Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México

Fecha de disposición30 Abril 2004
Fecha de publicación30 Abril 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra; la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México; y la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000;

Que la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México entró en vigor el 1 de julio de 2000;

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra; y la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México entraron en vigor el 1 de octubre de 2001;

Que los Estados miembros de la Unión Europea y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca firmaron el dieciséis de abril de dos mil tres en la ciudad de Atenas un tratado relativo a la adhesión de estos últimos diez Estados a la Unión Europea;

Que en virtud de que los referidos Estados se incorporarán a la Unión Europea el 1 de mayo del presente año resulta necesario efectuar adecuaciones a los instrumentos jurídicos referidos en el primer considerando del presente Acuerdo con objeto de reflejar dicha adhesión;

Que por lo anterior, el dos de abril del presente año se firmó el Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, y

Que el 15 de abril del presente año se firmaron las Decisiones 3/2004 y 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por las que se modifican las Decisiones 2/2000 y 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México, respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION No. 4/2004 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MEXICO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION 2/2001 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MEXICO Y LA DECISION No. 3/2004 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MEXICO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION No. 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MEXICO

ARTICULO PRIMERO

Se da a conocer el texto de la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE- México:

DECISION No. 4/2004 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MEXICO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION No. 2/2001 DEL CONSEJO CONJUNTO DE 27 DE FEBRERO DE 2001

EL CONSEJO CONJUNTO

Visto el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, y en particular el artículo 6 conjuntamente con el artículo 47 del mismo,

Considerando que:

A partir del 1 de mayo de 2004, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea también será aplicable en el territorio de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia (denominados en lo sucesivo los nuevos Estados miembros ), como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

En estas circunstancias, es necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea el anexo I de la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto, con objeto de incluir a las autoridades responsables de servicios financieros de los nuevos Estados miembros y las medidas disconformes respecto a los artículos 12 a 16 de la Decisión 2/2001 que se mantendrán hasta que se aplique el artículo 17(3) de esa Decisión. La presente adaptación ofrece también la oportunidad de actualizar la lista de las autoridades responsables de servicios financieros.

DECIDE:

Artículo 1

La Parte A del anexo I de la Decisión 2/2001 se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Las Partes A y B del anexo II de la Decisión 2/2001 se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción, pero tendrá efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

Hecho en….

Por el Consejo Conjunto……

ANEXO I

PARTE A-L A COMUNIDAD Y SUS ESTADOS MIEMBROS
  1. La aplicación del capítulo III para la Comunidad y sus Estados miembros está sujeta a las limitaciones sobre acceso al mercado y trato nacional estipuladas por la Comunidad y sus Estados miembros en la sección de todos los sectores de su lista de compromisos AGCS y de aquéllos relacionados a los subsectores listados abajo.

  2. Para designar los Estados miembros, se utilizan las abreviaturas siguientes:

    AT Austria

    BE Bélgica

    CY Chipre

    CZ República Checa

    DE Alemania

    DK Dinamarca

    ES España

    EE Estonia

    FI Finlandia

    FR Francia

    EL Grecia

    HU Hungría

    IE Irlanda

    IT Italia

    LV Letonia

    LT Lituania

    LU Luxemburgo

    MT Malta

    NL Países Bajos

    PL Polonia

    PT Portugal

    SK República Eslovaka

    SI Eslovenia

    SE Suecia

    UK Reino Unido

  3. Los compromisos de acceso al mercado con respecto a los modos (1) y (2) se aplican sólo a:

    - las transacciones indicadas en los párrafos B.3 y B.4 de la sección Acceso a los mercados del Entendimiento Relativo a los Compromisos en Materia de Servicios Financieros , respectivamente, para todos los Estados miembros;

    - las transacciones que se especifican a continuación, con referencia a las definiciones del artículo 11, para cada Estado miembro afectado:

    CY: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y otros transportes) en modo (2), B.6.(e) (intercambio comercial de valores transferibles) en modo (1);

    EE: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte) y la parte restante de A.3. (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación y Transporte) en modos (1) y (2), B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1);

    LV: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte) y la parte restante de A.3. (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación y Transporte) en modo (2), B.7. (participación en emisiones de toda clase de valores) en modo (1);

    LT: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte) y la parte restante de A.3. (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación y Transporte) en modo (2), B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1);

    MT: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte) en modo (2), B.1. y B.2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo) en modo (1);

    SI: B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1).

  4. A diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales de una institución financiera mexicana establecidas directamente en un Estado miembro no están sometidas, salvo algunas excepciones, a las regulaciones prudenciales armonizadas a nivel comunitario, las cuales permiten que dichas filiales se beneficien de mayores facilidades para abrir nuevos establecimientos, así como proveer servicios transfronterizos en toda la Comunidad. Por lo tanto, las sucursales reciben una autorización para operar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a aquellas aplicadas a las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y se les puede requerir que cumplan con ciertos requisitos prudenciales específicos. Ejemplos de lo...

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