Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 41/2012 y sus acumuladas 42/2012, 43/2012 y 45/2012, promovidas por los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Jorge Mario Pardo Rebolledo y un Voto Razonado formulado por el Ministro Luis María Aguilar Morales

Fecha de disposición15 Febrero 2013
Fecha de publicación15 Febrero 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2012 Y SUS ACUMULADAS 42/2012, 43/2012 Y 45/2012.

PROMOVENTES: PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, MOVIMIENTO CIUDADANO Y DEL TRABAJO.

MINISTRO PONENTE: JOSE RAMON COSSIO DIAZ.

SECRETARIOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO Y

RAUL MANUEL MEJIA GARZA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil doce, por el que se emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelven las presentes acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos: de la Revolución Democrática (41/2012 y 45/2012), Movimiento Ciudadano (42/2012) y del Trabajo (43/2012), respectivamente, en contra de diversas normas generales de la Constitución Política del Estado de Veracruz y del Código Electoral de dicha entidad federativa.

I. TRAMITE.

  1. Presentación de los escritos, autoridades (emisoras y promulgadoras) y normas impugnadas. Las presentes acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:

    Fecha de presentación y lugar: Promovente y Acción
    Veintidós de agosto de dos mil doce. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Partido de la Revolución Democrática, por conducto de José de Jesús Zambrano Grijalva, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. Acción de inconstitucionalidad 41/2012.
    Veintidós de agosto de dos mil doce. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Partido Movimiento Ciudadano, por conducto de Luis Walton Aburto, Alejandro Chanona Burguete, Jesús Armando López Velarde Campa, Jaime Alvarez Cisneros, Ricardo Mejía Berdeja, José Juan Espinosa Torres, Juan Ignacio Samperio Montaño, Nelly Vargas Vargas y Margarita García García, ostentándose, como coordinador e integrantes, respectivamente, de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano. Acción de inconstitucionalidad 42/2012.
    Veintidós de agosto de dos mil doce. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Partido del Trabajo, por conducto de Alberto Anaya Gutiérrez, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Ricardo Cantú Garza, Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Reginaldo Sandoval Flores, Oscar González Yáñez y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, ostentándose como integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo. Acción de inconstitucionalidad 43/2012.
    Treinta de agosto de dos mil doce. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Partido de la Revolución Democrática, por conducto de José de Jesús Zambrano Grijalva, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. Acción de inconstitucionalidad 45/2012.
  2. Organos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz.

  3. Normas generales cuya invalidez se reclama. En las acciones de inconstitucionalidad se impugnaron las siguientes normas generales:

    Acción de Inconstitucionalidad Normas impugnadas Publicadas en la Gaceta Oficial de la Entidad de fecha:
    41/2012 Artículos: 21, fracción V de la Constitución Política del Estado de Veracruz. 259 del Código Electoral para el Estado de Veracruz. Veintitrés de julio de dos mil doce. Primero de agosto de dos mil doce.
    42/2012 y 43/2012 "Decreto 566 que reforma los artículos 21, 33, fracción XVIII, 56, fracción V y 67, fracción I, inciso c), párrafos segundo y tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave". Veintitrés de julio de dos mil doce.
    45/2012 Artículos 6o., fracción III inciso c), 9o., 48, 81, fracción V, 114 y 119, fracción XLV del Código Electoral para el Estado de Veracruz. Primero de agosto de dos mil doce.
  4. Conceptos de invalidez. Los promoventes en sus conceptos de invalidez, manifestaron en síntesis, que:

    I. PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (ACCION 41/2012). Violación a los artículos 41, 54, fracción V, 116 fracciones II y IV, inciso b) y 133 de la Constitución Federal.

    Límite a la sobre representación. La determinación del límite a la sobre representación del partido mayoritario en la integración total del Congreso del Estado de Veracruz de dieciséis puntos porcentuales sobrepasa el parámetro que al efecto prevé la Constitución Federal en el artículo 54 fracción V. Este porcentaje es elevado y contrario a toda razón de proporcionalidad que, por mandato constitucional, debe imperar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en la integración del Congreso del Estado.

    Existen diferentes hipótesis por medio de las cuales se puede dar una sobre representación en el Congreso local, la norma del Estado dispone que los partidos políticos y/o coaliciones, en una elección participen con el registro de treinta fórmulas de candidatos de mayoría relativa, en los distritos respectivos y a su vez tendrán la posibilidad de participar en la distribución de diputados por el principio de representación proporcional, siempre y cuando no exceda de un porcentaje de dieciséis puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, cuando la Constitución Federal establece una base del ocho por ciento para la distribución de candidatos postulados por el principio de representación proporcional, de ahí lo desproporcional y lleva a la sobre representación en la Cámara de Diputados en el Estado.

    En el supuesto de que existan, coaliciones totales o parciales en el Estado, inicialmente los participantes en dichas coaliciones aportan votos a favor del partido mayoritario, y en los lugares en los cuales existen coaliciones parciales, también obtienen espacios de representación proporcional, ya sea para el mismo partido u otro, por lo que el partido que ya obtuvo espacios por el principio de mayoría relativa, además, tendrá espacios por representación proporcional, lo que llevaría a lograr a un partido la sobre representación en el Congreso local, vulnerando el principio de equidad en el reparto de curules en el estado.

    El artículo 21 de la Constitución Local impugnado es contrario a la Constitución Federal porque afecta los principios de objetividad y legalidad dispuestos en el artículo 116 fracción IV, inciso b). Es por ello que esa Suprema Corte debe requerir al Congreso Estatal a que se pronuncie en relación a lo ordenado por la Constitución Federal.

    También se infringe el artículo 133 de la Constitución Federal porque el autor de la Constitución Federal es distinto y está por encima de la voluntad particular de los órganos que surgen por mandato del poder constituyente, por ello ese Máximo Tribunal debe declarar la invalidez del artículo 21 de la Constitución Local por resultar contrario a lo señalado por la Constitución Federal.

    Hoy, como en mil novecientos ochenta y seis y mil novecientos noventa, en Veracruz, el Partido Revolucionario Institucional, sin ofrecer ninguna razón más que procurar consolidarse una vez más como el partido dominante en la entidad, ha impulsado una reforma constitucional y legal que le permite materialmente secuestrar el Congreso del Estado borrando o disminuyendo a su mínima expresión la participación de los partidos políticos de oposición, pues de prevalecer el estado de cosas que plantean los artículos 21 de la Constitución Local y 259 del Código Electoral, dicho partido junto con sus aliados (Partido Verde Ecologista y Nueva Alianza) podrán reformar la Constitución de la entidad sin necesidad de consultar a la representación política de su oposición, tal y como ocurrió en el caso de las reformas impugnadas.

    En esta reforma no existe ningún argumento que justifique la incorporación de un límite máximo de sobre representación de dieciséis puntos porcentuales, únicamente se cita por analogía, el caso del Estado de Quintana Roo, que a decir de los autores de la reforma controvertida, la Suprema Corte calificó de constitucional; sin embargo, esta determinación del Máximo Tribunal no significa que sea aplicable por analogía al caso de Veracruz ya que en aquel precedente la Corte analizó el diseño del sistema electoral del Estado de Quintana Roo, siendo que la declaración de invalidez y la jurisprudencia que derivó de ese asunto, únicamente pueden producir efectos jurídicos dentro del sistema en el cual fueron emitidos y/o calificados. Así entonces, este caso no es aplicable por analogía al caso de Veracruz, dado que la Legislatura del Estado de Quintana Roo se integra por veinticinco diputados, de los cuales quince son electos por el principio de mayoría relativa en igual número de distritos electorales uninominales y diez son electos por el principio de representación proporcional, mientras que el Congreso del Estado de Veracruz está integrado por cincuenta diputados de los cuales treinta se eligen por el principio de mayoría relativa y veinte por representación proporcional.

    Además, el sistema electoral de Quintana Roo es flexible mientras que el de Veracruz es rígido. La Constitución de Quintana Roo es omisa en establecer las bases para la elección de diputados por el principio de representación proporcional y delega el diseño al legislador ordinario, mientras que en el caso de Veracruz la propia Constitución establece las bases a las que debe sujetarse la elección y asignación de diputados por el principio de...

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