Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea

Fecha de disposición26 Junio 2000
Fecha de publicación26 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que se aprobó en el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998;

Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, y que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, y con fecha de 6 de junio del mismo año, se público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de aprobación;

Que el Título II de la Decisión, denominado Libre Circulación de Bienes establece disposiciones con el fin de eliminar, y evitar en el futuro, las barreras arancelarias y no arancelarias al intercambio comercial de bienes entre México y la Comunidad Europea, y los requisitos que deberá cumplir un bien para considerarse originario, así como para su certificación y verificación, y

Que toda vez que resulta conveniente establecer normas claras y procedimientos generales que garanticen la aplicación de las disposiciones comerciales, en especial las que se refieren a las pruebas de origen señaladas en el anexo III de la Decisión de referencia, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de aplicación y administración relativas al capítulo I y II del título II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

  2. Para los efectos de este Acuerdo, salvo disposición en contrario, se entenderá por:

  1. Comunidad , la Comunidad Europea;

  2. Decisión , la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea;

  3. envío , los productos que se envían ya sea, simultáneamente por un exportador a un destinatario o al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al destinatario o en ausencia de tal documento, al amparo de una factura única, y

  4. Secretaría , la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

TITULO II COMERCIO DE BIENES
Capítulo I Pruebas de origen
  1. De conformidad con el artículo 15 del anexo III de la Decisión y a efecto de que la Comunidad aplique el arancel aduanero sobre la importación de productos originarios de México conforme al anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) de la Decisión, el exportador deberá suministrar una prueba de origen al destinatario en la forma de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el apéndice III del anexo III de la Decisión, o de una declaración en factura, cuyo texto figura en el apéndice IV del anexo III de la Decisión, salvo en las situaciones señaladas en el artículo 25 del anexo III de la Decisión, en cuyo caso no será necesario la presentación de las pruebas de origen a que hacen referencia la presente regla.

  2. Los certificados de circulación EUR.1 o el carácter de exportador autorizado para emitir una declaración en factura conforme al artículo 20(1)(a) del anexo III de la Decisión serán expedidos por la Secretaría a petición de los exportadores ubicados en México, siempre que cumplan con lo dispuesto en el anexo III de la Decisión y con los demás requisitos señalados en el presente Acuerdo.

  3. Para efectos de lo dispuesto en la regla 4 y el artículo 16(3) y 20(3) del anexo III de la Decisión, los exportadores cuya mercancía cumpla con el carácter de originario conforme a la Decisión y requieran la expedición de un certificado de circulación EUR.1 u obtener el carácter de exportador autorizado, deberán llenar, firmar y presentar ante la Secretaría un Cuestionario para la obtención del certificado de circulación EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado (en lo sucesivo el cuestionario ) que se incluye en el anexo 1 del presente Acuerdo. El formato del cuestionario será de libre reproducción.

  4. No obstante lo dispuesto en la regla 5 y conforme al artículo 20(1)(b) del anexo III de la Decisión, los exportadores podrán extender una declaración en factura, sin necesidad de llenar el cuestionario a que hace referencia la regla 6, en caso de que el valor total del envío constituido por uno o varios bultos de productos originarios no supere los 6,000 euros o en caso de estar facturado en moneda nacional u otra moneda de la Comunidad deberá aplicarse la cantidad señalada en el anexo 4 del presente Acuerdo.

    En este caso, la declaración en factura deberá contener la firma autógrafa del exportador.

  5. Para efectos del artículo 21(2) del anexo III de la Decisión, la Secretaría podrá otorgar el carácter de exportador autorizado a todas aquellas personas que:

    1. se encuentren inscritos en un programa de maquila conforme al Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 1998 y reformado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998; se encuentren inscritos en el programa ALTEX conforme al Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y reformado mediante diversos del 17 de mayo de 1991 y 11 de mayo de 1995; o se encuentren inscritos en el programa PITEX conforme al Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 11 de mayo de 1995 y 13 de noviembre de 1998; y que además exporten por lo menos, 5,000,000 de dólares estadounidenses anuales;

    2. exporten productos perecederos, según lo establezca la Secretaría, o

    3. exporten productos artesanales, según lo establezca la Secretaría.

    Los interesados deberán cumplir con los demás requisitos previstos en este Acuerdo.

  6. Los interesados que cuenten con alguno de los programas señalados en la regla 7(a), deberán insertar el número de aprobación de dichos programas en la casilla Número ALTEX, PITEX o Maquila del cuestionario. En caso de contar con más de uno de estos programas, se indicará solamente uno de ellos en dicha casilla.

  7. Las reglas 6 y 7 no aplicarán para productos cubiertos en el capítulo IV del título II del presente Acuerdo.

  8. El cuestionario deberá incluir la información necesaria que demuestre el carácter originario del producto de conformidad con el anexo III de la Decisión, y deberá llenarse conforme a su instructivo y ser firmado por el exportador del producto. Deberá llenarse un cuestionario por producto.

  9. El exportador que pretenda exportar una mercancía al amparo de la Decisión, deberá presentar el cuestionario en original y una copia para acuse de recibo, en el horario que la Secretaría determine, en las siguientes oficinas:

    1. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Ventanilla de Certificados de Origen, planta baja, Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., o

    2. en las delegaciones federales, subdelegaciones federales u oficinas de servicios de esta Secretaría.

  10. Dentro del día hábil siguiente a la presentación del cuestionario, la Secretaría informará al interesado de cualquier omisión en el mismo, para que éste la subsane.

  11. Una vez que se cumpla con lo establecido en las reglas 10 y 11, la Secretaría deberá emitir una respuesta dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del cuestionario o notificará si requiere realizar una verificación física de las instalaciones productivas de la empresa. En este caso, la Secretaría emitirá su respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del cuestionario.

  12. En caso de que la Secretaría determine que el cuestionario presentado por el exportador es válido, ésta informará al exportador mediante un número de autorización por escrito si se otorgó el carácter de exportador autorizado o si certificará mediante la expedición de certificados de circulación EUR.1.

  13. El cuestionario tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de autorización otorgada de conformidad con lo dispuesto en la regla 14.

    Para un producto...

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