Acuerdo General Conjunto número 2/1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia de recursos entre ambos órganos

Fecha de disposición22 Noviembre 1999
Fecha de publicación22 Noviembre 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO General Conjunto número 2/1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia de recursos entre ambos órganos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NUMERO 2/1999 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE AMBOS ORGANOS.

MARCO JURIDICO:

  1. El primer párrafo del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  2. El artículo 17 constitucional prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

  3. El texto del artículo 94 de la Carta Magna, dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Asimismo, señala que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

  4. El octavo párrafo del artículo 100 de la Constitución Federal, faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar al Consejo de la Judicatura Federal la expedición de aquellos acuerdos que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal; y faculta al Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

  5. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, en el artículo 11, fracción XV, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, puede solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación.

  6. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y en el 81, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura Federal la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

  7. De acuerdo con lo dispuesto en el décimo párrafo del artículo 100 de la Constitución Federal, compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborar su propio presupuesto y al Consejo de la Judicatura Federal hacerlo para el resto del Poder Judicial de la Federación, con excepción del Tribunal Electoral quien, de acuerdo con el artículo 99, párrafo séptimo, del mismo ordenamiento, propone su propio presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  8. El artículo décimo segundo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dispone que los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, serán respetados íntegramente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Constitución General de la República divide, para su ejercicio, el Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y que el Poder Judicial de la Federación se ejerce por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Asimismo, ordena que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia...

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