *SUJETO 95*: Excoriación lineal de 5 centímetros en la cara anterior de antebrazo derecho. Excoriación lineal en muñeca izquierda de 7 centímetros por su cara anterior. 3. *SUJETO 92*: Excoriación lineal de 4 centímetros de longitud en la cara anterior de pierna derecha; equimosis de color vinoso de 3 por 1 centímetro en la cara anterior tercio proximal de pierna derecha; equimosis de color vinoso de 1 centímetro en cara anterior de pierna derecha. 4. *SUJETO 96*: Excoriación lineal de 2 centímetros en muñeca izquierda en cara anterior; equimosis negruzca en cara posterior de muñeca derecha de 2.5 centímetros. 5. *SUJETO 94*: Equimosis lineales en cara posterior de antebrazo izquierdo de 4 centímetros; equimosis lineal en dorso de mano izquierda. 6. *SUJETO 89*: Excoriación de 1 por 1 centímetro en la región frontal, parte desprovista de pelo, a 7 centímetros de la línea frontal; excoriación en la región ciliar derecha de 0.8 centímetros; una zona contuso excoriativa de 2 por 1 centímetro en la región zigomática derecha; zona contuso excoriativa en región malar de 3 por 2 centímetros; zona contuso excoriativa en región frontal, parte desprovista de pelo; zona contuso excoriativa en región malar izquierda de 6 por 3 centímetros; zona de contusión de color rojo vinoso de 6 por 1 centímetro en la región de tórax posterior; equimosis de color rojo vinoso de 2 centímetros en brazo derecho; equimosis de color rojo vinoso de 8 centímetros en espacio intercostal derecho; equimosis de color vinoso localizada por debajo del pezón izquierdo; amplia zona excoriativa en la cara anterior de antebrazo izquierdo de 8 por 7 centímetros; zona de contusión de coloración vinosa en la cara anterior de 3 por 3 centímetros; excoriación lineal de 1.3 por 0.5 centímetros sobre el dorso de mano derecha; zona de excoriaciones en número de cuatro en la cara anterior de rodilla izquierda siendo la mayor de 1.5 centímetros y la menor de 0.5 centímetros; edema del párpado superior izquierdo; edema del tobillo izquierdo, región maleolar externa con aumento de volumen sin presencia de signos de fractura. Con excepción de *SUJETO 92* (3) e *SUJETO 89* (6) en todos los certificados el perito concluyó: "PRIMERA. (...) sí presentó lesiones corporales contemporáneas al día de los hechos el 29 de octubre de 2006, con elementos que permiten inferir el abuso de fuerza innecesaria. SEGUNDA. Las lesiones descritas en este ...

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