Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Jaiba (Callinectes spp.) de Sinaloa y Sonora
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8o, fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 3o., 5o. fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; y 1o., 4o. y 5o. del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.
Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.
Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE JAIBA (Callinectes spp.) DE SINALOA Y SONORA
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Jaiba (Callinectes spp.) de Sinaloa y Sonora.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de junio de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
PLAN DE MANEJO PESQUERO DE JAIBA DE SINALOA Y SONORA
ÍNDICE:
-
Resumen ejecutivo
-
Marco jurídico
-
Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo
3.1. Ámbito biológico
3.2. Ámbito geográfico
3.3. Ámbito ecológico
3.4. Ámbito socioeconómico
-
Diagnóstico de la pesquería
4.1. Importancia
4.2. Especies objetivo
4.3. Captura incidental y descartes
4.4. Tendencias históricas
4.5. Disponibilidad del recurso
4.6. Unidad de pesca
4.7. Infraestructura de desembarco
4.8. Proceso e industrialización
4.9. Comercialización
4.10. Indicadores socioeconómicos
4.11. Demanda pesquera
4.12. Grupos de interés
4.13. Estado actual de la pesquería
4.14. Medidas de manejo existentes
-
Propuesta de manejo de la pesquería
5.1. Imagen objetivo al año 2022
5.2. Fines
5.3. Propósito
5.4. Componentes
5.5. Líneas de acción
5.6. Acciones
-
Implementación del Plan de Manejo
-
Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo
-
Programa de investigación
-
Programa de inspección y vigilancia
-
Programa de capacitación
-
Costos y financiamiento del Plan de Manejo
-
Glosario
-
Referencias
-
Anexo
-
Resumen ejecutivo
Este Plan de Manejo adaptativo pretende que la pesquería de jaiba de Sinaloa y Sonora se ordene y diferencie por su calidad e innovación, con rendimientos económicos a largo plazo, equitativa y ambientalmente amigable, con pescadores organizados, respetuosos de la normatividad y orgullosos de su actividad. Comprende tres especies: Callinectes arcuatus (azul) C. bellicosus (café o verde) y C. toxotes (negra). En 2009 la pesquería registró una producción de 20,605 toneladas (239 millones de pesos). Unos 20,000 pescadores artesanales en Sonora y Sinaloa capturan jaiba principalmente cuando el camarón está vedado. En un proceso doméstico, la rezaga (juveniles y hembras ovígeras) de jaiba constituye una importante economía familiar y un reto para su ordenamiento. Sonora tiene 20 plantas procesadoras y en Sinaloa se ubican siete. La jaiba se comercializa local y regionalmente, así como en el mercado nacional e internacional, para el consumo humano directo. El precio por kilogramo pagado al pescador varía de cinco a ocho pesos para jaibas azul y negra, y entre 11 y 17 pesos para jaiba café. Existe un oligopsonio con fallas de mercado y producción económicamente ineficiente. Los pescadores de jaiba de Sinaloa y Sonora representan 12.7% del total nacional; su nivel de alfabetismo es inferior al promedio nacional. En Sinaloa, su acceso a servicios médicos institucionales al igual que el índice de urbanización comunitario es mayor que en Sonora. La jaiba es económicamente muy importante para los pescadores; representa entre 50% y 100% de sus ingresos anuales. Este Plan de Manejo se generó en un proceso participativo en ambos Estados. Para implementarlo es prioritaria la operación de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, además de un Comité Regional (biestatal), Grupos Técnicos, Subcomités Locales, y los Comités Estatales Sistema Producto Jaiba. Es imperativo establecer una veda oficial y zonas de refugio como medidas de manejo. Además, actualizar los padrones de pescadores, permisos, plantas, centros de recepción y zonas de pesca. El Plan incluye: monitoreo y evaluación con participación comunitaria; establecer un centro de acopio de datos; profesionalización de los pescadores y certificación de la pesquería; evaluaciones periódicas de abundancia de jaiba; estudios bioeconómicos y socioeconómicos. Asimismo, continuar con la innovación tecnológica de artes de pesca, generar manuales de buenas prácticas post-captura; estudios de mercado, proceso, transformación y aprovechamiento integral; promocionar el consumo nacional; mejorar la infraestructura de atraque-desembarque de jaiba; instalar plantas locales de procesamiento; y monitoreo de sanidad e inocuidad.
-
Marco jurídico
Este Plan de Manejo Pesquero se apega al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, por lo que corresponde a ésta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, el Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para las industrias manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea explotado atendiendo los principios de sustentabilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades que también demandan de un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los artículos 4 fracción XXXVI, 36 fracción II y 39, al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y a la Carta Nacional Pesquera 2012.
La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país. Estableciendo los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.
Definiendo las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral. Promueve el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el Sector pesquero y acuícola. Procura el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y propone mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos. Además es un Plan de Manejo con enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual México es promotor y signatario, y es congruente con los ejes estratégicos definidos por el Presidente de la República para la presente administración, que serán el soporte para el nuevo Plan Nacional de Desarrollo.
Adicionalmente a la Ley General de Pesca y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba