Oficio Circular mediante el cual se resuelve dar a conocer los Criterios de aplicación general que se establecen respecto de la extensión de garantía para bienes inmuebles
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social. OFICIO CIRCULAR MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE DAR A CONOCER LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN GENERAL QUE SE ESTABLECEN RESPECTO DE LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA PARA BIENES INMUEBLES.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 2o. y 3o., fracción I, último párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en ejercicio de las atribuciones que al Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social se le confieren en el artículo 32, fracciones I Bis y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
CONSIDERANDO
Que, conforme al artículo 3o., fracción I, segundo párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, "... se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero...".
Que, de acuerdo con la primera parte del tercer párrafo de la fracción I citada, "... No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero...".
Que, el último párrafo de la fracción referida dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una operación, para efectos del citado artículo 3o., se considera operación activa de seguros.
Que, de los artículos 2142 y 2149 del Código Civil Federal y 383 del Código de Comercio, se deriva una obligación a cargo de los vendedores para sanear los defectos ocultos o vicios internos de la cosa o mercancía...
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