Decreto Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el dieciséis de noviembre de dos mil siete (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición03 Agosto 2012
Fecha de publicación03 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el dieciséis de noviembre de dos mil siete (Continúa en la Cuarta Sección)(Viene de la Segunda Sección)

Estaciones de radiodifusión (sonora y de televisión) en bandas de ondas métricas/decimétricas hasta 960 MHz, para la aplicación de los números 11.2 y 9.21 Estaciones de radiodifusión (sonora) en las bandas de ondas kilométricas y hectométricas, para la aplicación del número 11.2 Estaciones transmisoras (excepto estaciones de radiodifusión en las bandas de ondas kilométricas/hectométricas planificadas, en las bandas de ondas decamétricas regidas por el Artículo 12, y en las bandas de ondas métricas/decimétricas hasta 960 MHz) para la aplicación de los números 11.2 y 9.21 Estaciones terrestres receptoras, para la aplicación de los números 11.9 y 9.21 Estaciones transmisoras típicas, para la aplicación del número 11.17 Adjudicación de frecuencias al servicio móvil marítimo para la aplicación de la modificación del Plan en virtud del Apéndice 25 (números 25/1.1.1, 25/1.1.2, 25/1.25) Estaciones de radiodifusión en bandas de ondas decamétricas, para la aplicación del número 12.16 Identificador de punto
O O + O 3A2
X X X 4A
+ 4AA
X X X 4B
X X X 4C
+ 4CA
X 4H
+ + 4CC
+ + 4D

Número de columna Identificador de punto Notificación relativa a Descripción del dato y requisito
4.7.3 4E código de la zona geográfica o la zona definida normalizada (véase el Prefacio)Nota La zona definida normalizada para una estación terrestre receptora del servicio móvil marítimo puede ser una zona marítima. La zona definida normalizada para una adjudicación de frecuencia móvil marítima es la zona de adjudicaciónEn el caso de una estación terrestre receptora, excepto del servicio de radionavegación marítima, obligatorio, si no se facilita una zona circular (4CC y 4D)En el caso de una estación transmisora típica, obligatorio, si no se facilita una zona circular (4CC y 4D)
4.8 4G conductividad del sueloObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE75
5 EMPLAZAMIENTO DE LA(S) ANTENA(S) RECEPTORA(S)
5.1 5A nombre del emplazamiento por el que se conoce a la estación receptora o en el que está ubicadaEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para una estación receptora asociada del servicio fijo si no se facilitan las coordenadas de una zona de recepción dada (5CA)
5.2 5B código de la zona geográfica en que está(n) ubicada(s) la(s) estación(es) receptora(s) (véase el Prefacio)En el caso de una estación transmisora, obligatorio para una estación receptora asociada del servicio fijo, si no se facilitan las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada (5CA)
5.3 5C coordenadas geográficas del emplazamiento de la estación receptoraLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para una estación receptora asociada del servicio fijo, si no se facilitan las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada (5CA)
5.4 Para una zona en que funcionan estaciones receptoras:
5.4.1 5CA coordenadas geográficas de una zona de recepción dadaComo mínimo se han de presentar tres coordenadas geográficas. Todas las coordenadas geográficas (longitud y latitud) se darán en grados, minutos y segundos Para una estación receptora asociada del servicio fijo, obligatorio si no se facilitan el nombre del emplazamiento (5A), la zona geográfica (5B) y las coordenadas geográficas (5C)Para todos los demás servicios, excepto cuando la asignación está sujeta al Acuerdo GE06, obligatorio si no se facilitan la zona circular (5E y 5F) o la zona geográfica o la zona definida normalizada de recepción (5D)

Estaciones de radiodifusión (sonora y de televisión) en bandas de ondas métricas/decimétricas hasta 960 MHz, para la aplicación de los números 11.2 y 9.21 Estaciones de radiodifusión (sonora) en las bandas de ondas kilométricas y hectométricas, para la aplicación del número 11.2 Estaciones transmisoras (excepto estaciones de radiodifusión en las bandas de ondas kilométricas/hectométricas planificadas, en las bandas de ondas decamétricas regidas por el Artículo 12, y en las bandas de ondas métricas/decimétricas hasta 960 MHz) para la aplicación de los números 11.2 y 9.21 Estaciones terrestres receptoras, para la aplicación de los números 11.9 y 9.21 Estaciones transmisoras típicas, para la aplicación del número 11.17 Adjudicación de frecuencias al servicio móvil marítimo para la aplicación de la modificación del Plan en virtud del Apéndice 25 (números 25/1.1.1, 25/1.1.2, 25/1.25) Estaciones de radiodifusión en bandas de ondas decamétricas, para la aplicación del número 12.16 Identificador de punto
+ + X 4E
+ 4G
+ X 5A
+ X 5B
+ X 5C
+ 5CA

Número de columna Identificador de punto Notificación relativa a Descripción del dato y requisito
5.4.2 5D código de la zona geográfica o de la zona definida normalizada de recepción (véase el Prefacio)Nota La zona definida normalizada para una estación transmisora puede estar representada por una zona marítima o una zona aeronáutica. La zona definida normalizada para una adjudicación de frecuencia al servicio móvil marítimo es una zona marítima. La zona definida normalizada para una estación de radiodifusión en ondas decamétricas sujeta al Artículo 12 está representada por una zona CIRAFEn el caso de una estación transmisora, excepto estaciones transmisoras del servicio fijo, el servicio de radionavegación marítima, el servicio de radionavegación aeronáutica sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1 o el servicio móvil marítimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1, obligatorio si no se han facilitado la zona circular de recepción (5E y 5F) o las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada (5CA)
5.4.3 5E coordenadas geográficas del centro de la zona circular de recepciónLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosObligatorio: para el servicio de radionavegación marítima, el servicio de radionavegación aeronáutico sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1 o el servicio móvil marítimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1; y para todos los demás servicios, excepto el servicio fijo, si no se facilitan la zona geográfica o la zona de definición normalizada de recepción (5D) o las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada (5CA)
5.4.4 5F radio, en km, de la zona circular de recepciónObligatorio: para el servicio de radionavegación marítima, el servicio de radionavegación aeronáutica sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1 o el servicio móvil marítimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1; y para todos los demás servicios, excepto el servicio fijo, si no se facilitan la zona geográfica o la zona definida normalizada de recepción (5D) o las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada (5CA)
5.5 5G longitud máxima del circuito, en km, para las zonas no circulares de recepciónÚnicamente para estaciones en las bandas de ondas decamétricas
6 CLASE DE ESTACIÓN Y NATURALEZA DEL SERVICIO
6.1 6A clase de estación, utilizando los símbolos del Prefacio
6.2 6B naturaleza del servicio, utilizando los símbolos del PrefacioEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para todos los servicios, excepto el servicio de radiodifusión

7 CLASE DE EMISIÓN Y ANCHURA DE BANDA NECESARIA(de conformidad con el Artículo 2 y el Apéndice 1 )
7.1 7A clase de emisiónEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio para las asignaciones sujetas al § 5.1.3 del Acuerdo Regional GE06
7.2 7AB anchura de banda necesariaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio para las asignaciones a la radiodifusión sonora analógica y para las asignaciones sujetas al § 5.1.3 del Acuerdo Regional GE06

Estaciones de radiodifusión (sonora y de televisión) en bandas de ondas métricas/decimétricas hasta 960 MHz, para la aplicación de los números 11.2 y 9.21 Estaciones de radiodifusión (sonora) en las bandas de ondas kilométricas y hectométricas, para la aplicación del número 11.2 Estaciones transmisoras (excepto estaciones de radiodifusión en las bandas de ondas kilométricas/hectométricas planificadas, en las bandas de ondas decamétricas regidas por el Artículo 12, y en las bandas de ondas métricas/decimétricas hasta 960 MHz) para la aplicación de los números 11.2 y 9.21 Estaciones terrestres receptoras, para la aplicación de los números 11.9 y 9.21 Estaciones transmisoras típicas, para la aplicación del número 11.17 Adjudicación de frecuencias al servicio móvil marítimo para la aplicación de la modificación del Plan en virtud del Apéndice 25 (números 25/1.1.1, 25/1.1.2, 25/1.25) Estaciones de radiodifusión en bandas de ondas decamétricas, para la aplicación del número 12.16 Identificador de
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