Acuerdo por el que se da a conocer la Circular SN.1/CIRC.309, de conformidad con la Resolución A.858 (20), de la Organización Marítima Internacional

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 12, 14, 26, 28 fracciones I y XII y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XXV, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 3 fracciones III, IV y VI de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 4 párrafo primero y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que la Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), adoptada en Ginebra, Suiza, el 6 de marzo de 1948, fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 24 de diciembre de 1953, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de marzo de 1954;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión a la Convención, ante el Secretario General de la OCMI, el 21 de septiembre de 1954;

Que la Convención fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de 1970;

Que a través de las Enmiendas adoptadas en Londres, Inglaterra el 15 de septiembre de 1964; 28 de septiembre de 1965; 17 de octubre de 1974; 14 de noviembre de 1975; 17 de noviembre de 1977, y 15 de noviembre de 1979, diversas disposiciones de la Convención fueron modificadas;

Que mediante Resolución A.205 (VII), aprobada por la Asamblea de la OCMI el 12 de octubre de 1971, se reconoce a la OCMI como único órgano internacional con competencia para establecer y adoptar medidas de organización del tráfico marítimo en un plano internacional;

Que mediante Resolución A.358 (IX), aprobada por la Asamblea de la OCMI el 14 de noviembre de 1975, la cual entró en vigor el 22 de mayo de 1982, la OCMI modificó su nombre por el de "Organización Marítima Internacional (OMI)";

Que la OMI, tiene como finalidad, entre otros: establecer un sistema de colaboración entre los Estados Miembros en materia de reglamentación concerniente a la navegación comercial internacional, la seguridad marítima, y la eficacia en la navegación, prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques; fomentar la eliminación de las medidas discriminatorias y restricciones innecesarias aplicadas por los Estados Miembros a la navegación comercial internacional; promover la disponibilidad de los servicios marítimos para fomentar un comercio internacional sin discriminación; fomentar el desarrollo de la marina mercante de los Estados Miembros; establecer medidas relativas a las prácticas restrictivas de empresas de navegación marítima, y facilitar el intercambio de información entre los Estados Miembros sobre asuntos de la competencia de dicha Organización;

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de 1976, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977;

Que el Convenio SOLAS/74 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de mayo de 1977;

Que el Convenio SOLAS/74 tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a duda contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional;

Que el Comité de Seguridad Marítima de la OMI (MSC) mediante la Resolución A.377 (X) es la autorizada para que a fines de aplicación y a reserva de confirmación por parte de la Asamblea, adopte cualesquiera sistemas nuevos de organización del tráfico marítimo distintos de los dispositivos de separación del tráfico, y para que modifique tales sistemas, cuando proceda, comunicándolo a todos los interesados;

Que el 14 de noviembre de 1977, mediante Resolución A.378 (X), se adoptaron las disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo aprobadas por el MSC en su trigésimo sexto periodo de sesiones;

Que el 15 de noviembre de 1979, mediante resolución A.428 (XI), se enmendó la Resolución A.378(X) y se autorizó al MSC para que, a fines de aplicación y a reserva de la Asamblea, apruebe cualesquiera enmiendas a las "Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo" y lo comunique a todos los interesados;

Que el 17 de noviembre de 1983, mediante Resolución A.527 (13), se confirma la adopción de los sistemas de organización del tráfico nuevos y modificados, distintos de los dispositivos de separación del tráfico, y se aprueban las enmiendas a las disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo;

Que el 27 de noviembre de 1997, mediante Resolución A.858 (20), se decide que la función de aprobar los dispositivos de separación del tráfico, las medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de separación del tráfico, incluidas la designación y sustitución de vías marítimas archipelágicas, y los sistemas de notificación para buques, así como las modificaciones correspondientes, la desempeñe el Comité de Seguridad Marítima en nombre de la Organización;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución A.858 (20), el MSC solicitó que mediante la circular SN.1/Circ.309, del 28 de mayo de 2012, se dieran a conocer las medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de separación del tráfico, incluidas modificaciones de las medidas de organización del tráfico existentes distintas de los dispositivos de separación de tráfico;

Que es necesario que la Circular SN.1/Circ.309 "Medidas de Organización del Tráfico Distintas de los Dispositivos de Separación del Tráfico" sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a fin de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Dependencia del Ejecutivo Federal, responsable de dar seguimiento a los diversos tratados de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la Dependencia encargada de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, e inspeccionar los servicios de la marina mercante, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CIRCULAR SN.1/CIRC.309, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN A.858 (20), DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la Circular SN.1/Circ.309 "Medidas de Organización del Tráfico Distintas de los Dispositivos de Separación del Tráfico", de conformidad con lo previsto en la Resolución A.858 (20), de la Organización Marítima Internacional.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firmado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

Circular SN.1/Circ.309

Adoptada el 28 de mayo de 2012.

MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO DISTINTAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO

  1. En su 90º periodo de sesiones (16 a 25 de mayo de 2012), el Comité de seguridad marítima adoptó, de conformidad con lo dispuesto en la resolución A.858(20), las nuevas medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de separación del tráfico, incluidas modificaciones a medidas existentes, que figuran en el anexo y que se indican a continuación:

    .1 tres nuevas derrotas de dos direcciones en el dispositivo de separación del tráfico "En Norra Kvarken";

    .2 la nueva zona a evitar en el dispositivo de separación del tráfico "En el West Hinder";

    .3 la nueva derrota en aguas profundas "En los accesos al río Escalada";

    .4 la nueva zona de precaución en la proximidad de los bancos de Thornton y Bligh;

    .5 la modificación de la descripción de la zona a evitar "A la altura de la costa de Washington";

    .6 la modificación de la derrota en aguas profundas existente a la altura de la costa oriental de Langeland;

    .7 la recomendación sobre la navegación por el estrecho de Bonifacio;

    .8 las derrotas recomendadas de dos direcciones y las dos zonas de...

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