Modificación a la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-033-FITO-2000, Confinamiento y erradicación de brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios del Estado de Chiapas, que se indican

Fecha de disposición31 Marzo 2000
Fecha de publicación31 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-033-FITO-2000, Confinamiento y erradicación de brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios del Estado de Chiapas, que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Dirección General Jurídica.

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-033-FITO-2000, CONFINAMIENTO Y ERRADICACION DE BROTES DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE SE INDICAN.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I, incisos b), e), l), II, III, V, 22, 30, 32, 34, 35, 51, 52, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II, V, 40 fracciones I, V, XI y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de enero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-033-FITO-2000, Confinamiento y erradicación de brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios del Estado de Chiapas, que se indican.

Que el Gobierno del Estado de Chiapas publicó en el Períodico Oficial tomo I, número 041 del 28 de julio de 1999, el Decreto número 205, por el que se crean los municipios de Aldama, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Monte Cristo de Guerrero, San Andrés Duraznal y Santiago El Pinar, y se declaran reformados los artículos 3o. de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 11 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y 12 del Código Electoral del Estado de Chiapas.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XXII, 19 fracción I, inciso e), y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece las medidas fitosanitarias para asegurar el nivel adecuado de protección fitosanitaria sin detrimento de las zonas de baja prevalencia y zonas libres de plagas.

Que es necesario...

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