Sentencia pronunciada en el expediente número 99/95, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Miguel Ixitlán, municipio del mismo nombre, Pue., y San Pedro y San Pablo Tequixtepec, municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oax

Fecha de disposición28 Julio 2004
Fecha de publicación28 Julio 2004
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 99/95, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Miguel Ixitlán, municipio del mismo nombre, Pue., y San Pedro y San Pablo Tequixtepec, municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 46 Huajuapan de León, Oaxaca.

Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 99/95, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Miguel Ixitlán, municipio de su mismo nombre, Estado de Puebla, y San Pedro y San Pablo Tequixtepec, municipio de su mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca; a efecto de cumplimentar la ejecutoria de fecha trece de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, pronunciada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Juicio de Inconformidad número 5/54 y sus acumulados 10/54 y 15/54, y

RESULTANDO

  1. Por Resolución Presidencial de fecha nueve de abril de mil novecientos cincuenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, se resolvió el conflicto que por límites venía confrontando el poblado de San Pedro y San Pablo Tequistepec con el de San Miguel Ixitlán y Cosoltepec , y se reconoció y tituló al primero de los poblados, como bien comunal, una superficie de 16,980-80-00 hectáreas de terrenos de agostadero y cerril con un 25% laborable, cuya descripción limítrofe quedó precisamente en el punto resolutivo segundo de dicha resolución; asentándose en el resolutivo tercero que a los comuneros del barrio de Tultitlán de Guadalcazar , cuyos terrenos quedan incluidos dentro de los comunales que se confirman y titulan a San Pedro y San Pablo Tequixtepec , se les reconocerá con ese carácter y con iguales derechos y obligaciones como a los comuneros del núcleo principal, y cuarto, que las pequeñas propiedades particulares enclavadas dentro de los terrenos comunales que se confirman, quedan excluidas de la titulación si reúnen los requisitos establecidos por los artículos 66 y 306 del Código Agrario (sic) a cuyo efecto dejan a salvo los derechos de sus poseedores (sic).

  2. Por escrito presentado el día dieciséis de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, los CC. Juan Salazar Vázquez y Herminio Vargas, representantes propietario y suplente respectivamente, de los bienes comunales del poblado de San Miguel Ixitlán del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla, presentaron ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de inconformidad número 5/54, en contra de la Resolución Presidencial antes referida, fijando sus puntos de inconformidad en los siguientes términos: …no se tomó en cuenta los títulos exhibidos, por SAN MIGUEL IXITLAN , mismos que fueron declarados auténticos por dictamen de treinta y uno de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, y con los cuales se demuestran sus derechos sobre las superficies de 1,343-80-00 Has. y 3,706-30-00 Has., situadas, la primera, en el punto denominado Tultitán de Guadalcazar y la segunda, en el llamado Ahijadero .- Que tampoco se tomó en cuenta la posesión que tiene el poblado sobre los terrenos en litigio desde el año de mil setecientos, la que se probó con el contrato de arrendamiento celebrado con Tequixtepec , con el fallo arbitral dictado el veintitrés de octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, y con la información ad-perpétuam levantada el nueve de agosto de mil novecientos cincuenta y uno (sic), para acreditar la posesión del terreno denominado Fracción Rancho de San Antonio , parte de la superficie en conflicto.- Que en el supuesto de que la propiedad de los terrenos en litigio no hubiera quedado comprobada con los títulos de San Miguel Ixitlán , la posesión se habría consumado a su favor por virtud de la prescripción positiva, lo cual no tuvo en cuenta el fallo impugnado, y que al reconocer a Tequixtepec la superficie de 16,-980-80-00 Has., como propiedad comunal, es incongruente con lo manifestado en su resultando tercero, puesto que la superficie anotada no pudo completarse sino con las áreas en conflicto, causando el correspondiente agravio a Ixitlán … .

    Por escrito presentado el veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, los CC. Fulgencio Lara Cruz, Fidencio López Martínez y Tomás Espíndola Zárate, ostentándose como presidente suplente, secretario y tesorero respectivamente, del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de Cosoltepec , Municipio de Cosoltepec, Estado de Oaxaca, demandaron ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de inconformidad número 10/54, en contra de la Resolución Presidencial antes referida, fijando sus puntos de inconformidad bajo los siguientes planteamientos: a).- La primera relacionada con la superficie de 880-00-00 hectáreas, respecto de la cual, alega que no debió incluirse …en la conformación de terrenos solicitada por San Pedro y San Pablo Tequixtepec , atendiendo a lo resuelto por el fallo de veintinueve de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, dictado en el expediente de Cosoltepec , que declaró que la mencionada superficie, ocupada en su totalidad por noventa y nueve pequeñas propiedades no correspondía a ninguno de los poblados que la disputaban, y que al no haberse impugnado esta resolución, quedó firme la declaratoria que en ella se hizo; b).- La segunda, que el fallo ahora reclamado desconoce y pasa por alto la Resolución Presidencial pronunciada el diez de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve a favor del poblado de SANTA CATARINA CHINANGO , que reconoció a Cosoltepec la propiedad de los terrenos que se encuentran al poniente de la línea divisoria con aquel poblado y, consecuentemente, la superficie en litigio con Tequixtepec ; y c).- Que la resolución reclamada confirma la superficie de 69-00-00 Has., ubicada en el paraje denominado CABRILLAS que constituye una pequeña propiedad inafectable de Cosoltepec , por haberle sido vendida el veintisiete de mayo de mil novecientos cincuenta, lo cual no se tomó en consideración en la resolución presidencial que se impugna… .

    Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, los CC. Macario Castro Delgado y Lucio Aldaña Escobar, representantes propietario y suplente respectivamente de los bienes comunales del poblado Tultitlán de Guadalcazar , del Municipio de Tequixtepec, Estado de Oaxaca, demandaron igualmente ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de inconformidad número 15/54, fijando sus puntos de inconformidad en la forma siguiente: …desde hace más de un siglo han venido ocupando terrenos pertenecientes al Municipio de San Pedro y San Pablo Tequixtepec en los parajes Tultitlán de Guadalcazar (y el ahijadero) colindantes con el pueblo de Cosoltepec, terrenos que se han transmitido de padres a hijos ininterrumpidamente y comprenden aproximadamente una extensión de 3,031-00-00 Has. Que su núcleo de población ha crecido hasta formar un verdadero pueblo con un total de 503 habitantes, habiendo construido diversos edificios para la atención de los servicios municipales, escolares y religiosos, dotando a las calles de una nomenclatura y contratando los servicios de ingeniero para que efectuara la planificación del poblado; que la zona urbana tiene aproximadamente 20-00-00 Has., dentro de la cual sus habitantes cuentan con todos los servicios públicos, dedicándose una pequeña parte al cultivo y el resto a la cría de ganado, posesión que dicho poblado de Tultitlán de Guadalcazar , viene disfrutando desde hace más de un siglo con la anuencia de San Pedro y San Pablo Tequixtepec , tiempo más que suficiente para que se considere propietario a virtud de la prescripción adquisitiva, pero que en vista de las dificultades que han tenido con San Pedro y San Pablo Tequixtepec , Tultitlán , gestionó ante las autoridades del Estado de Oaxaca que se le reconociera como entidad jurídica propia, decretándose por el Congreso del Estado el doce de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, que para el futuro llevara el nombre de TULTILAN DE GUADALCAZAR , con la categoría de Agencia Municipal, y posteriormente, el dos de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, se decretó, que la política y administrativamente pertenecería al Municipio de Cosoltepec. Alegando además, que ha operado la prescripción adquisitiva a favor de los propietarios por la transmisión sucesiva e individual, en forma pacífica, pública, continua y por tiempo inmemorial de los terrenos ocupados por Tultitlán con la anuencia de Tequixtepec , y que, el desconocimiento de la personalidad el pueblo, motiva que no fuera oído y vencido en primera instancia, sin la oportunidad de probar la propiedad y posesión de los terrenos cuyo reconocimiento y titulación solicitó: Que bastó al Departamento Agrario que Tultitlán no presentara títulos de propiedad para que le negara su personalidad y el derecho a defenderse, así como probar su categoría de Agencia Municipal con personalidad jurídica. Que Tultitlán no es un barrio de Tequixtepec como lo sostiene el fallo presidencial, sino un pueblo con fisonomía propia, nuevo, que desea progresar y se dedica al trabajo, por lo que no es ni puede ser considerado como barrio, y que, el fallo se dictó sin dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 306, 307, 313 y 316 del Código Agrario. Por último, que la inconformidad se justifica porque Tultitlán de Guadalcazar no forma un barrio de SAN PEDRO Y SAN PABLO TEQUIXTEPEC , y el fallo presidencial convierte a los vecinos en comuneros de TEQUIXTEPEC , transformando su régimen de propiedad, privándolos de los derechos que tienen como pequeños propietarios para someterlos al sistema comunal, imponiéndoles, obligaciones iguales que a los vecinos de TEQUIXTEPEC , y desconociendo, por ende, sin facultades constitucionales para ello, los decretos dictados por...

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