Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico

Fecha de disposición08 Julio 2013
Fecha de publicación08 Julio 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2013, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; asimismo, señala que su administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;

SEGUNDO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, en el artículo 11, fracción XV, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y en el artículo 81, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura Federal la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones;

CUARTO. Aunado a ello, en el artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

QUINTO. Por su parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 184, 186, fracción VII y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento;

SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Federal y 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal la administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

SÉPTIMO. El artículo 49 de la Constitución Federal divide para su ejercicio el Supremo Poder de la Federación en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y establece que este último se deposita en el Poder Judicial de la Federación, cuyo ejercicio requiere la independencia respecto de los otros dos, pues con ello no sólo se equilibra el ejercicio del poder, sino también lo legitima y da confianza a los gobernados de que se impartirá justicia pronta, completa e imparcial en términos del numeral 17, párrafo segundo, de la Carta Magna;

OCTAVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, por lo que, en el ámbito de sus competencias, es conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal emitan las disposiciones generales que sienten las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para el logro de los fines referidos, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años; sin menoscabo de generar certeza a las partes dentro de los juicios constitucionales sobre los mecanismos para acceder a un expediente electrónico y los efectos de ello, especialmente en materia de notificaciones, máxime si el legislador amplió el derecho de acceso efectivo a la justicia en la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece al contemplar el uso de dichas tecnologías en la tramitación del juicio de amparo, específicamente el uso de una firma electrónica y la integración del expediente electrónico;

NOVENO. Conforme a la interpretación de lo establecido en los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la emisión de la regulación que establezca las bases de la firma y del expediente electrónicos que se pongan a disposición de los justiciables por el Poder Judicial de la Federación, entre otras, la derivada de lo dispuesto en los artículos 3o. y Décimo Primero Transitorios de la Ley de Amparo, deben participar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, siendo necesario que los sistemas informáticos de emisión de firma electrónica y expediente electrónico funcionen en todos los entes del Poder Judicial de la Federación.

A partir de lo anterior, el Tribunal Electoral, atendiendo a lo previsto en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de fortalecer la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de las personas, realizará las adecuaciones a su sistema informático para la operatividad de la firma y del expediente electrónicos, conforme a las disposiciones vigentes aplicables emitidas por su Sala Superior o por su Comisión de Administración, según corresponda;

DÉCIMO. De conformidad con lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, la Firma Electrónica que establezca el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, siendo conveniente que la regulación que rija la referida firma sea uniforme en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Consejo de la Judicatura Federal, lo que brindará mayor certeza a los justiciables y permitirá un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a esos órganos constitucionales.

El Tribunal Electoral, por conducto de su Sala Superior o de su Comisión de Administración, según corresponda, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, realizará las adecuaciones a sus Acuerdos Generales y emitirá el o los necesarios para dar operatividad a la firma y el expediente electrónicos, y

DÉCIMO PRIMERO. La interpretación de los artículos 2o., párrafo segundo y 3o., párrafo sexto, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite concluir que la obligación de los órganos jurisdiccionales de hacer que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes, se refiere al contenido de las constancias respectivas, no a los signos que deben agregarse conforme al último de los numerales citados, máxime que la finalidad de éstos se cumple en el expediente electrónico mediante signos electrónicos diversos.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, y por las razones expuestas, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 El presente Acuerdo General Conjunto tiene por objeto regular las bases para la creación, otorgamiento y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como la integración, consulta y almacenamiento del Expediente Electrónico en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo General Conjunto se entenderá por:

  1. Asuntos: Los juicios y medios de control de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito;

  2. Certificado Intermedio: Certificado digital generado a partir del Certificado Raíz del Poder Judicial de la Federación con el cual se emiten los certificados de los usuarios finales;

  3. Certificado Raíz del Poder Judicial de la Federación: El certificado digital único emitido por la

    Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, que sirve de base a la infraestructura de firma electrónica de los órganos del Poder Judicial de la Federación y da origen a los certificados intermedios, los que a su vez servirán para dar origen a los certificados digitales que emitan las Unidades de Certificación correspondientes;

  4. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

  5. FIREL: La Firma...

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