Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2005, cacao en grano
Emisor | Secretaría de Economía |
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2005, cacao en grano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33, 35 de su Reglamento, 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con objeto de mejorar la competitividad de las cadenas productivas que utilizan cacao en grano en sus procesos productivos y que la producción nacional es insuficiente, es necesario complementarla con importaciones que permitan a la industria que utiliza este grano en sus procesos, tener acceso a este insumo en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;
Que el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, da a conocer el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria 1801.00.01 correspondiente a cacao en grano, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 2005, CACAO EN GRANO
El cupo para importar cacao en grano en 2005, con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina a continuación:
Fracción arancelaria | Descripción | Monto del cupo |
1801.00.01 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado | 6,600 toneladas |
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