Acuerdo por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Cuernavaca, Morelos
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 5, 7, 35, 43, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el apartado 5.4 del Eje 5, denominado "Eficacia y eficiencia gubernamental", establece que es necesario implementar estrategias que orienten a la función pública para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en la prestación de servicios públicos;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Estado, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;
Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que los pasaportes se expedirán en territorio nacional por las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría;
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, además de expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero; tienen entre otras...
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