Proyecto de procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

Fecha de disposición17 Diciembre 2004
Fecha de publicación17 Diciembre 2004
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

PROYECTO de procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

PROYECTO DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A TRAVES DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 81 de su Reglamento, se publica para consulta pública el documento que adelante se indica, para que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al mismo ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones; tales comentarios deben ser remitidos a la Dirección de Normas y Regulaciones Técnicas, sita en Avenida de las Telecomunicaciones sin número, edificio de Ingeniería y Tecnología, segundo piso, colonia Leyes de Reforma 2a. sección, Iztapalapa, México, Distrito Federal, 09310, teléfono y fax 5613 28 74, correo electrónico: rtopete@cft.gob.mx.

Los comentarios que los interesados presenten respecto al Proyecto de referencia deberán cumplir con lo siguiente: i) entregarse en el domicilio o enviarse al fax o al correo electrónico que se señalan en el párrafo inmediato anterior, ii) presentarse dentro del plazo a que hace referencia el artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 1999).

Atento a lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 4 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 7, 67, 69 y 70 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 2, 3 fracciones I, III, IV-A, XI, XII, XV-A, XVII y XVIII, 38 fracciones V, VI y IX, 52, 53, 56, 57, 68, 70-C, 71, 73, 74, del 76 al 109, 112 al 119, 120-A, 121 y 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 51, 80, 81, 83, 87, 88 y 90 al 102 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 37 Bis fracciones I, X, XI, XVI, XVII, XXI, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; primero y segundo fracciones I, VII, VIII, X, XII, XIII y XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 3, 15 fracciones I, II, V, XV y XXI, 17 fracción IV y 22 apartado A fracciones II, III, IV y V y apartado C fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; y de conformidad con la Resolución P/071204/207 de fecha 7 de diciembre de 2004 del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el:

PROYECTO DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A TRAVES DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CONTENIDO

CAPITULO I DEFINICIONES
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
CAPITULO IV CONTRASEÑA OFICIAL
CAPITULO V DEL RECURSO DE REVISION Y DE LAS RECLAMACIONES
CAPITULO VI VERIFICACION Y VIGILANCIA
TRANSITORIO Artículos 1 a 32

ANEXO 1

NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE PRODUCTO DE LA COMPETENCIA DE LA SCT A TRAVES DE LA COMISION (A LA FECHA DE EXPEDICION DEL PRESENTE ORDENAMIENTO).

ANEXO 2

ORGANISMOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS Y APROBADOS, LABORATORIOS DE PRUEBAS ACREDITADOS Y APROBADOS Y LABORATORIOS DE PRUEBAS RECONOCIDOS, POR NOM (A LA FECHA DE EXPEDICION DEL PRESENTE ORDENAMIENTO).

ANEXO 3

SOLICITUD DE CERTIFICACION O DEFINICION DE FAMILIA O SEPARACION DE MUESTRA, DE PRODUCTOS

ANEXO 4

LISTA DE REQUISITOS PARA CERTIFICACION DE PRODUCTOS CON PRUEBA DE TIPO MAS SEGUIMIENTO.

ANEXO 5

LISTA DE REQUISITOS PARA LA DEFINICION DE FAMILIA DE PRODUCTOS.

ANEXO 6

LISTA DE REQUISITOS PARA CERTIFICACION DE PRODUCTOS CON PRUEBAS DE TIPO PARA FAMILIA DE PRODUCTOS MAS SEGUIMIENTO.

ANEXO 7

LISTA DE REQUISITOS PARA LA SEPARACION O RECOLECCION DE LA MUESTRA DE PRODUCTOS DEL LOTE A CERTIFICAR.

ANEXO 8

LISTA DE REQUISITOS PARA CERTIFICACION DE PRODUCTOS POR LOTE.

ANEXO 9

SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE PRODUCTOS CERTIFICADOS PREVIAMENTE POR UN ORGANISMO DE CERTIFICACION.

CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1
ARTICULO 1

Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Ampliación de certificado de conformidad: el documento que se expide por separado para extender el alcance del certificado de conformidad, otorgado con antelación a un determinado producto.

  2. Certificación: el procedimiento de evaluación de la conformidad por el que se asegura que un producto cumple con las NOM que le son aplicables.

  3. Certificación con prueba de tipo más seguimiento: certificación de los productos de un mismo modelo, presentados por un solicitante, basándose para ello en una prueba de tipo y en donde la vigencia del certificado de conformidad correspondiente está sujeta a seguimiento.

  4. Certificación con pruebas de tipo para familia de productos más seguimiento: certificación de los productos que pertenecen a una familia, presentados por un solicitante, basándose para ello en la selección y prueba de tipo de uno o más de los elementos de la familia y en donde la vigencia del certificado de conformidad correspondiente está sujeta a seguimiento.

  5. Certificación por lote: certificación de los productos que pertenecen a un lote, presentados por un solicitante, basándose para ello en la recolección por muestreo y prueba de laboratorio (acreditado y aprobado o reconocido) de uno o más productos representativos del lote.

  6. Certificado de conformidad: el documento mediante el cual la Comisión, o el organismo de certificación acreditado y aprobado, hacen constar que un producto cumple con las NOM que le son aplicables.

  7. Comisión: la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

  8. Contraseña oficial: signo distintivo que denota la conformidad de un producto con las NOM que le son aplicables.

  9. DOF: el Diario Oficial de la Federación.

  10. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las NOM. Comprende la realización de actividades o procedimientos tales como: muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

  11. Familia de productos: grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes entre ellos pueden ser de carácter estético o de apariencia pero conservan las características de diseño y funcionamiento que aseguran el cumplimiento con las NOM que le sean aplicables, conforme a los criterios generales que se elaboren y aprueben de conformidad con lo establecido en la materia en la LFMN.

  12. Homologación: acto por el cual la Comisión reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos, por lo que puede ser conectado a una red pública de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.

  13. Informe de pruebas o informe de resultados: el documento que presenta los resultados de pruebas y otra información pertinente a esas pruebas, realizadas a un producto sujeto al cumplimiento de NOM, por parte de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado o por un laboratorio de pruebas reconocido.

  14. Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado: el laboratorio nacional o extranjero que cuenta con la acreditación y la aprobación para evaluar la conformidad con las NOM, en los términos establecidos por la LFMN, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  15. Laboratorio de pruebas reconocido: el laboratorio extranjero que está incluido formalmente en algún acuerdo de reconocimiento mutuo concertado en los términos establecidos por la LFMN y su Reglamento.

  16. LFMN: la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  17. LFT: la Ley Federal de Telecomunicaciones.

  18. Lote: conjunto identificable de productos del mismo modelo que se agrupan con un fin determinado.

  19. Muestreo: es el procedimiento mediante el cual se seleccionan diversas unidades de producto de un lote conforme a lineamientos establecidos.

  20. NOM: la(s) Norma(s) Oficial(es) Mexicana(s), que es (son) la(s) regulación(es) técnica(s) de observancia obligatoria de la competencia de la Comisión.

  21. Organismo de certificación: la persona moral acreditada y aprobada en los términos de la LFMN, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de NOM.

  22. Prueba de tipo: selección y prueba de laboratorio (acreditado y aprobado o reconocido) de uno o más productos que son representativos de un diseño común, utilizando materiales idénticos y sujetos a un proceso de fabricación común, con el propósito de constatar que el producto o productos están conformes a requisitos relevantes o pertinentes establecidos en una NOM.

  23. Reglamento: el reglamento de la LFMN.

  24. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  25. Seguimiento: actividades o procedimientos de evaluación de la...

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