Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie de 1,731.00 metros cuadrados, conformada por 418.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y 1,312.80 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, incluidas las obras e instalaciones existentes en dicha área, ubicada en Playa Celestún, Municipio de Celestún, Estado de Yucatán, con el objeto de que la utilice para estación de campo y centro operativo de la Dirección de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún

Fecha de disposición10 Julio 2009
Fecha de publicación10 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1, 731.00 m², de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Playa Celestún, Municipio de Celestún, Estado de Yucatán, la cual se identifica en el Plano Clave CONANP-01 Hoja 1 de 1 de marzo de 2005; el cual obra en expediente 53-47752; del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo;

Que mediante decreto de 22 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 del mismo mes y año, se declaró como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Ría Celestún, la zona que abarca los municipios de Celestún y Maxcanú en el Estado de Yucatán y Calkiní en el de Campeche con una superficie de 81,482 hectáreas;

Que mediante oficio No. FOO 424 y solicitud de fecha 3 de agosto de 2005, la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha solicitado se destine a su servicio la superficie descrita en el primer considerando, con el objeto de utilizarla como estación de campo y centro operativo de la Dirección de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún;

Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, fue formulada por el Dr. Ernesto Christian Enkerlin Hoeflich, en su carácter de Presidente (actualmente Comisionado Nacional) de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas;

Que...

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