Acuerdo por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Cuernavaca, Morelos

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 5, 7, 35, 43, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el apartado 5.4 del Eje 5, denominado "Eficacia y eficiencia gubernamental", establece que es necesario implementar estrategias que orienten a la función pública para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en la prestación de servicios públicos;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Estado, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;

Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que los pasaportes se expedirán en territorio nacional por las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría;

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, además de expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero; tienen entre otras...

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