Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley...

Fecha de disposición28 Junio 2005
Fecha de publicación28 Junio 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO CONGELADA EN CANALES O MEDIAS CANALES, DESHUESADA Y SIN DESHUESAR, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0202.10.01, 0202.20.99 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA UNION EUROPEA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 11/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. El 3 de junio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva sobre las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea).

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria de 45.74 por ciento a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Comunidad Europea.

    Primer examen de cuota compensatoria

  3. El 20 de septiembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada, en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los estados miembros de la Comunidad Europea, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta por la resolución a que hace referencia el punto 1 de esta Resolución.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a la carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

    Presentación de manifestación de interés

  5. El 24 de febrero y el 16 de abril de 2004, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, en lo sucesivo CNG y el 20 de abril de 2004, la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C., en lo sucesivo AMEG, las cuales tienen por objeto social representar y proteger los intereses comunes de sus miembros, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés en el inicio del procedimiento de examen sobre la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Unión Europea y propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003, conforme al artículo 70B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  6. De acuerdo con la investigación ordinaria que motivó los derechos compensatorios, las mercancías importadas originarias de la Unión Europea objeto de la presente investigación son las canales y medias canales congeladas; la carne en cortes sin deshuesar congelada y la carne en cortes deshuesada congelada.

    Régimen arancelario

  7. Los productos investigados ingresan a través de las siguientes fracciones arancelarias, y tienen el siguiente tratamiento arancelario:

    Fracción arancelaria Descripción Arancel Base Arancel Unión Europea
    0202.10.01 carne en canales o medias canales congelada 25 por ciento Libre
    0202.20.99 cortes sin deshuesar congelados 25 por ciento Libre
    0202.30.01 cortes deshuesados congelados 25 por ciento Libre

    Descripción general del producto

  8. De acuerdo con la resolución final de la investigación ordinaria, la canal de bovino se define como el cuerpo del animal sacrificado, desangrado y sin piel, separado de la cabeza al nivel de la articulación occipito-atloidea, de las extremidades anteriores al nivel de la articulación carpometacarpiana y de las posteriores al nivel de la tarsometacarpiana, con la cola amputada dejando sólo dos vértebras caudales. Este cuerpo está abierto a lo largo de la línea media ventral incluyendo el tórax y el abdomen, sin vísceras cavitatorias, excepto los riñones, quedando el diafragma adherido sin genitales.

  9. La canal es seccionada en cuartos delanteros, cuartos traseros, pierna o piña, lomo o full loin; de los cuartos delanteros se obtienen pecho, diezmillo, chambarete y costillar, en tanto que de los cuartos traseros pierna, lomo y falda.

  10. Cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados anteriormente se seccionan obteniéndose diferentes cortes deshuesados; de la pierna se obtiene bola, cuete, chambarete, copete, contra, centro de cara y empuje; del lomo o full loin se extrae aguayón, filete, costilla de asado y entrecot deshuesado; del costillar se obtiene ribeye lip on, ribeye gota y ribeye roll; del diezmillo se obtiene diezmillo deshuesado, espaldilla y asado de paleta; de la pata delantera se obtiene chambarete deshuesado; del pecho se obtiene el pecho deshuesado; de la falda se extrae falda, suadero y conchita; y de las agujas cortas se obtienen fajitas.

  11. Por su parte, la carne congelada es aquella que ha sido preservada a una temperatura de congelamiento, aunque la temperatura de congelamiento es de -2.22°C, la carne normalmente es conservada a -28°C.

    Proceso productivo

  12. Una vez que el ganado se encuentra en la etapa denominada finalización, los animales se llevan a un rastro, en donde se les sacrifica, se separan la piel y las vísceras, y se limpia la carne para producir carne en canal y en medias canales.

  13. El principal insumo para la producción de carne en cortes lo constituyen las canales obtenidas del sacrificio, que posteriormente ingresan a la sala de cortes de los rastros tipo inspección federal, en lo sucesivo TIF, o empacadora que despieza la canal para la producción de cortes sin deshuesar y cortes deshuesados.

    Canales de distribución y usos del producto

  14. De acuerdo con los solicitantes, las canales obtenidas del sacrificio se venden en su mayor parte a tablajeros, carnicerías y autoservicios, quienes deshuesan y cortan la carne para ofrecerla al consumidor final; sin embargo, una proporción importante de dicha producción pasa a las salas de corte de empacadoras o rastros TIF, obteniéndose cortes con hueso y carne deshuesada.

  15. La carne de bovino, tanto de producción nacional como importada, tiene como fin la satisfacción de la alimentación humana.

    Resolución de inicio

  16. El 3 de junio de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones que nos ocupan, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

    Convocatoria y notificaciones

  17. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado del examen para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 89 F de la LCE.

  18. Asimismo, con fundamento en el artículo 89 F de la LCE, la autoridad instructora notificó la resolución de inicio de este examen a los productores nacionales y a la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos, corriéndoles traslado de la manifestación de interés, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Comparecientes

  19. Derivado de la convocatoria y notificaciones que se señalan en los puntos 17 y 18 de esta Resolución, comparecieron las siguientes empresas:

    Productores nacionales

    Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas Mariano Escobedo 714, Col. Anzures C.P. 11590, México, D.F.

    Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. Xola número 914, Colonia Narvarte C.P. 03020, México, D.F.

    Representante...

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