Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Lagunas de Zempoala

Fecha de disposición08 Marzo 2011
Fecha de publicación08 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Lagunas de Zempoala, ubicada en la porción de terrenos comprendidos en los contrafuertes meridionales de las serranías del Ajusco, en los límites de los Estados de Morelos y México, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 1936.

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Area Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL LAGUNAS DE ZEMPOALA

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Lagunas de Zempoala, cuyo resumen, que incluye el plano de localización de dicha Area Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en calle Nueva Tabachín número 104, colonia Tlaltenango, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, código postal 62170, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Morelos, ubicadas en Avenida Universidad, número 5, colonia Santa María Ahuacatitlán, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, código postal 62100.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil once.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL LAGUNAS DE ZEMPOALA

INTRODUCCION

El Parque Nacional Lagunas de Zempoala se estableció mediante el Decreto Federal promulgado el 30 de septiembre de 1936 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre del mismo año. Posteriormente, mediante el Decreto por el cual se establece la Unidad Industrial de Explotación Forestal a favor de las Fábricas de Papel de Loreto y Peña Pobre, S.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1947, se modifican los linderos del Parque Nacional abarcando una superficie de 4,790-00-00 hectáreas,

OBJETIVOS GENERAL Y ESPECIFICOS DEL PROGRAMA

OBJETIVO GENERAL

Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Lagunas de Zempoala.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Protección: Mejorar el ambiente y controlar su deterioro a través de acciones encaminadas a prevenir y combatir los factores que inciden en el deterioro de los recursos naturales.

Manejo: Consolidar el desarrollo sustentable del Parque a través de estrategias y programas que determinen las actividades y acciones de conservación, protección, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación y recreación.

Restauración: Recuperar y restablecer las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Conocimiento: Incrementar el conocimiento del sistema ecológico involucrado en el Parque Nacional y de su interacción con la región, a través de la cooperación y participación intersectorial, implementando líneas estratégicas de investigación básica y aplicada.

Cultura: Promover la cultura de la conservación y modificar las concepciones y percepciones de los visitantes y de las comunidades sobre la manera de relacionarse con recursos naturales y el ambiente, a través de la educación ambiental, difusión, capacitación y el fomento de la participación ciudadana.

Gestión: Consolidar una administración operativa y organizada que garantice la operación e instrumentación del Programa de Manejo, así como la coordinación con los sectores público, social y privado mediante un sistema administrativo, práctico, funcional y eficaz.

DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS SUBZONAS

Zonificación y Subzonificación

La zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento del área natural protegida, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la declaratoria correspondiente. Por su parte la subzonificación consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

Criterios de subzonificación

En términos de lo previsto por el artículo 47 BIS 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual señala que en el caso en que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda, los criterios considerados para la determinación de la subzonificación del Parque partieron de la información disponible, que fue analizada sobre imágenes de satélite tipo SPOT, con una resolución de 5 m, sobreponiendo las coberturas de topografía, hidrología, curvas de nivel, uso actual del suelo y tipos de vegetación. Se tomaron en cuenta los factores biológicos, como ecosistemas, comunidades vegetales, grado de conservación y la distribución de especies con alguna categoría de riesgo de acuerdo a la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. De igual manera se consideró la tenencia de la tierra, el tipo de actividades que se desarrollan y los usos tradicionales del suelo.

En complemento a lo anterior, los lagos y los bosques de coníferas que se distribuyen en las inmediaciones del Parque constituyeron un factor relevante para la determinación de la subzonificación del Parque, lo que además de representar un factor paisajístico importante para el desarrollo de actividades recreativas y turísticas, sostienen el régimen hidrológico de la región.

Políticas de Manejo y Subzonas

Las políticas de manejo del Parque están íntimamente relacionadas con la caracterización biológica de la subzonificación, lo que permite compatibilizar los objetivos de conservación del Area Natural Protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta el momento.

En el caso del Parque, la delimitación de subzonas se convierte en un instrumento fundamental que permite planear y programar el uso del suelo y las actividades productivas, con base en la aplicación de una serie de políticas sociales, culturales, ambientales y económicas encaminadas a la conservación de los recursos naturales. Este proceso busca, además, el desarrollo socioeconómico congruente con la vocación natural del suelo, el uso sustentable de los recursos naturales y la protección de la calidad ambiental del territorio.

Por lo antes expuesto, en el Parque se establecen las siguientes subzonas:

  1. Subzona de Preservación El Tabaquillo.

  2. Subzona de Uso Público Zempoala.

  3. Subzona de Recuperación El Varal y Portezuelos-Hueyapan.

Subzona de Preservación El Tabaquillo

Constituido por un polígono, conformada por una superficie de 2,881 hectáreas, contiene ecosistemas relevantes y frágiles en buen estado de conservación, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación. La subzona se ubica entre las coordenadas geográficas extremas de los 19º06'03", 19º02'54", 19º01'28" y 19º02'26" de latitud Norte y los 99º16'33", 99º17'08", 99º19'44", 99º20'53" longitud Oeste. El acceso principal lo representa la carretera federal Cuernavaca-Toluca a la altura de la cabecera Municipal de Huitzilac. Colinda al Norte y al Sur con la zona núcleo Chalchihuites y la zona de amortiguamiento del Area de Protección de Flora y Fauna Corredor Biológico Chichinautzin, funcionando como un corredor biológico en buen estado de conservación; al Este y...

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