Acuerdo General Conjunto número 2/2006, de tres de abril de dos mil seis, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se modifica el Acuerdo General Conjunto número 2/1999 de quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

Fecha de disposición14 Abril 2006
Fecha de publicación14 Abril 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO General Conjunto número 2/2006, de tres de abril de dos mil seis, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se modifica el Acuerdo General Conjunto número 2/1999 de quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NUMERO 2/2006, DE TRES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NUMERO 2/1999 DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Poder Judicial de la Federación se ejerce por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito; la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; y el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución (Acciones de Inconstitucionalidad en Materia Electoral), la máxima autoridad jurisdiccional en esa materia, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

La finalidad esencial del Poder Judicial de la Federación, aún cuando es ejercido por varios órganos, es el cumplimiento de la garantía de una justicia pronta, completa e imparcial, consagrada en el artículo 17 de dicha Constitución, y es el instrumento que ésta organiza para la administración de justicia en el ámbito federal.

SEGUNDO. Las reformas constitucionales en materia de administración de justicia han tenido como finalidad que los órganos del Poder Judicial de la Federación tengan mejores y mayores elementos para cumplir, oportuna y satisfactoriamente y aun buscando la excelencia, sus funciones orgánicas y competenciales.

Por ello, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral tienen el imperativo constitucional de actuar de manera armónica y coordinada en aras de la unidad del Poder Judicial de la Federación, a fin de que los justiciables reciban los beneficios de una eficiente administración de justicia federal.

TERCERO. El artículo décimo segundo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dispone que los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación serán respetados íntegramente.

CUARTO. En los términos del artículo 99, séptimo párrafo, y 100, décimo párrafo, constitucionales, y 11, fracción XVI, 81, fracción XIII, y 186, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral están facultados para elaborar anualmente sus respectivos presupuestos de...

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