Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2008 del Consejo Conjunto México-Unión Europea por la que se aplica el artículo 9 de la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, sobre el establecimiento de un marco para la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo   

Fecha de disposición27 Febrero 2001
Fecha de publicación25 Febrero 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2008 del Consejo Conjunto México-Unión Europea por la que se aplica el artículo 9 de la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, sobre el establecimiento de un marco para la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

Que el 20 de marzo de 2000 el Senado de la República aprobó la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto México-Unión Europea (en adelante la Decisión 2/2001), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, misma que entró en vigor el 1 de marzo de 2001;

Que el artículo 9 de la Decisión No. 2/2001 establece que el Consejo Conjunto México-Unión Europea dispondrá los pasos necesarios para la negociación de un acuerdo que establezca los requisitos de reconocimiento mutuo, requisitos, licencias y otras regulaciones, con objeto de que los servicios o proveedores de servicios cumplan, en todo o en parte, con los criterios aplicados por cada Parte para la autorización, obtención de licencias, operación y certificación de los proveedores de servicios, en particular para los servicios profesionales; y que los acuerdos de reconocimiento mutuo deberán estar de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Organización Mundial del Comercio, y en particular, con el artículo VII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios;

Que el 15 de enero de 2008 el Consejo Conjunto México-Unión Europea adoptó la Decisión No. 1/2008 por la que se aplica el artículo 9 de la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, sobre el establecimiento de un marco para la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo (en adelante la Decisión...

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