Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Jaiba (Callinectes spp.) de Sinaloa y Sonora

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EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8o, fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 3o., 5o. fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; y 1o., 4o. y 5o. del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.

Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.

Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE JAIBA (Callinectes spp.) DE SINALOA Y SONORA

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Jaiba (Callinectes spp.) de Sinaloa y Sonora.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de junio de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

PLAN DE MANEJO PESQUERO DE JAIBA DE SINALOA Y SONORA

ÍNDICE:

  1. Resumen ejecutivo

  2. Marco jurídico

  3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo

    3.1. Ámbito biológico

    3.2. Ámbito geográfico

    3.3. Ámbito ecológico

    3.4. Ámbito socioeconómico

  4. Diagnóstico de la pesquería

    4.1. Importancia

    4.2. Especies objetivo

    4.3. Captura incidental y descartes

    4.4. Tendencias históricas

    4.5. Disponibilidad del recurso

    4.6. Unidad de pesca

    4.7. Infraestructura de desembarco

    4.8. Proceso e industrialización

    4.9. Comercialización

    4.10. Indicadores socioeconómicos

    4.11. Demanda pesquera

    4.12. Grupos de interés

    4.13. Estado actual de la pesquería

    4.14. Medidas de manejo existentes

  5. Propuesta de manejo de la pesquería

    5.1. Imagen objetivo al año 2022

    5.2. Fines

    5.3. Propósito

    5.4. Componentes

    5.5. Líneas de acción

    5.6. Acciones

  6. Implementación del Plan de Manejo

  7. Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo

  8. Programa de investigación

  9. Programa de inspección y vigilancia

  10. Programa de capacitación

  11. Costos y financiamiento del Plan de Manejo

  12. Glosario

  13. Referencias

  14. Anexo

  15. Resumen ejecutivo

    Este Plan de Manejo adaptativo pretende que la pesquería de jaiba de Sinaloa y Sonora se ordene y diferencie por su calidad e innovación, con rendimientos económicos a largo plazo, equitativa y ambientalmente amigable, con pescadores organizados, respetuosos de la normatividad y orgullosos de su actividad. Comprende tres especies: Callinectes arcuatus (azul) C. bellicosus (café o verde) y C. toxotes (negra). En 2009 la pesquería registró una producción de 20,605 toneladas (239 millones de pesos). Unos 20,000 pescadores artesanales en Sonora y Sinaloa capturan jaiba principalmente cuando el camarón está vedado. En un proceso doméstico, la rezaga (juveniles y hembras ovígeras) de jaiba constituye una importante economía familiar y un reto para su ordenamiento. Sonora tiene 20 plantas procesadoras y en Sinaloa se ubican siete. La jaiba se comercializa local y regionalmente, así como en el mercado nacional e internacional, para el consumo humano directo. El precio por kilogramo pagado al pescador varía de cinco a ocho pesos para jaibas azul y negra, y entre 11 y 17 pesos para jaiba café. Existe un oligopsonio con fallas de mercado y producción económicamente ineficiente. Los pescadores de jaiba de Sinaloa y Sonora representan 12.7% del total nacional; su nivel de alfabetismo es inferior al promedio nacional. En Sinaloa, su acceso a servicios médicos institucionales al igual que el índice de urbanización comunitario es mayor que en Sonora. La jaiba es económicamente muy importante para los pescadores; representa entre 50% y 100% de sus ingresos anuales. Este Plan de Manejo se generó en un proceso participativo en ambos Estados. Para implementarlo es prioritaria la operación de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, además de un Comité Regional (biestatal), Grupos Técnicos, Subcomités Locales, y los Comités Estatales Sistema Producto Jaiba. Es imperativo establecer una veda oficial y zonas de refugio como medidas de manejo. Además, actualizar los padrones de pescadores, permisos, plantas, centros de recepción y zonas de pesca. El Plan incluye: monitoreo y evaluación con participación comunitaria; establecer un centro de acopio de datos; profesionalización de los pescadores y certificación de la pesquería; evaluaciones periódicas de abundancia de jaiba; estudios bioeconómicos y socioeconómicos. Asimismo, continuar con la innovación tecnológica de artes de pesca, generar manuales de buenas prácticas post-captura; estudios de mercado, proceso, transformación y aprovechamiento integral; promocionar el consumo nacional; mejorar la infraestructura de atraque-desembarque de jaiba; instalar plantas locales de procesamiento; y monitoreo de sanidad e inocuidad.

  16. Marco jurídico

    Este Plan de Manejo Pesquero se apega al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, por lo que corresponde a ésta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, el Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para las industrias manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea explotado atendiendo los principios de sustentabilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades que también demandan de un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los artículos 4 fracción XXXVI, 36 fracción II y 39, al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y a la Carta Nacional Pesquera 2012.

    La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país. Estableciendo los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.

    Definiendo las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral. Promueve el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el Sector pesquero y acuícola. Procura el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y propone mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos. Además es un Plan de Manejo con enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual México es promotor y signatario, y es congruente con los ejes estratégicos definidos por el Presidente de la República para la presente administración, que serán el soporte para el nuevo Plan Nacional de Desarrollo.

    Adicionalmente a la Ley General de Pesca y...

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